Las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro
que, por voluntad de sus creadores tienen afectado
de modo duradero su patrimonio a la realización de
fines de interés genera
Necesitan de un
patrimonio
Deben perseguir fines de
interés general
No están formadas por
socios
Se rigen por la Ley de Fundaciones
50/2002,
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS
La Escritura de Constitución de una Fundación
es el documento de creación de la misma y
debe recoger, al menos, los siguientes aspectos
El nombre, apellidos, edad y estado
civil del fundador o fundadores
La voluntad de constituir una Fundación.
La dotación, su valoración y la forma
y realidad de su aportación.
Los Estatutos de la Fundación.
La identificación de las personas que
integran el órgano de gobierno,
DOTACIÓN FUNDACIONAL
La dotación, que podrá consistir en bienes y
derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y
suficiente para el cumplimiento de los fines
fundacionales.
Se aceptará como dotación el
compromiso de aportaciones de
terceros,
En ningún caso se considerará
dotación el mero propósito de
recaudar donativos.
FUNDACIÓN EN PROCESO DE FORMACIÓN
Es importante tener en cuenta qué
actos puede llevar a cabo la
Fundación
Todos los actos necesarios
para la constitución.
Aquellos actos indispensables para la
conservación de su patrimonio.
Los actos que no admitan demora sin
perjuicio para la Fundación.
ÓRGANOS DE UNA FUNDACIÓN
El órgano de gobierno y representación de las Fundaciones es el
Patronato, cuyos miembros reciben el nombre de Patronos.
El Patronato debe estar constituido por, al menos tres
personas y su composición y sistema de designación
deberán quedar establecidos en la Escritura de
Constitución y Estatutos
FUNCIONAMIENTO
la Fundación deberá llevar al día el Libro de Actas y la
Contabilidad según las Normas de Adaptación del Plan
General de Contabilidad y Normas de Información
Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos.
CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y PLAN DE ACTUACIÓN
Las fundaciones deberán llevar un Libro Diario y un
Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Las cuentas anuales deberán ser aprobadas en el plazo
máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el
Patronato de la fundación.
Las fundaciones podrán formular sus cuentas anuales en los
modelos abreviados cuando cumplan los requisitos establecidos al
respecto para las sociedades mercantiles.