Cap. I. De los Derechos Humanos y las
garantías. Art. 10° a 14°.
Art. 10°
Derecho a la posesión de
armas en el domicilio.
Reglamentado por la Ley
Federal de Armas de
Fuego y Explosivos.
Art. 11°
Libertad de tránsito entre
entidades federativas.
Derecho a residir en cualquier
entidad federativa.
Art. 12°
No se conceden ni
reconocen títulos de
nobleza.
Art. 13°
Nadie puede ser juzgado
por leyes privativas ni
por tribunales
especiales.
Tribunales militares no
tienen jurisdicción sobre
civiles.
Art. 14°
A ninguna ley se dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona
alguna.
Debido Procedimiento
Nota:
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Fundamento encontrado en múltiples
juicios de amparo.