mecanismo de relación directa y carácter
específico entre la administración y la persona
respecto de la cual el acto debe producir
efectos jurídicos
personal
citación
medios
electrónicos
estrados
por aviso
Los actos de inscripción realizados por las
entidades encargadas de llevar registros
públicos se entenderán notificados el día en
que se efectúe la correspondiente anotación
EFECTOS
eficacia
oponibilidad
fijar términos
para la caducidad
para interponer recursos
RECURSOS CONTRA LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
ACTOS
ADMINISTRATIVOS
DEFINITIVOS
reposición
ante quien expidió la decisión
para que la aclare, modifique,
adicione o revoque.
apelación
ante el inmediato superior
administrativo o funcional con el
mismo propósito, que el de
reposición
queja
cuando se rechace la apelación
REQUISITOS
por escrito o por medios electrónicos
interponerse dentro del plazo legal
sustentarse de forma concreta
Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la
dirección I electrónica si desea ser notificado por este medio
OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN
recursos reposición y apelación
los recursos de reposición y apelación deberán interponerse
por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de
los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o
al vencimiento del término de publicación, según el caso
contra actos
presuntos
podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo
en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo
dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos
podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero
municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones
correspondientes, si a ello hubiere lugar.
TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS
se tramitarán en efecto
suspensivo
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de
plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica
de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso
considere necesario decretarlas de oficio
cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de
un trámite en el que interviene más de una parte,
deberá darse traslado a las demás por el término de cinco
(5) días
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un
término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores
podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el
término exceda de treinta (30) días
en el acto que decrete la práctica de pruebas se
indicará el día en que vence el término
probatorio
transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir
de la interposición de los recursos de reposición o
apelación sin que se haya notificado decisión expresa
sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa
El acto administrativo: concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.