ES UN ACTO DE DECLARACIÓN DE LA VOLUNTAD COMÚN PRODUCTOR DE
EFECTOS JURÍDICOS ENTRE UN ÓRGANO ESTATAL EN EJERCICIO DE SU FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA Y UN PARTICULAR U OTRO ENTE ESTATAL.
SUJETO:
Administración
Pública
Facultades
Adaptar el contrato a las
necesidades públicas
Ejecutarlo por si o por 3° en
caso de incump. o mora del
co-contratante
Dejarlo sin efecto
unilateralmente en
caso de incumpl.
ASPECTOS
CARACTERÍSTICOS
Desigualdad de las
partes
Nota:
Desaparece el principio de inalterabilidad de los contratos.
Competencia de la AP en:
1.) Adaptarlo a las necesidades públicas variando ciertos límites obligacionales del contratista.
2. )Ejecutar el contrato por si o por 3° frente al incumplimiento o mora del empresario, en forma directa y por cuenta de este.
3.) Rescisión contractual en razón de la desigualdad de propósitos:
a) la AP, el interés público y,
b) el contratista su interés personal económico.
Prerrogativas
especiales a
favor de la AP
Nota:
posición de privilegio – desigualdad jurídica
Prerrogativa: Facultad importante de alguno de los poderes supremos del Estado, en orden a su ejercicio o a las relaciones con los demás poderes de clase semejante.
Privilegio, gracia o exención que se concede a alguien para que goce de ello
Ej
la AP puede ejercer sobre su co-
contratante un control de alcance excepcional: puede modificar unilateralmente las cláusulas del CA; dar directivas e incluso declarar extinguido el contrato
Cláusulas exorbitantes
Nota:
son las inusuales en el der. Común o que son ilícitas si se
incluyen
.Derechos y obligaciones
A cargo del
co-contratante
Nota:
a) intuitu personae;
b) intransferibilidad prohibición de cesión sin autorización expresa;
c) prohibición de subcontratación sin autorización expresa
Finalidad propia de la
AP
Intransferibilidad
Nota:
sin autorización expresa de la AP no puede ceder o transferir
el contrato, colocando un 3° en lugar suyo. Ídem respecto de la
subcontratación.
Efecto respecto a
terceros
CLASIFICACIÓN
Modo
Colaboración
Nota:
Ejemplo:
Contrato de obra pública, empleo o función pública, contrato de concesión de
obra o servicios públicos o de suministro
Atribución
Nota:
Ejemplo:
Concesión de uso de bienes de
dominio público en la que la prestación
principal esta a cargo del Estado-Comodato
Tipicidad
Nota:
en la medida que se hallen
regulados o no por una disciplina concreta y detallada en la ley
Típico
Atípico
Nominación
Nominados
Innominados
ELEMENTOS
Sujeto
Nota:
La Administración Pública (AP)
Voluntad
Nota:
a) Consentimiento: competencia de la AP y capacidad para contratar del privado.
b) Formación del Contrato: requiere de voluntad reciproca.
Objeto
Forma y Prueba
Nota:
por las reglas del derecho civil.
FORMA: modo como se documenta el vínculo
contractual. Generalmente es escrita, no existe reglamentación orgánica, no hay formas especiales genéricas.
es indispensable que el contrato conste por escrito, forma que
condiciona la validez del mismo.
PRUEBA:
depende de la forma.
El Reglamento de Contrataciones del Estado establece:
forman parte del CA:
a) las disposiciones del Reglamento;
b) las cláusulas particulares de la contratación y las especificaciones;
c) la oferta adjudicada;
d) la adjudicación;
e) la contrata.
ASPECTOS
DISTINTIVOS
Interpretación
Nota:
El interés público (IP) juega un papel esencial y autónomo como criterio sustantivo de interpretación.
Resulta una prerrogativa de interpretación unilateral del contrato.
Cuando la interpretación no afecta la finalidad o causa final sino solo al particular el IP no juega.
Rescisión o resolución por
incumplimiento de la
Administración
Nota:
El atraso de magnitud en los pagos de la AP habilita al concesionario a suspender la ejecución o pedir la rescisión