Art. 78.- Clasificación de Ingresos.- Los ingresos fiscales se clasifican
en ingresos permanentes y no permanentes, y podrán clasificarse
en otras categorías con fines de análisis, organización
presupuestaria y estadística
Ingresos permanentes: Son los ingresos de recursos
públicos que el Estado a través de sus entidades,
instituciones y organismos públicos reciben de
manera continua, periódica y previsible. La
generación de ingresos permanentes no ocasiona la
disminución de la riqueza nacional. Por ello, los
ingresos permanentes no pueden provenir de la
enajenación, degradación o venta de activos
públicos de ningún tipo o del endeudamiento
público
Ingresos no-permanentes: Son los ingresos de
recursos públicos que el Estado a través de sus
entidades, instituciones y organismos, reciben de
manera temporal, por una situación específica,
excepcional o extraordinaria. La generación de
ingresos nopermanentes puede ocasionar
disminución de la riqueza nacional. Por ello, los
ingresos no permanentes pueden provenir, entre
otros, de la venta de activos públicos o del
endeudamiento público
Art. 79.- Clasificación de egresos.- Los egresos fiscales se clasifican en
egresos permanentes y no permanentes, y éstos podrán clasificarse
en otras categorías con fines de análisis, organización
presupuestaria y estadística.
Egresos permanentes: Son los egresos de recursos
públicos que el Estado a través de sus entidades,
instituciones y organismos, efectúan con carácter
operativo que requieren repetición permanente y
permiten la provisión continua de bienes y
servicios públicos a la sociedad. Los egresos
permanentes no generan directamente
acumulación de capital o activos públicos.
Egresos no-permanentes: Son los egresos de recursos
públicos que el Estado a través de sus entidades,
instituciones y organismos, efectúan con carácter temporal,
por una situación específica, excepcional o extraordinaria
que no requiere repetición permanente. Los egresos
no-permanentes pueden generar directamente acumulación
de capital bruto o activos públicos o disminución de pasivos.
Por ello, los egresos no permanentes incluyen los gastos de
mantenimiento realizados exclusivamente para reponer el
desgaste del capital.
Art. 80.- Garantía de recursos de las entidades públicas.- Para la transferencia de las preasignaciones
constitucionales y con la finalidad de salvaguardar los intereses de las entidades públicas que
generan recursos por autogestión, que reciben donaciones, así como otros ingresos provenientes de
financiamiento; no se consideran parte de los ingresos permanentes y no permanentes del Estado
Central, pero sí del Presupuesto General del Estado, los siguientes: Ingresos provenientes del
financiamiento; donaciones y cooperación no reembolsable; autogestión y otras preasignaciones de
ingreso. Todos los ingresos sean, del Estado Central o del Presupuesto General del Estado y demás
Presupuestos Públicos, deberán cumplir con la restricción del Artículo 286 de la Constitución
Art. 81.- Regla fiscal.- Para garantizar la conducción de las finanzas públicas de
manera sostenible, responsable, transparente y procurar la estabilidad
económica; los egresos permanentes se financiarán única y exclusivamente con
ingresos permanentes. No obstante los ingresos permanentes pueden también
financiar egresos no permanentes. Los egresos permanentes se podrán financiar
con ingresos no permanentes en las situaciones excepcionales que prevé la
Constitución de la República, para salud, educación y justicia; previa calificación
de la situación excepcional, realizada por la Presidenta o el Presidente de la
República. El cumplimiento de estas reglas se comprobará únicamente en los
agregados de: las proformas presupuestarias públicas, los presupuestos
aprobados y los presupuestos liquidados, en base a una verificación anual.