TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN

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MAPA #13
MARIA CAMILA DOMINGUEZ ZARCO
Mapa Mental por MARIA CAMILA DOMINGUEZ ZARCO, actualizado hace más de 1 año
MARIA CAMILA DOMINGUEZ ZARCO
Creado por MARIA CAMILA DOMINGUEZ ZARCO hace casi 8 años
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Resumen del Recurso

TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN
  1. PRESCRIPCIÓN
    1. Cód. Civil: Art. 2512
      1. Es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
    2. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
      1. Cód. Civil: Art. 2518
        1. Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales.
          1. Cód. Civil: Art. 2519
            1. De uso público
              1. No se prescriben en ningún caso
            2. Cód. Civil: Art. 2527
              1. CLASE
                1. Ordinaria
                  1. Posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren
                    1. Tiempo
                      1. Cód. Civil: Art. 2529
                        1. Muebles
                          1. 3 años
                          2. Bienes inmuebles
                            1. 5 años
                        2. Cód. Civil: Art. 2530
                          1. Suspensión
                            1. Incapaces
                              1. Heredero beneficiario y herencia
                                1. Quienes administran patrimonios ajenos como tutores, curadores, albaceas o representantes
                                  1. Quien se encuentre en imposibilidad absoluta de hacer valer su derecho
                            2. Extraordinaria
                              1. Cód. Civil: Art. 2531
                                1. El dominio de cosas comerciables, que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria
                                  1. No es necesario título alguno.
                                    1. Se presume en ella de derecho la buena fe sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio
                                      1. Pero la existencia de un título de mera tenencia, hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias:
                                        1. Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez (10) años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción.
                                          1. Que el que alegue la prescripción pruebe haber poseído sin violencia clandestinidad, ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.
                                            1. 10 años
                                  2. POSESIÓN INTERRUMPIDA
                                    1. Cód. Civil: Art. 2523
                                      1. Natutal
                                        1. Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se ha hecho imposible el ejercicio de actos posesorios, como cuando una heredad ha sido permanentemente inundada.
                                          1. Cuando se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otra persona.
                                        2. Cód. Civil: Art. 2524
                                          1. Civil
                                            1. Recurso judicial intentado por el que se pretende dueño de la cosa, contra el poseedor.
                                          2. Demanda presentada
                                            1. Auto admisorío de la misma
                                              1. Notificación personal al demandante
                                        3. PRESCRIPCIONES ESPECIALES
                                          1. Cód. Civil: Art. 2533
                                            1. Los derechos reales se adquieren por prescripción de la misma manera que el dominio, y están sujetos a las mismas reglas, salvo las excepciones siguientes:
                                              1. El derecho de herencia se adquiere por la prescripción extraordinario de diez (10) años.
                                                1. El derecho de servidumbre
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