Una serie de herramientas establecidas en la Constitución de 1991 para asegurar e incentivar la
movilización de la población colombiana.
Se dividen en
Acciones Populares
Son las garantías constitucionales que proceden a interponer contra las normas de menor jerarquía, cualquiera
que sea la autoridad de la que vengan, que contravengan la Constitución o las leyes por la forma o
por el fondo (Const. Art. 200 inc. 5; Ley N° 28237, art. 75), con la finalidad de hacer efectivo el control
de la constitucionalidad y legalidad, por lo que en tal caso, la norma impugnada quedará sin efecto
para el futuro y con alcances generales.
Se caracteriza por:
1) Ampara los mecanismos de protección de los derechos e intereses colectivos
2) Su finalidad es pública, no persiguen intereses subjetivos o pecuniarios.
3) Pueden ser interpuestos por cualquier persona a nombre de la comunidad sin exigirse requisitos sustanciales de legitimación.
4) Es de carácter preventivo.
5) Podrá contener una orden de hacer o no hacer, exigir la realización conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior.
Acciones de Cumplimiento
Son las garantías constitucionales que proceden contra cualquier autoridad o funcionario a acatar una norma
legal o un acto administrativo sin perjuicio de la responsabilidad en que aquel incurra por ese hecho
(Const. art. 200 inc. 6; Ley N° 28237, art. 66.).
Se caracteriza por:
1) Es de procedimiento sumario.
2) Es de naturaleza procesal.
3) Lo puede pedir cualquier persona natural o jurídica, como las organizaciones no gubernamentales, los
sindicatos o las organizaciones sociales.
4) Es una garantía constitucional.
5) Sirve para hacer acatar la ley o un acto administrativo a las autoridades o funcionario
renuente.
Acciones de Grupo
Se encuentran desarrolladas por la ley 472 de 1998 en el artículo 3°,donde deben ser presentadas por una pluralidad o
conjunto de personas a las cuales se les haya causado un daño, es decir, que los perjuicios causados a cada uno de los
integrantes del grupo debieron ser generados por las mismas causas.
Se caracteriza por:
1) Ser indemnizatoria, ya que lo que busca es el resarcimiento de los daños causados al grupo.
2) El número plural de personas debe ser mínimo de 20 para que sea procedente.
3) Deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causo el daño o ceso la acción
vulnerante que lo genero.
4) Deber presentarse por intermedio de abogado.
5) Puede ser presentada tanto por personas naturales como jurídicas que hayan sufrido de
manera individual perjuicios.
6) Deberán ser presentadas ante el juez contencioso administrativo cuando el perjuicio haya sido
causado por una entidad pública o por una entidad privada que desempeñe funciones
administrativas.
7) Pese a que el conjunto de personas deber ser mínimo de 20 quien presenta la demanda representa a las
demás personas afectadas.
Diferencias
La acción popular no tiene caducidad alguna solo es necesario para su procedencia que exista amenaza o
peligro de vulneración o violación del derecho o derechos e intereses colectivos, mientras que la acción de
grupo tiene una caducidad de dos años siguientes a la causación del daño.
Para ejercer una acción de grupo se requiere un conjunto de 20 personas que se les haya causado el daño
por las mismas causas o circunstancias, en cuanto de la acción popular se trata, una sola persona puede
interponerla sin necesidad que se tenga que identificar un grupo de personas.
Las acciones de grupo deben ser presentadas por intermedio de abogado, mientras que las acciones
populares puede presentarla el mismo actor popular o por intermedio de abogado a elección del
actor.
La acción de grupo podrá ser interpuesta por las personas afectadas o por el defensor del pueblo, los
personeros municipales o distritales en nombre del afectado que se lo solicite o cuando este se encuentre
en estado de indefensión, la acciones de populares además de las personas mencionadas, por los
alcaldes, servidores públicos, procurador general de la nación, organizaciones populares no
gubernamentales o cívicas, entidades publicas que cumplan funciones de control o vigilancia.