RELACIÓN DE TRABAJO

Descripción

Aspectos Jurídicos de las relaciones laborales, tomando información del libro de Derecho Individual del Trabajo de José Dávalos, 22 ed, Ed Porrúa. y la LFT.
Susana Delgado
Mapa Mental por Susana Delgado, actualizado hace más de 1 año
Susana Delgado
Creado por Susana Delgado hace más de 8 años
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Resumen del Recurso

RELACIÓN DE TRABAJO
  1. contrato individual

    Nota:

    • "Es una persona que se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario".
    1. Contrato Colectivo

      Nota:

      • Art. 386 de la LFT define: "Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos"
      1. Huelga, consignado en art. 450, si el patrón se niega a firmar el contrato colectivo.
        1. Este tipo de contrato regula: salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.
          1. Art. 390. El contrato colectivo se deberá celebrar por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por tripiclado, entregandose un ejemplar a cada una de las partes y otro en la Junta de Conciliación y Arbitraje.
            1. El contrato colectivo contendra:
              1. I. Los nombres y domicilios de los contratantes
                1. II. Las empresas y etablecimientos que abarque.
                  1. III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada.
                    1. IV. Las jornadas de trabajo
                      1. V. Los días de descanso y vacaciones.
                        1. VI. El monto de los salarios.
                          1. VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda.
                            1. VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa.
                              1. IX. Las bases sobre la integracción y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta ley.
                                1. X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
                                  1. Condiciones de trabajo
                                    1. De naturaleza individual

                                      Nota:

                                      • Son aquellas normas aplicables a cada uno de los trabajadores en particular
                                      1. De naturaleza colectiva

                                        Nota:

                                        • Son las normas que protegen la salud y la vida de los trabajadores.
                                        1. De naturaleza colectiva social

                                          Nota:

                                          • Son normas que consagran prestaciones de las cuales disfrutan todos los trabajadores en general.
                                          1. Jornada de trabajo

                                            Nota:

                                            • " Es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo"
                                            1. Necesidad de limitar la jornada
                                              1. Aspecto médico

                                                Nota:

                                                • Una jornada de trabajo prolongada disminuye la capacidad del trabajador, produce cansancio y agotamiento, puede repercutir al trabajador como los son los accidentes de trabajo.
                                                1. Aspecto Psicológico

                                                  Nota:

                                                  • Las jornadas prolongadas de trabajo pueden causar disturbios emocionales al trabajador.
                                                  1. Aspecto Económico

                                                    Nota:

                                                    • Una jornada de trabajo excesiva repercute en la disminución de productividad al no laborar el trabajador en plenitud de sus facultades
                                                    1. Aspecto Social

                                                      Nota:

                                                      • La jornada exagerada impide al trabajador desenvolverse, convivir con el medio social que lo rodea.
                                                      1. Clasificación de la jornada de trabajo
                                                        1. I. Jornada diurna

                                                          Nota:

                                                          • Es la comprendida entre las 6 y las 20 hras con una duración máxima de 8 hras (art. 60 y 61).
                                                          1. II. Jornada nocturna

                                                            Nota:

                                                            • Comprende de las 20 a las 6 hras, con una duración máxima de 7 hras ( art. 60 y 61).
                                                            1. III. Jornada mixta

                                                              Nota:

                                                              • Es la que comprende periodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de 3 hras y media, pues si comprende  3 hras y media o más, se reputará jornada nocturna; tiene una duración máxima de de 7 hras y media ( art 60 y 61)
                                                              1. IV. Jornada reducida

                                                                Nota:

                                                                • La aplicable al trabajo de los menores de 16 años, que tienen como jornada máxima la de 6 hras, distribuida en periodos de 3 hras; con un reposo intermedio de 1 hra.
                                                                1. V. Jornada especial

                                                                  Nota:

                                                                  • La acordada por los trabajadores y el patrón, con respecto por el máximo legal diario, con el fin de obtener el descanso del sábado o cualquiera otra modalidad equivalente.
                                                                  1. VI. Jornada indeterminada

                                                                    Nota:

                                                                    • La aplicable a los trabajadores domésticos, los cuales tienen derecho a disfrutar de reposo suficiente para tomar sus alimentos y descansar durante la noche.
                                                                    1. VII. Jornada continua

                                                                      Nota:

                                                                      • No está definida por la Ley. Sólo menciona que tratándose de esa jornada se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos.
                                                                      1. VIII. Jornada discontinua

                                                                        Nota:

                                                                        • Es la jornada que se interrumpe durante las horas de reposo o comidas y en la cual el trabajador dispone libremente de la interrupción; se supone dos momentos de inicio de la jornada de trabajo (art. 64).
                                                                        1. IX. Jornada de emergencia

                                                                          Nota:

                                                                          • La realiza el trabajador en casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o de la existencia misma de la empresa;esta jornada podrá realizarse durante la jornada ordinaria o en la prolongación de la jornada por el tiempo necesario para evitar esos males (art. 65)
                                                                          1. X. Jornada extraordinaria

                                                                            Nota:

                                                                            • Es aquella que se prolonga por circunstancias extraordinarias y no puede excederse nunca de tres horas diarias ni de 3 veces en una semana (art. 66).
                                                                            1. El descanso semanal

                                                                              Nota:

                                                                              • Art. 69. " por cada 6 dias de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro"
                                                                              1. Prima dominical

                                                                                Nota:

                                                                                • Los trabajadores que laboren en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25 %, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo (art. 71)
                                                                                1. Descansos obligatorios

                                                                                  Nota:

                                                                                  • Art. 74. Son días de descanso obligatorio: (diario oficial de la federación)
                                                                                  1. El 1ro de Enero
                                                                                    1. El primer lunes de Feb en conmemoración del 5 de Feb
                                                                                      1. El 3er lunes de Mzo en conmemoracción del 21 de Mzo
                                                                                        1. El 1ro de Mayo
                                                                                          1. El 16 de Sep
                                                                                            1. El 3er lunes de Nov en conmemoración del 20 de Nov
                                                                                              1. El 1ro de Dic de cada 6 años, cuando corresponda a la transmición del poder ejecutivo federal
                                                                                                1. El 25 de Dic
                                                                                                  1. El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales para la jornada electoral.
                                                                                                    1. Las vacacciones

                                                                                                      Nota:

                                                                                                      • Art. 76. "Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborales, y que aumentara en dos días laborales hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
                                                                                                      1. Las licencias

                                                                                                        Nota:

                                                                                                        • Son permisos que obtiene el trabajor para ausentarse por un periodo determinado de su trabajo con goce de salario o sin el.
                                                                                                        1. El salario

                                                                                                          Nota:

                                                                                                          • "El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo" (art 82)
                                                                                                          1. Duración de las relacciones de trabajo
                                                                                                            1. Por tiempo indeterminado

                                                                                                              Nota:

                                                                                                              • No tiene un término de finalización, generalmente concluye con la jubilación del trabajador, su renuncia, muerte o despido.
                                                                                                              1. Excepciones a la regla de la relación por tiempo indeterminado

                                                                                                                Nota:

                                                                                                                • - Relación por obra terminada - Relación por tiempo determinado - Relación de trabajo por inversión de capital determinado.
                                                                                                                1. Los trabajos de planta, de outsourcing, de temporada, de capaccitación inicial, a prueba y de pago por hora.

                                                                                                                  Nota:

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