Para la protección del medio ambiente, se
establecen los procedimientos y las
medidas que se deben adoptar para la
regulación, legalización y control de los
descargos de residuos y materiales que
afectan o pueden afectar las condiciones
sanitarias del ambiente. El control sanitario
de los usos de agua, ya sea doméstico,
preservación de fauna y flora,
agrícola-pecuario, recreativo, industrial o
transporte, el ministerio de salud será el
encargado de establecer cuales usos que
produzcan o puedan producir
contaminación de las aguas, requerirán su
autorización previa a la concesión o
permiso que otorgue la autoridad
competente para el uso del recurso.
Residuos líquidos: Todos los parámetros sobre la
autorización de vertimiento de estos residuos, serán dados
por el ministerio de salud, de igual manera la disposición
final de estos residuos antes de ser vertidos, el impacto
ambiental que generara en este y en el sistema de
alcantarillado de la región en donde se situe.
Disposición de excretas: Las instalaciones que estén
ubicadas en áreas apartadas del centro poblado, deberán
tener un sistema de disposición de estas, la disposición
final no se deberá en hacer cerca a fuentes hídricas y el
ministerio de salud regulara estos parámetros.
Residuos solidos: Estos serán reglamentado por le ministerio de
salud y se deberán tener medidas con respecto a que ninguna
empresa deberá dejar estos en campo abierto, los vertederos de
residuos sólidos serán los indicados por el ministerio de salud o
entidad delegada, los elementos de recolección deberán ser los
adecuados y que impidan la proliferación de vectores en la región,
se deberán clasificar estos residuos, de los vehículos
transportadores y recolectores de estos deberán tener las óptimas
condiciones para dicha tarea y no se permitirá la quema de estos
residuos sin previa autorización del ente regulador.
Emisiones atmosféricas: ARTICULO 41. El Ministerio de
Salud<1> fijará las normas sobre calidad del aire teniendo en
cuenta los postulados en la presente Ley y en los artículos 73
a 76 del Decreto-Ley 2811 de 1974. ARTICULO 42. El Ministerio
de Salud<1> fijará, de acuerdo a lo establecido en el artículo
41, las normas de emisión de sustancias contaminantes, ya
sea para fuentes individuales o para un conjunto de fuentes.
Todas las emisiones serán bajo supervisión de las leyes
anteriores
Areas de captación: Para efectos de la conservación y
preservación de las aguas destinadas al consumo humano y a
la fabricación de alimentos, el Ministerio de Salud<1> será
competente para reglamentar los sistemas de captación,
almacenamiento o tratamiento de las aguas. Así mismo podrá
prohibir, condicionar o limitar actividades en esas zonas de
acuerdo con los artículos 70 y 137 letra a) del Decreto-Ley 2811
de 1974.
Titulo 2
SUMINISTRO DE AGUA: Para evitar la
contaminación de agua destinada al consumo
humano se deberá tener regulaciones en el
lugar de captación de la fuente hídrica, la
actividad económica de la región, estaciones
de bombeo, almacenamiento de aguay
transporte de la misma
Aguas superficiales: Edificios que existan
cerca de estos, deberán acoplarce a los
parametros del presente decreto, de igual
manera las empresas autorizadas para la
potabilizacio del agua, deberán de velar por
la conservación de la fuente.
Aguas subterráneas: Las empresas encargadas de
la entrega de agua potable serán las que velaran
por la limpieza de la duperficie donde esta situado
el estrato acuífero, y sobre el área de recarga para
evitar contaminación.
Aguas lluvias: Si es utilizada para consumo humano, deberá ser con los parametros de calidad
establecidos por el ministerio de salud
Titulo 3
Salud ocupacional: Prevenir todo daño
para la salud de las personas derivado de
las diferentes actividades económicas,
todos los empleadores estarán en la
obligación de proporcionar y mantener un
ambiente de trabajo en óptimas
condiciones para que los empleados no
tengan ningún percance al desarrollar sus
actividades. De igual manera se deberá
plantear procedimientos de emergencia si
se manejan riesgos físicos y con agentes
químicos o biológicos.
