NIC 37: PROVISIONES, PASIVOS CONTINGENTES Y ACTIVOS CONTINGENTES

Descripción

Mapa Mental sobre NIC 37: PROVISIONES, PASIVOS CONTINGENTES Y ACTIVOS CONTINGENTES, creado por María Belbas Martínez Barba el 06/03/2017.
María Belbas  Martínez Barba
Mapa Mental por María Belbas Martínez Barba, actualizado hace más de 1 año
María Belbas  Martínez Barba
Creado por María Belbas Martínez Barba hace casi 8 años
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Resumen del Recurso

NIC 37: PROVISIONES, PASIVOS CONTINGENTES Y ACTIVOS CONTINGENTES
  1. OBJETIVO. Asegurar un apropiado reconocimiento y la valoración de las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes. Revelar la información complementaria por medio de las notas.
    1. Alcances. La norma se aplica a todas las empresas al contabilizar sus provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes. Excpto: *Cuando se deriven de contratos pendientes de ejecución, excepto cuando sean onerosos. * los cubiertos por otras normas.
      1. La NIC 37 prescribe la contabilización y la información financiera a suministrar cuando se haya dotado una provisión de pasivo, o bien cuando existan activos y pasivos de carácter contingente, exceptuando los siguientes:
        1. (a) aquéllos que se deriven de los instrumentos financieros que se lleven contablemente según su valor razonable.
          1. (b) aquéllos que se deriven de los contratos pendientes de ejecución, salvo si el contrato es de carácter oneroso y se prevén pérdidas. Los contratos pendientes de ejecución son aquéllos en los que las partes no han cumplido ninguna de las obligaciones a las que se comprometieron, o bien aquéllos en los que ambas partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus compromisos.
            1. (c) aquéllos que aparecen en las compañías de seguro, derivados de las pólizas de los asegurados.
              1. (d) o aquéllos de los que se ocupe alguna otra Norma.
              2. PROVISIONES. Una provisión es un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
                1. RECONOCIMIENTO. Debe reconocerse una provisión cuando se den las siguientes condiciones: (a) una entidad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado; (b) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y (c) puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.
                  1. De no cumplirse las tres condiciones indicadas, la entidad no debe reconocer la provisión. En algunos casos excepcionales no queda claro si existe o no una obligación en el momento presente.
                    1. Se considera que el suceso ocurrido en el pasado ha dado lugar a una obligación presente.
                  2. MEDICIÓN. El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación, al final del periodo sobre el que se informa, del desembolso necesario para cancelar la obligación presente.
                    1. La mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente vendrá constituida por el importe, evaluado de forma racional.
                      1. En el caso de que la provisión, que se está midiendo, se refiera a una población importante de casos individuales, la obligación presente se estimará promediando todos los posibles desenlaces por sus probabilidades asociadas.
                  3. PASIVOS CONTINGENTES. Es:
                    1. (a) una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados y cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia o no ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad;
                      1. (b) una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque: (i) no es probable que para satisfacerla se vaya a requerir una salida de recursos que incorporen beneficios económicos; o (ii) el importe de la obligación no pueda ser medido con la suficiente fiabilidad.
                        1. La entidad no debe proceder a reconocer contablemente una obligación de carácter contingente. Por el contrario, deberá informar acerca de la obligación en cuestión los estados financieros, salvo en el caso de que la salida de recursos que incorporen beneficios económicos tenga una probabilidad remota.
                    2. ACTIVOS CONTINGENTES. Un activo contingente es un activo de natura.
                      1. BIBLIOGRAFÍA: http://www.ifrs.org/IFRSs/Documents/Spanish%20IAS%20and%20IFRSs%20PDFs%202012/IAS%2037.pdf http://aulas.uniminuto.edu/distancia/pregrado/course/resources.php?id=13316
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