IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

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Mapa Mental sobre IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, creado por Norma Parra el 26/05/2017.
Norma Parra
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Resumen del Recurso

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
  1. un solo tributo y comprende
    1. Articulo 6. EL IMPUESTO DE LOS NO DECLARANTES ES IGUAL A LAS RETENCIONES
      1. De los no obligados a presentar declaración de rentas y complementarios
    2. SUJETOS PASIVOS
      1. Articulo 7. LAS PERSONAS NATURALES ESTÁN SOMETIDAS AL IMPUESTO
        1. Personas naturales
          1. Sucesiones Iliquidas
            1. Articulo 8. LOS CÓNYUGES SE GRAVAN EN FORMA INDIVIDUAL
              1. sujetos gravables individuales
                1. sucesión iliquida
                  1. Sociedades patrimoniales compañeras y compañeros
                    1. Artículo 9º IMPUESTO DE LAS PERSONAS NATURALES, RESIDENTES Y NO RESIDENTES
                      1. Personas naturales
                        1. Personas nacionales
                          1. Personas extranjeras
                      2. Artículo 10. RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES
                        1. Permanencia continúa de mas de 6 meses
                          1. Artículo 11. BIENES DESTINADOS A FINES ESPECIALES

                            Nota:

                            • excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente. En este último caso, los bienes y las rentas o ganancias ocasionales respectivas se gravan en cabeza de quienes los hayan recibido como donación o asignación
                            1. Bienes destinados a fines especiales
                              1. Virtud de donación
                                1. Asignaciones modales
                                2. Artículo 12. SOCIEDADES Y ENTIDADES SOMETIDAS AL IMPUESTO

                                  Nota:

                                  • Adicionalmente, los contribuyentes a que se refiere este Artículo son sujetos pasivos, del impuesto de remesas, conforme a lo establecido en el Título IV de este Libro
                                  1. Las sociedades y entidades nacionales
                                    1. Las sociedades y entidades extranjeras

                                      Nota:

                                      • son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.
                                    2. Artículo 12-1. Adicionado por el art. 84, Ley 1607 de 2012.

                                      Nota:

                                      • Parágrafo 4°. Adicionado por el art. 31, Ley 1739 de 2014. Parágrafo 5°. Adicionado por el art. 31, Ley 1739 de 2014.
                                      1. PERSONAS JURIDICAS
                                        1. Artículo 12-1. Adicionado por el art. 84, Ley 1607 de 2012

                                          Nota:

                                          • Parágrafo 4°. Adicionado por el art. 31, Ley 1739 de 2014. Parágrafo 5°. Adicionado por el art. 31, Ley 1739 de 2014.
                                          1. Par 1.sede efectiva de administración de una sociedad o entidad
                                            1. Par 2. No se considerará que una sociedad o entidad es nacional por el simple hecho de que su junta directiva se reúna en el territorio colombiano
                                              1. Par 3. En los casos de fiscalización, la decisión acerca de dicha determinación será tomada por el Comité de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
                                                1. Par 4. "sede efectiva de administración" y "sede de dirección efectiva" tendrán para efectos tributarios el mismo significado

                                                  Nota:

                                                  • Ver: Decreto 3028 de 2013 Art. 8. 
                                                  1. Par 5. No se entenderá que existe sede efectiva de administración en Colombia para las sociedades o entidades del exterior que hayan emitido bonos o acciones de cualquier tipo en la Bolsa de Valores de Colombia y/o en una bolsa
                                                    1. Par 6. No se entenderá que existe sede efectiva de administración en el territorio nacional para las sociedades o entidades del exterior cuyos ingresos, sean iguales o superiores al ochenta por ciento (80%) de sus ingresos totales
                                                    2. Articulo 13. Sociedades limitadas y asimiladas
                                                      1. están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios,

                                                        Nota:

                                                        • Se asimilan a sociedades de responsabilidad limitada: las sociedades colectivas, las en comandita simple, las sociedades ordinarias de minas, las sociedades irregulares o de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones y asociaciones con fines de lucro y las fundaciones de interés privado.
                                                      2. Articulo 14. Las sociedades anónimas y asimiladas están sometidas al impuesto

                                                        Nota:

                                                        • Se asimilan a sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones y las sociedades irregulares o de hecho de características similares a unas u otras.
                                                        1. Articulo 15. Entidades cooperativas que son contribuyentes
                                                          1. Articulo 16. Entidades Contribuyentes

                                                            Nota:

                                                            • Artículo modificado por el artículo 60 de la Ley 223 de 1995
                                                            1. sociedades anónimas, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
                                                            2. Articulo 17. LOS FONDOS PUBLICOS Y TELECOM SON CONTRIBUYENTES

                                                              Nota:

                                                              • L. 75/86 Art. 33 > La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios y se regula por el régimen vigente para las sociedades anónimas.2Notas Editoriales...
                                                              1. Tengan o no personería jurídica
                                                              2. Articulo 18. CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL

                                                                Nota:

