Violencia Contra la Mujer en América Latina y el Caribe

Descripción

Mapa Mental sobre los Humanos de la Mujer.
Ing JoAl Castañeda
Mapa Mental por Ing JoAl Castañeda, actualizado hace más de 1 año
Ing JoAl Castañeda
Creado por Ing JoAl Castañeda hace alrededor de 8 años
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Resumen del Recurso

Violencia Contra la Mujer en América Latina y el Caribe
  1. Historia de Violencia contra las mujeres
    1. Durante la década de 1990 los estudios feministas cuestionaron la base de la tradición occidental del pensamiento de los derechos humanos porque invisibilizaban la experiencia y las necesidades de las mujeres.
      1. Previo a 1990 el reconocimiento de los derechos de las mujeres en las Naciones Unidas descansó en dos pilares, la inclusión del principio de igualdad y no discriminación y en la creación de instancias, programas y tratados o convenciones específicas
        1. En el año 1992 toma relevancia conla CEDAW de su recomendación General Nº 19 (CG Nº 19)
          1. Recomendación No.19 - diferentes manifestaciones de la violencia y su relación con actitudes y tradiciones culturales
          2. La Recomendación General Nº 25 del Comité de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) recién en el año 2000 incorporará el análisis interseccional como parte del trabajo, abriendo la posibilidad de mirar el impacto de la violencia en grupos especialmente vulnerabilizados.
            1. En Viena en 1993, la violencia se instala en el corazón de los derechos humanos, marcando la era del mainstreaming de la violencia a nivel internacional.
              1. En el año 2000 y bajo la Recomendación General Nº 25, el Comité de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) reconocerá que la discriminación racial no afecta de la misma manera a hombres y a mujeres: ―Este tipo de discriminación no es detectable si no hay un reconocimiento explícito de las diferentes experiencias de vida que tienen hombres y mujeres‖ (Comité CERD, 2000)
              2. La violencia como herramienta de opresión y control
                1. Los informes de la Relatoría Especial sobre la Violencia contra la mujer entre los años 1994 y 2000 articulan el discurso feminista sobre la violencia con el de derechos humanos.
                  1. Violencia Domesica
                    1. Poderosa arma de dominación
                    2. Ideología Familistica
                      1. expone a las mujeres a la violencia tanto dentro como fuera del hogar
                      2. El patriarcado re-emerge para enfatizar el componente de poder en las relaciones de género.
                        1. Se trata de un sistema de dominación masculina enraizado en las normas sociales, culturales, en las estructuras políticas y jurídicas.
                          1. Mecanismos de dominación y control masculinos son comunes a las diferentes culturas
                            1. Explotación del Trabajo Productivo
                              1. Control sobre la Sexualidad de las mujeres
                        2. Violencia Doméstica
                          1. La pasado de ser una práctica aceptada socialmente a una grave violación a los derechos humanos para quienes la sufren.
                            1. La tendencia a tipificar en los códigos penales la violencia doméstica, fue más o menos uniforme en la década de 1990 en la región.
                              1. La tendencia a tipificar la violencia doméstica es el correlato de la visibilidad y reconocimiento que ésta había logrado a nivel internacional y regional.
                              2. Primera Ola de Reformas (Principios de los años noventa)
                                1. Cualquier otro fuero que no fuese el penal tendía a desvalorizar la violencia de género frente al tratamiento de otras violencias
                                  1. Optaron por Modelos Híbridos, esto es, combinan el fuero penal con el fuero civil
                                  2. Dió como resultados "Leyes de Violencia Intrafamiliar"
                                    1. Segunda Ola de Reformas
                                      1. Dió Como Resultado las "Leyes de Violencia Intrafamiliar"
                                        1. Bogaron por un derecho penal que se constituyera en "Ultima Ratio, es decir que sancionara sólo conductas que se consideraban más graves en una sociedad
                                        2. Tercer Ola de Reformas (a partir de las reformas legales del 2007)
                                          1. Plantea mirar la violencia contra las mujeres de manera más integral, esto es incluir en leyes especiales el conjunto de políticas públicas, las entidades y recursos responsables para la prevención, sanción y erradicación de la violencia.
                                        3. Tipos de Violencia Sancionable
                                          1. De acuerdo a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la violencia puede ser física, sexual, sicológica y económica. Sin embargo, nada se dice de dónde ni qué fuero debe regular qué violencia.
                                            1. Pueden ser regulados desde el derecho penal
                                              1. con dificultades para la sanción por violencia sicológica si no se inscribe dentro de la amenaza
                                              2. Violencia Física
                                                1. Puede ser considerada violencia sexual, pero tiene una valoración distinta
                                                2. Violencia Económica
                                                  1. Es poco lo que se ha sistematizado pero pareciera que el camino penal no es un buen camino y que más bien sería en el ámbito de la legislación civil y de familia donde debiera quedar resuelto este tipo de violencia.
                                                  2. Violencia Física, Sexual y Psicologica
                                                    1. Es el núcleo de lo que puede ser regulado desde el derecho penal, con dificultades para la sanción por violencia sicológica si no se inscribe dentro de la amenaza.
                                                Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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