NIC 28 Inversiones en Entidades Asociadas

Descripción

Mapa Mental sobre NIC 28 Inversiones en Entidades Asociadas, creado por javier ortiz el 17/04/2017.
javier  ortiz
Mapa Mental por javier ortiz, actualizado hace más de 1 año
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Creado por javier ortiz hace más de 7 años
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Resumen del Recurso

NIC 28 Inversiones en Entidades Asociadas
  1. ALCANCE
    1. Esta Norma se aplicará al contabilizar las inversiones en asociadas. No obstante, no será de aplicación a las inversiones en asociadas mantenidas por
      1. entidades de capital riesgo
        1. instituciones de inversión colectiva, como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones
      2. Método de la participación
        1. Cuando existan derechos de voto potenciales, las proporciones en el resultado del ejercicio y en cambios en el patrimonio neto de la participada se determinarán a partir de la participación en la propiedad que exista en ese momento, que no tendrá en cuenta el posible ejercicio o conversión de los derechos de voto potenciales.
          1. Según el método de la participación, la inversión en una asociada se registrará inicialmente al coste, y se incrementará o disminuirá su importe en libros para reconocer la porción que corresponde a. al inversor
          2. Esta Norma revisada sustituye a la NIC 28 (revisada en 2000) Contabilización de inversiones en empresas asociadas, y se aplicará en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada.
            1. La inversión en una entidad asociada se contabilizará utilizando el método de la participación, excepto cuando:
              1. la inversión se clasifique como mantenida para la venta, de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas;
                1. sea aplicable la excepción del párrafo 10 de la NIC 27, que permite a una dominante, que también tenga inversiones en una asociada, no elaborar estados financieros consolidados; o
                  1. Las inversiones descritas en el apartado (a) del párrafo 13 se contabilizarán de acuerdo con la NIIF 5
                    1. Estados financieros separados
                      1. En los estados financieros separados del inversor, la inversión en una asociada se contabilizará de acuerdo con los párrafos 37 a 42 de la NIC 27.
                    2. Pérdidas por deterioro del valor
                      1. Una vez que se haya aplicado el método de la participación, y se hayan reconocido las pérdidas de la asociada de acuerdo con lo establecido en el párrafo 29, el inversor aplicará los requerimientos de la NIC 39 para determinar si es necesario reconocer pérdidas por deterioro adicionales respecto a la inversión neta que tenga en la asociada.
                        1. El inversor también aplicará los requerimientos de la NIC 39 para determinar si tiene que reconocer pérdidas por deterioro adicionales, con respecto a las demás partidas relativas a la asociada que no formen parte de la inversión neta y el importe de esa pérdida por deterioro.
                        2. Fecha de vigencia
                          1. 1 de enero de 2005
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