Es un medio de control de la constitucionalidad a través del
cual los gobernados pueden impugnar los actos de
autoridad que estimen violatorios a sus garantías
individuales y a sus derechos humanos, con el objeto de
que se les restituya en el goce de sus garantías conculcadas
PRINCIPIOS RECTORES
Iniciativa o instancia de
parte
Existencia de agravio personal y
directo
Definitividad
EXCEPCIÓN: Cuando el acto reclamado
importe peligro de privación de la vida,
deportación o destierro o cualquiera de
los actos prohibidos por el artículo 22
del Constitución Federal (pena de
muerte, mutilación, infamia, marca,
azotes, tormento de cualquier especie,
etc)
Estricto Derecho
Relatividad
EXCEPCIÓN: Cuando existe
listisconsorcio del quejoso con
otras personas (si el amparo
beneficia al quejoso, también
beneficiará a sus litisconsortes)
Prosecución Judicial
Fundamentado en el
Artículo 107
Constitucional y 2° de la
Ley de Amparo
SUPLENCIA DE LA QUEJA: Las autoridades que conozcan del juicio
de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de
violación de la demanda, corrigiendo los errores, deficiencias u
omisiones, en casos especiales. Por ejemplo: en materia agraria a
favor de los ejidatarios, y en materia laboral a favor de los
trabajadores.
PARTES
Quejoso
Autoridad(es)
Responsable(s)
Tercero(s)
Interesado(s)
Ministerio
Público
ACTO RECLAMADO
Es la conducta, activa o pasiva,
imputada a la autoridad responsable
que el gobernado estima violatoria de
sus garantías individuales
CLASIFICACIÓN DE LOS
ACTOS RECLAMADOS
A su naturaleza
A su acreditamiento
A su consumación
A su temporalidad
A la actuación del quejoso
A su permanencia o conservación
Al momento en que producen
sus efectos
CONTRA QUE ACTOS ES IMPROCEDENTE
Contra actos de la
SCJ
Contra resoluciones dictadas
en los juicios de amparo o en
ejecución de las mismas
Contra leyes o actos que sean
materia de otro juicio de
amparo que se encuentre
pendiente de resolución
Contra leyes o actos que hayan
sido materia de ejecutoria en
otro juicio de amparo
Contra actos que no afecten
los intereses jurídicos del
quejoso
Contra las resoluciones o
declaraciones de los organismos
y autoridades en materia
electoral
Contra actos
consumados de
modo irreparable
LEY QUE RIGE EL JUICIO
La Ley de Amparo,
reglamentaria de los
Artículos 103 y 107
Constitucionales
TIPO
Amparo Indirecto
Es competencia de los
Jugados de Distrito y en
algunos casos de los
Tribunales Unitarios de
Circuito.
Procede contra: leyes, actos que no provengan de tribunales judiciales administrativos o del trabajo,
actos de dichos tribunales ejecutados fuera de juicio o después de concluido éste, actos en el juicio
que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, actos ejecutados
dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas a él, y en los términos de las fracciones II y
III del artículo 1º de la Ley de Amparo.
Amparo Directo
Es competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito y en
algunos casos de la SCJ a través de la facultad de atracción.
Procede contra sentencias
definitivas o laudos y resoluciones
que pongan fin al juicio.