ARTÍCULO 14:
1.En caso de persecución,toda persona tiene derecho a buscar asilo,y a disfrutar de él,en cualquier país.2.Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 18.
Nota:
ARTÍCULO 18:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,de conciencia y de religión;este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia,así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,individual y colectivamente, tanto en público como en privado,por la enseñanza,la práctica,el
Artículo 21.
Nota:
ARTÍCULO 21:
1.Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,directamente o por medio de representaciones libremente escogidos.2.Toda persona tiene derecho de acceso,en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.3.La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente,por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Derechos.
CIVILES.
Vida.
POLÍTICOS.
Voto.
SEGUNDA GENERACIÓN.
S. XIX y XX.
Artículos.
Artículo 24.
Nota:
ARTÍCULO 24:
Toda persona tiene derecho al descanso,al disfrute del tiempo libre,a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
Nota:
ARTÍCULO 25:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuada que le asegure así como a su familia,la salud y el bienestar,y en especial la alimentación,el vestida,la vivienda,la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,enfermedad,invalidez,viudez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.2.La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.Todos los niños,nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,tienen derecho a igual protección social.
Derechos.
ECONÓMICOS.
Trabajo.
SOCIALES.
Sanidad.
CULTURALRES.
Educación.
TERCERA GENERACIÓN.
S. XX y XXI
Artículos.
Artículo 28.
Nota:
ARTÍCULO 28:
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
Nota:
ARTÍCULO 29:
1.Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad,puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2.En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades,toda persona estará solamente sujeta a la limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás,y de satisfacer las justicias exigencias de la moral,del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3.Estos derechos y libertades no podrán,en ninguno casp,ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nota:
ARTÍCULO 30:
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado,a un grupo o una persona,para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.