Titulo 4
Saneamiento de edificaciones: Conjunto de
procedimientos para el buen manejo de riesgos
físicos y agentes químicos y biológicos en
edificaciones que puedan afectar a la salud
humana según el ministerio de salud, contaran
con una ventilación adecuada, control de vectores
y lugar de dispocision de residuos solidos y
liquidos
Titulo 5
Alimentos: Los alimentos, aditivos, bebidas o materias primas
correspondientes o las mismas que se produzcan, manipulen,
elaboren, transformen, fraccionen, conserven, almacenen,
transporten, expendan, consuman, importen o exporten deberán
sujetarse a los parámetros tales como el correcto proceso de
almacenamiento de estos, la correcta ventilación y protección contra
plagas y contacto con animales y residuos, la adecuada luz y humedad
que es característico de cara tipo de alimento, equipos, envases,
rotulos e instalaciones certificadas por algún ente autorizado para el
proceso de estos alimentos, el correcto transporte de estos y de los
operarios que están en directo contacto.
Titulo 6
Drogas, cosméticos y similares Transporte, producción,
almacenamiento y comercialización de diferentes medicamentos,
composiciones químicas utilizadas para el sector de cosméticos,
deberán cumplir estrictamente el procedimiento de la presente ley.
Titulo 7
Vigilancia y control epidemiológico: En
este título se establecen normas de
vigilancia y control epidemiológicos para
el diagnóstico, el pronóstico, la
prevención y el control de las
enfermedades transmisibles y no
transmisibles y demás fenómenos que
puedan afectar la salud, la recolección,
procesamiento y divulgación de la
información epidemiológica, y el
cumplimiento de las normas y la
evolución de los resultados obtenidos de
su aplicación.
Titulo 8
Desastres: Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, del Decreto 919
de 1989>
titulo 9
Definciones, traslado de cadaveres, inhumacion y
exhumacion, trasplante y control de especimenes
Reglamentacion de la expedición y
diligenciamiento de certificados de defunción y
registro bioestadístico de las causas de
mortalidad, reglamentar la práctica de autopsias
de cadáveres humanos; Controlar el traslado, la
inhumación y la exhumación de cadáveres o
restos de los mismos cuando puedan significar un
riesgo para la salud de la comunidad; Controlar el
traslado, la inhumación y la exhumación de
partes del cuerpo humano que puedan constituir
un riesgo para la salud; Controlar o eliminar las
condiciones nocivas para la salud humana y el
medio ambiente en establecimientos destinados
al depósito transitorio o permanente de los
cadáveres humanos; Reglamentar la donación o el
traspaso y la recepción de órganos, tejidos o
líquidos orgánicos utilizables con fines
terapéuticos
Titulo 10
Artículos de uso domestico Establece normas sobre artículos utilizados en la vida cotidiana y el
hogar para que no afecten la salud e integridad de las personas, para esto deberán cumplir con los
siguientes requisitos:no contener o liberar sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las
permisibles técnicamente; Tener características que, en su uso normal no afecten la salud ni la
seguridad de las personas; Cumplir con los requisitos técnicos de seguridad que establezcan las
autoridades competentes, y Los demás que para fines de protección de la salud establezca el
Ministerio de Salud
Titulo 11
Vigilancia y control Corresponde al Estado como regulador de las disposiciones de
salud y con ayuda de los entes autorizados para la evaluación de las diferentes
áreas de la presente ley, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una
adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como
vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
Titulo 12
Derechos y deberes relativos a la salud A la prioridad de que todo
ciudadano tenga una atención medica independientemente de la
actividad económica que desarrolla y de su estrato social, asi mismo,
esta no deberá coactuar para la afectación de la salud de terceros