La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto jurdico, en el cual es posible hacer de un hijo no biológicamente, un hijo propio.
Es una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tiene por naturaleza.
La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto jurdico, en el cual es posible hacer de un
hijo no biológicamente, un hijo propio. Es una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la
vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tiene
por naturaleza.
Requisitos para los que
pueden adoptar
1. Acudir a una plática
2. Integrar el expediente durante un lapso no mayor de
dos meses, los cuales empiezan a contar a partir de la
plática introductoria.
3. El expediente debe estar compuesto por la siguiente documentación:
- Carta manifestando la voluntad de adoptar,
señalando la edad y sexo del menor que se
pretende adoptar.
- Copias certificadas de actas de nacimiento, de los
solicitantes, de los hijos que pudiesen tener y de
matrimonio, según sea el caso. En los casos de
concubinato deberán cumplirse los requisitos de: -
Dos cartas de recomendación - Una fotografía a
color tamaño credencial, de cada uno de los
solicitantes.
-Diez fotografías a color tamaño postal, que
comprendan fachada de su casa y todas las
habitaciones interiores de la misma, así como de
una reunión familiar en la que participen los
solicitantes. - Certificado médico de buena salud
del o de los solicitantes, expedido por una
institución oficial, así como exámenes
toxicológicos; expedidos por una institución
pública o privada.
- Constancia de trabajo que acredite su solvencia
económica. • Identificación oficial con fotografía de
cada uno de los solicitantes (credencial de elector o
pasaporte). - Comprobante de domicilio (luz, agua o
teléfono) - Llenar y firmar la solicitud proporcionada
por el DIF -Estudio socioeconómico y psicológico, que
practicará el Sistema Nacional DIF.
Pueden ser adoptados
Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, será posible la
adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la
emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia,
iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los catorce años. El artículo 175 del
Código Civil dice que no puede adoptarse: 1. A un descendiente. 2. A un pariente en segundo
grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad. 3. A un pupilo por su tutor hasta que
haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela. Nadie puede ser
adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente
por ambos cónyuges. El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permite al
cónyuge la adopción de los hijos de su consorte. En caso de muerte del adoptante, o cuando
éste sufra la exclusión prevista en el artículo 179 (que hubiere incurr
Formalidades
Todo niño tiene derecho a una familia como una cuestión de derechos
humanos básicos. Esta afirmación devalúa el patrimonio o en las
reivindicaciones "culturales" y hace hincapié en la existencia del niño como un
ser humano en lugar de una "propiedad" de las naciones específicas o, por
ejemplo, cuidadores abusivos.20 21
Efectos
La adopción, produce fundamentalmente dos efectos, uno positivo y otro negativo. El efecto de carácter positivo
es la creación del vinculo adoptivo entre el adoptado, el adoptante y la familia, un vinculo de filiación que
produce los mismos efectos que la filiación por naturaleza. El efecto de carácter negativo es la ruptura de las
relaciones del adoptado con su familia de origen, En el supuesto de que el adoptado sea hijo del cónyuge del
adoptante, el vínculo con su progenitor biológico y la familia de éste subsiste.
Impugnación y Revocación
En virtud de la misma, dentro de los cuatro años
siguientes a la mayoría de edad o a la desaparición de
su incapacidad, el menor o el incapaz pueden
impugnar su adopción (art. 180 del Cód. Civ. esp.). (v.
ADOPCIÓN.)