Ley 9 de 1979 -Medidas sanitarias

Descripción

12 titulos de medidas de sanidad decreto 9 de 1979
Brayan Rodriguez
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Brayan Rodriguez
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Resumen del Recurso

Ley 9 de 1979 -Medidas sanitarias
  1. Titulo 1
    1. Para la protección del medio ambiente, se establecen los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del ambiente. El control sanitario de los usos de agua, ya sea doméstico, preservación de fauna y flora, agrícola-pecuario, recreativo, industrial o transporte, el ministerio de salud será el encargado de establecer cuales usos que produzcan o puedan producir contaminación de las aguas, requerirán su autorización previa a la concesión o permiso que otorgue la autoridad competente para el uso del recurso.
      1. Residuos líquidos: Todos los parámetros sobre la autorización de vertimiento de estos residuos, serán dados por el ministerio de salud, de igual manera la disposición final de estos residuos antes de ser vertidos, el impacto ambiental que generara en este y en el sistema de alcantarillado de la región en donde se situe.
        1. Disposición de excretas: Las instalaciones que estén ubicadas en áreas apartadas del centro poblado, deberán tener un sistema de disposición de estas, la disposición final no se deberá en hacer cerca a fuentes hídricas y el ministerio de salud regulara estos parámetros.
          1. Residuos solidos: Estos serán reglamentado por le ministerio de salud y se deberán tener medidas con respecto a que ninguna empresa deberá dejar estos en campo abierto, los vertederos de residuos sólidos serán los indicados por el ministerio de salud o entidad delegada, los elementos de recolección deberán ser los adecuados y que impidan la proliferación de vectores en la región, se deberán clasificar estos residuos, de los vehículos transportadores y recolectores de estos deberán tener las óptimas condiciones para dicha tarea y no se permitirá la quema de estos residuos sin previa autorización del ente regulador.
            1. Emisiones atmosféricas: ARTICULO 41. El Ministerio de Salud<1> fijará las normas sobre calidad del aire teniendo en cuenta los postulados en la presente Ley y en los artículos 73 a 76 del Decreto-Ley 2811 de 1974. ARTICULO 42. El Ministerio de Salud<1> fijará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41, las normas de emisión de sustancias contaminantes, ya sea para fuentes individuales o para un conjunto de fuentes. Todas las emisiones serán bajo supervisión de las leyes anteriores
              1. Areas de captación: Para efectos de la conservación y preservación de las aguas destinadas al consumo humano y a la fabricación de alimentos, el Ministerio de Salud<1> será competente para reglamentar los sistemas de captación, almacenamiento o tratamiento de las aguas. Así mismo podrá prohibir, condicionar o limitar actividades en esas zonas de acuerdo con los artículos 70 y 137 letra a) del Decreto-Ley 2811 de 1974.
            2. Titulo 2
              1. SUMINISTRO DE AGUA: Para evitar la contaminación de agua destinada al consumo humano se deberá tener regulaciones en el lugar de captación de la fuente hídrica, la actividad económica de la región, estaciones de bombeo, almacenamiento de aguay transporte de la misma
                1. Aguas superficiales: Edificios que existan cerca de estos, deberán acoplarce a los parametros del presente decreto, de igual manera las empresas autorizadas para la potabilizacio del agua, deberán de velar por la conservación de la fuente.
                  1. Aguas subterráneas: Las empresas encargadas de la entrega de agua potable serán las que velaran por la limpieza de la duperficie donde esta situado el estrato acuífero, y sobre el área de recarga para evitar contaminación.
                    1. Aguas lluvias: Si es utilizada para consumo humano, deberá ser con los parametros de calidad establecidos por el ministerio de salud
                  2. Titulo 3
                    1. Salud ocupacional: Prevenir todo daño para la salud de las personas derivado de las diferentes actividades económicas, todos los empleadores estarán en la obligación de proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en óptimas condiciones para que los empleados no tengan ningún percance al desarrollar sus actividades. De igual manera se deberá plantear procedimientos de emergencia si se manejan riesgos físicos y con agentes químicos o biológicos.
                    2. Titulo 4
                      1. Saneamiento de edificaciones: Conjunto de procedimientos para el buen manejo de riesgos físicos y agentes químicos y biológicos en edificaciones que puedan afectar a la salud humana según el ministerio de salud, contaran con una ventilación adecuada, control de vectores y lugar de dispocision de residuos solidos y liquidos
                      2. Titulo 5
                        1. Alimentos: Los alimentos, aditivos, bebidas o materias primas correspondientes o las mismas que se produzcan, manipulen, elaboren, transformen, fraccionen, conserven, almacenen, transporten, expendan, consuman, importen o exporten deberán sujetarse a los parámetros tales como el correcto proceso de almacenamiento de estos, la correcta ventilación y protección contra plagas y contacto con animales y residuos, la adecuada luz y humedad que es característico de cara tipo de alimento, equipos, envases, rotulos e instalaciones certificadas por algún ente autorizado para el proceso de estos alimentos, el correcto transporte de estos y de los operarios que están en directo contacto.
                        2. Titulo 6
                          1. Drogas, cosméticos y similares Transporte, producción, almacenamiento y comercialización de diferentes medicamentos, composiciones químicas utilizadas para el sector de cosméticos, deberán cumplir estrictamente el procedimiento de la presente ley.
                          2. Titulo 7
                            1. Vigilancia y control epidemiológico: En este título se establecen normas de vigilancia y control epidemiológicos para el diagnóstico, el pronóstico, la prevención y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y demás fenómenos que puedan afectar la salud, la recolección, procesamiento y divulgación de la información epidemiológica, y el cumplimiento de las normas y la evolución de los resultados obtenidos de su aplicación.
                            2. Titulo 8
                              1. Desastres: Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, del Decreto 919 de 1989>
                              2. titulo 9
                                1. Definciones, traslado de cadaveres, inhumacion y exhumacion, trasplante y control de especimenes Reglamentacion de la expedición y diligenciamiento de certificados de defunción y registro bioestadístico de las causas de mortalidad, reglamentar la práctica de autopsias de cadáveres humanos; Controlar el traslado, la inhumación y la exhumación de cadáveres o restos de los mismos cuando puedan significar un riesgo para la salud de la comunidad; Controlar el traslado, la inhumación y la exhumación de partes del cuerpo humano que puedan constituir un riesgo para la salud; Controlar o eliminar las condiciones nocivas para la salud humana y el medio ambiente en establecimientos destinados al depósito transitorio o permanente de los cadáveres humanos; Reglamentar la donación o el traspaso y la recepción de órganos, tejidos o líquidos orgánicos utilizables con fines terapéuticos
                                2. Titulo 10
                                  1. Artículos de uso domestico Establece normas sobre artículos utilizados en la vida cotidiana y el hogar para que no afecten la salud e integridad de las personas, para esto deberán cumplir con los siguientes requisitos:no contener o liberar sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las permisibles técnicamente; Tener características que, en su uso normal no afecten la salud ni la seguridad de las personas; Cumplir con los requisitos técnicos de seguridad que establezcan las autoridades competentes, y Los demás que para fines de protección de la salud establezca el Ministerio de Salud
                                  2. Titulo 11
                                    1. Vigilancia y control Corresponde al Estado como regulador de las disposiciones de salud y con ayuda de los entes autorizados para la evaluación de las diferentes áreas de la presente ley, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
                                    2. Titulo 12
                                      1. Derechos y deberes relativos a la salud A la prioridad de que todo ciudadano tenga una atención medica independientemente de la actividad económica que desarrolla y de su estrato social, asi mismo, esta no deberá coactuar para la afectación de la salud de terceros
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