P. de fusión: 253-254 °C (-172 °F) - Solubilidad en
agua: (como clorohidrato) 40 mg/mL (20 °C)
FARMACOCINETICA
Biodisponibilidad :~25% (oral), 100% (intravenosa)- Unión
proteica :30–40%-Metabolismo :Hepático 90% Vida media
:2–3 horas - Excreción Renal :90%, biliar 10%
FARMACOLOGIA
La morfina es un alcaloide fenantreno del opio, siendo preparado el sulfato por neutralización con
ácido sulfúrico. Es una sustancia controlada, opioide agonista utilizada en premedicación, anestesia,
analgesia, tratamiento del dolor asociado a la isquemia miocárdica y para la disnea asociada al
fracaso ventricular izquierdo agudo y edema pulmonar. Es un polvo blanco, cristalino, inodoro y
soluble en agua. Su estructura molecular es C17H19NO3 y su nomenclatura IUPAC es (5α,
6α)-Didehidro-4,5-epoxi-17-metilmorfinan-3,6-diol. Se administra en forma sulfatada, con una
solubilidad de 60 mg/mL siendo su estructura (C17H19NO3)2 H2SO4 5H20.
SINTESIS
La síntesis total de la morfina fue realizada por primera vez por Marshall D.
Gates, Jr. en 1952 y es considerada un método clásico.1 2 La síntesis total de
Gates de la morfina es uno de los primeros ejemplos de la reacción de
Diels-Alder en el contexto de una síntesis total.
BIOSINTESIS
La morfina es biosintetizada en una serie de reacciones en donde están implicadas la
salutaridina sintasa, la salutaridina:NADPH 7-oxidoreductasa, y la salutaridinol
7-O-acetiltransferasa.
USOS MEDICINALES
Dolor en el infarto agudo de miocardio. Dolor post-quirúrgico. Dolor asociado con golpes. Como
analgésico para tratar dolores agudos. Dolor provocado por el cáncer. Dolor provocado por los huesos
Hipersensibilidad. Depresión respiratoria, traumatismo craneal, presión intracraneal elevada, íleo
paralítico o sospecha del mismo, abdomen agudo, vaciado gástrico tardío, enf. obstructiva de vías
aéreas, asma bronquial agudo, insuficiencia respiratoria, cianosis, hepatopatía aguda, administración
con IMAO o en 2 sem tras interrumpirlos. Embarazo. Lactancia. Administración preoperatoria o en las 1
as 24 h de postoperatorio. Niños < 1 año. Trastornos convulsivos. Intoxicación alcohólica aguda.
Administración epidural o intratecal en caso de infección en el lugar de iny. o alteraciones graves de la
coagulación.
En esta resolución se expiden
normas para el control y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis,
fabricación, distribución, dispensación, compra, venta y destrucción de Materias Primas de Control
Especial y medicamentos que las contengan y sobre del Estado.
ARTÍCULO 4. Para el otorgamiento del registro sanitario de medicamentos que contengan materias
primas de control especial, la autoridad competente debe solicitar al Fondo Nacional de
Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social una certificación donde conste que es de
control especial o monopolio del Estado. En caso de que el medicamento sea de monopolio del
Estado el titular del registro sanitario debe ser el Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de
la Protección Social. Dicha certificación se adjuntará al expediente respectivo y se dará fe en la
resolución de registro
ARTÍCULO 5. En los primeros cinco (5) días de cada mes las entidades competentes presentarán al
Fondo Nacional de Estupefacientes-Ministerio de la Protección Social un informe, de los Registros
Sanitarios y Licencias otorgados en el mes anterior en relación con medicamentos que contengan
materias primas de control especial.
ARTÍCULO 6 Se establecen las siguientes prohibiciones: 1. La fabricación y distribución de muestras
médicas de Medicamentos de Control Especial. 2. La entrega de medicamentos de control especial al
personal de salud como estrategia de mercadeo, por parte de los laboratorios. 3. La venta y entrega
de Medicamentos de Control Especial no podrá despacharse por correo, Internet u otro medio similar.
ARTÍCULO 14. Las personas naturales, jurídicas y/o entidades gubernamentales a que hace
referencia el artículo 1 de esta Resolución, interesadas en importar, exportar, procesar, sintetizar,
fabricar, distribuir, vender, dispensar y comprar localmente materias primas de control especial y
medicamentos que las contengan, para fines médicos y científicos, deben inscribirse en la Unidad
Administrativa Especial - Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social.
laboratorios clínicos, químicos, farmacéuticos y de control de calidad, establecimientos
farmacéuticos mayoristas y minoristas, droguerías, farmacias, depósitos de drogas para uso humano
y veterinario, y profesionales en medicina, odontología, veterinaria, química farmacéutica y demás
personal que labora en el campo farmacéutico, tales como, regentes de farmacia, farmacéuticos
licenciados, directores de droguerías, expendedores, así como personas naturales o jurídicas,
entidades gubernamentales y aquellas que manejen sustancias de Control Especial y medicamentos
que las contengan, que importen, exporten, procesen, sinteticen, fabriquen, distribuyan, vendan,
dispensen o efectúen compra local de materias primas de control especial y medicamentos que las
contengan, para fines médicos y científicos.
ARTÍCULO 21. La importación de materias primas de control especial y/o de medicamentos que las
contengan, de que trata la presente resolución, solo podrá realizarse por el Fondo Nacional de
Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social, o a través del mismo previo otorgamiento de la
autorización para importar y número de pedido por esa entidad, debe cumplir con los requisitos de la
presente ley.
ARTÍCULO 39. La exportación de Medicamentos y Materias Primas de Control Especial, deberá hacerse
de acuerdo con los Convenios Internacionales sobre Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y previa
autorización del Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social. y para
obtener esta autorizacion debe cumplir los requisitos
ARTÍCULO 42. Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas podrán efectuar compras y
ventas locales de Materias Primas de Control Especial, siempre y cuando estén inscritas ante el
Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con lo
establecido el Capítulo V de la presente resolución. ( CON AUTORIZACIÓN)
ARTÍCULO 52. Para la distribución, venta y consumo de materias primas y medicamentos que las
contengan de control especial o Monopolio del Estado, las personas naturales o jurídicas deben cumplir
con lo establecido en el capítulo V de la presente resolución y tener en cuenta las prohibiciones
establecidas en la presente resolución, así como, cumplir con requisitos que deben cumplir.