Promoción y prevención en mejora de las condiciones de trabajo y salud del trabajador
protegiéndolo de los riesgos (físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de
saneamiento y de seguridad) que afecten la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo
Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por
incapacidad temporal frente al accidente de trabajo y enfermedad Laboral
Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o
invalidez, derivadas de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedades profesionales y
muerte de origen profesional
Fortalecer actividades para establecer el origen de los accidentes de trabajo, enfermedades
profesionales y el control de los agentes de riesgos
Características
Dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado
Las entidades administradoras del SGRL afilian y administran el sistema
Los empleadores deben afiliarse al SGRL
Afiliación de los trabajadores dependientes obligatoria para los empleadores
El empleador que no afilie a sus trabajadores al SGRL tiene sanciones legales y será responsable de las prestaciones
Selección libre y voluntaria de las entidades que administran el sistema por parte del empleador
Trabajadores afiliados tienen derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones
Las cotizaciones al SGRL son a cargo del empleador
La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones
Los empleadores y trabajadores afiliados al ISS, u otro fondo o caja previsional o de seguridad social, continúan afiliados al SGRL
La cobertura del sistema inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación
Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos laborales de todos sus
trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos laborales
Accidente de trabajo
Nota:
Ley 1562 de 2012. Articulo 3.
Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el
trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte
Aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la
ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo
El que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los
lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador
El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso
sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función
El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se
actúe por cuenta o en representación del empleador
Enfermedad laboral
Nota:
Ley 1562 de 2012. Articulo 4.
La contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o
del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar
Seguridad y Salud en el Trabajo
Disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de
trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las
condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la
promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las
ocupaciones
Riesgos Profesionales
Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor
desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional
Afiliados
En forma obligatoria
Los trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los
servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de
servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, con una duración superior a un mes y
con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación
Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables del proceso de afiliación y
pago de los aportes de los trabajadores asociados
Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores
dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos
Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que
deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo
entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un
riesgo ocupacional
Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo
como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante
Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para
la institución
Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a
cargo del Ministerio del Interior
En forma voluntaria
Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del
presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al
régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el
Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se
establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta
población
Responsabilidades
Del Empleador
Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio
Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad ARL correspondiente en los plazos reglamentados
Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo
Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y
procurar su financiación
Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales
Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o
el vigia ocupacional correspondiente
Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de
salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las ARL’s
Informar a la ARL a la que esta afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel
de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros
Del Trabajador
Procurar el cuidado integral de su salud
Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud
Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores
Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención
adelantados por las ARL
Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud
ocupacional, o como vigías ocupacionales
Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada la
información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de
reconocimiento
Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la entidad ARL
correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó
la pensión
Cotizaciòn
Determinaciòn
a) La actividad económica; b) Un indicador de variación del
índice de lesiones incapacitantes y de la siniestralidad de
cada empresa; c) El cumplimiento de las políticas y el plan
de trabajo anual del programa de salud, ocupacional de
empresa elaborado con la asesoría de la administradora de
riesgos profesionales correspondiente y definido con base
en los indicadores de estructura, proceso y resultado que
establezca el Gobierno Nacional
Obligatoriedad
Durante la vigencia de la relación laboral, los
empleadores deberán efectuar cotizaciones
obligatorias al Sistema General de Riesgos
Profesionales. El no pago de 2 o más cotizaciones
implica sanciones legales y la desafiliación automática
al Sistema
Base
Las cotizaciones
correspondientes a los
trabajadores dependientes del
sector privado se calcularán con
base en el salario mensual
devengado. Los empleadores del
sector público cotizarán sobre los
salarios de sus servidores. La
base de cotización estará
limitada a veinte (20) salarios
mínimos, y la de los salarios
integrales se calculará sobre el
70% de ellos.
Monto
El monto de las cotizaciones a
cargo de los empleadores, no
podrá ser inferior al 0.348%, ni
superior al 8.7%, de la base de
cotización de los trabajadores a
cargo del respectivo empleador
Plazo para pago
Los empleadores son responsables del pago de las
cotizaciones al Sistema General de Riesgos
Profesionales, y deberán consignarlas dentro de los
diez (10) primeros días comunes del mes siguiente
a aquel objeto de la cotización
Clasificaciòn de los Factores de Riesgo
Nota:
http://fondoriesgoslaborales.gov.co/documents/Publicaciones/Guias/GUIA-TECNICA-EXPOSICION-FACTORES-RIESGO-OCUPACIONAL.pdf Pagina 95
Físicos: ruido, calor, frío, radiaciones
Químicos: inhalación de vapores o polvo, contacto con productos corrosivos o irritantes
Biológicos: contacto con residuos de material médico, fluidos corporales, inhalación de virus
Ergonómicos: sobreesfuerzos, posturas incomodas del tronco, brazos y pies
Psicosociales: altos ritmos de trabajo, monotonía de la tarea, conflictos
Seguridad: mecánicos, eléctricos, públicos
Saneamiento y medio ambiente: emisiones ambientales, acumulación de basuras