1.- Consiste en ubicar a la Constitución en particular en un peldaño jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas.
El Principio de la Supremacia Constitucional
Nota:
... y el control de la constitucionalidad, tienen un estrecho vínculo, ya que la primera se encarga de ser el parámetro para que ningún acto de autoridad, ley o tratado pueda contravenir la ley fundamental, el control a la jurisdicción constitucional se encarga de hacer efectivo dicho principio, Al otorgar mecanismos para garantizar la supremacía constitucional.
Derechos Humanos
Nota:
... la contradicción de tesis 293/2011. “SCJN determina que las normas sobre derechos
humanos contenidas en Tratados Internacionales tienen rango constitucional”.
La jurisprudencia
Nota:
... emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es vinculante para todos los órganos jurisdiccionales. Siempre que dicho precedente favorezca en mayor medida a las personas.
Los criterios jurisprudenciales de la Corte IDH
Nota:
...son vinculantes con independencia de que el Estado Mexicano haya sido parte en el litigio.
1.- Los juzgadores deben atender.
2.- La aplicación del precedente al caso especifico
3.- Debe armonizarse la jurisprudencia interamericana con la nacional y
4.- Debe aplicarse el criterio que resulte más favorecedor para la protección de las personas.
Control constitucional y de la convencionalidad
Nota:
1.- El control de la convencionalidad se refiere a la Convención Americana Pacto de San Jose, de 1981.
2.- La distinción entre fuente externa y fuente interna solo es para efectos de distinguir que surge de un tratado.
3.- La convención y demás tratados del sistema interamericano, así como cualquier norma de derechos humanos, al ser firmados y ratificados son ley suprema.
Garantías constitucionales de los derechos humanos
Nota:
1.- Individuales, cuya acción se reconoce a las personas físicas o individuos. Como el juicio de amparo.
2.- Normativas, o de ley que significa los derechos humanos reconocidos normativamente con supremacía constitucional.3.- Institucionales, que protegen derechos humanos, ya como institutos en sentido sociológico. (el amparo es una institución en sentido jurídico).4.- No jurisdiccionales, o medios de protección de derechos que no se llevan al Poder Judicial, ejemplo: El juicio político.
5.- Jurisdiccionales o medios de protección de derechos humanos que se llevan ante poder judicial. Como el amparo, la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional.
Medios de control concentrado de constitucionalidad en México.
Nota:
1.- La controversia constitucional.
2.- Acción de inconstitucionalidad.
3.- El juicio de amparo.
4.- Juicio político.
5.- Juicio en revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos.
6.- Procedimiento de queja ante OPDH, incluida la facultad de investigación de la CNDH.
Control concentrado/ control difusión
Nota:
1.- En México el control es Mixto.
2.- Facultad contenida en un órgano jurídico de aplicar o interpretar la constitucionalidad.
3.- Es abstracto.
4.- Es el caso del control que ejercen los jueces.
5.- Son de carácter general.
6.- Los jueces puede aplicar un simple acuerdo.7.- Cualquier autoridad controle ante sus actos la interpretación de las leyes.
Diferencias del control concentrado y difuso de constitucionalidad/convencionalidad
Nota:
1.- Del artículo 1 y 133 constitucionales, deriva que el control concentrado de constitucionalidad y convencionalidad, respecto de normas generales.
2.- Esta depositado exclusivamente en los órganos del poder Judicial quienes deciden en forma terminal y definitiva.
3.- El control difuso que realizan las demás autoridades del país, se ejerce de manera oficiosa.
4.- Se constriñe a establecer la legalidad del asunto sometido a su consideración
5.- Dan cumplimiento a los derechos fundamentales de audiencia y legalidad.
Controversias constitucionales
Nota:
1.- Medio de protección del sistema federal del gobierno destinado a mantener la efectividad de las normas constitucionales.
Acciones de inconstitucionalidad
Nota:
1.- Análisis abstracto de cualquier norma general que órganos legislativos minoritarios, partidos políticos y el Procurador General de la República, solicitan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la base de que ha una posible contradicción.