                                                                • PARÁGRAFO 1o. En los contratos de colaboración empresarial el gestor, representante o administrador del contrato deberá certificar y proporcionar a los partícipes, consorciados, asociados o unidos temporalmente la información financiera y fiscal relacionada con el contrato. PARÁGRAFO 2o.Las partes del contrato de colaboración empresarial podrán establecer que el contrato de colaboración empresarial llevará contabilidad de conformidad con lo previsto en los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera que les sean aplicables
                                                                1. Consorcios, uniones temporales, joint ventures, y cuentas en participación
                                                                  1. No son contribuyentes

                                                                    Nota:

                                                                    • Las partes en el contrato de colaboración empresarial deberán suministrar toda la información que sea solicitada por la DIAN, en relación con los contratos de colaboración empresarial.
                                                                2. ARTICULO 18-1. < UTILIDADES POR INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO >.

                                                                  Nota:

                                                                  • Artículo modificado por el artículo 125 de la Ley 1607 de 2012. 
                                                                  1. Son contribuyentes por las utilidades obtenidas en el desarrollo de sus actividades
                                                                    1. Serán pagadas por parte del administrador de este tipo de inversiones
                                                                      1. Cualquier otra entidad distinta de las señaladas en el anterior numeral que realice pagos, directa o indirectamente, a los inversionistas de capital del exterior de portafolio
                                                                        1. La base para practicar la retención en la fuente será la utilidad obtenida por el inversionista durante el respectivo mes
                                                                          1. 5. Las retenciones en la fuente practicadas de conformidad con las reglas anteriores constituirán el impuesto definitivo a cargo de los inversionistas de que trata el presente artículo

                                                                            Nota:

                                                                            • En caso de que las utilidades superen el límite establecido en el inciso 2o del artículo 36-1 de este Estatuto
                                                                            1. 6. La remuneración que perciba la sociedad o entidad por administrar las inversiones a las cuales se refiere este artículo
                                                                              1. 7. Las pérdidas sufridas por el inversionista en un mes

                                                                                Nota:

                                                                                • Las pérdidas sufridas por el inversionista, acumuladas a 31 diciembre de 2012, podrán ser amortizadas con las utilidades del año gravable 2013. Las pérdidas que no se amorticen durante dicho año, no podrán ser amortizadas en períodos posteriores.
                                                                              2. Articulo 19. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

                                                                                Nota:

                                                                                • Artículo modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016
                                                                                1. Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes

                                                                                  Nota:

                                                                                  • Excepcionalmente, podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2,
                                                                                2. ARTICULO 19-1. RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENDIMIENTOS FINANCIEROS A CARGO DE CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL.

                                                                                  Nota:

                                                                                  • Artículo adicionado por el artículo 24 de la Ley 383 de 1997
                                                                                  1. Están sujetos a la retención, sobre los ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable.
                                                                                  2. ARTÍCULO 19-2. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN

                                                                                    Nota:

                                                                                    • Artículo modificado por el artículo 141 de la Ley 1819 de 2016
                                                                                    1. serán contribuyentes, respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio
                                                                                    2. ARTÍCULO 19-3. OTROS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
                                                                                      1. son contribuyentes Fogafín y Fogacoop
                                                                                      2. ARTÍCULO 19-4. TRIBUTACIÓN SOBRE LA RENTA DE LAS COOPERATIVAS

                                                                                        Nota:

                                                                                        • Artículo adicionado por el artículo 142 de la Ley 1819 de 2016
                                                                                        1. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa,
                                                                                          1. tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%).

                                                                                            Nota:

                                                                                            • El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.
                                                                                        2. ARTÍCULO 19-5. OTROS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

                                                                                          Nota:

                                                                                          •  Artículo adicionado por el artículo 143 de la Ley 1819 de 2016
                                                                                          1. la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta,

                                                                                            Nota:

                                                                                            • PARÁGRAFO. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial.
                                                                                          2. Art. 20. Las sociedades extranjeras son contribuyentes.
                                                                                            1. Son contribuyentes las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza,

                                                                                              Nota:

                                                                                              • Para tales efectos, se aplica el régimen consagrado para las sociedades anónimas nacionales, salvo cuando tenga restricciones expresas. Nota - accounter.co Nota - Texto Articulo Derogado
                                                                                            2. Articulo 20- 1. Establecimiento permanente.

                                                                                              Nota:

                                                                                              • Par 1. No se entiende que una empresa tiene un establecimiento permanente en Colombia por el simple hecho de que realice sus actividades en el país a través de un corredor o de cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del giro ordinario de su actividad. - Par 2. No se entiende que una empresa extranjera tiene un establecimiento en el país cuando la actividad realizada por dicha empresa es de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio. Adicionado- Parágrafo 3. las oficinas de representación de sociedades reaseguradoras del exterior no se consideran un establecimiento permanente.
                                                                                              1. Comprende se entiende por establecimiento permanente un lugar fijo de negocios ubicado en el país
                                                                                                1. comprende las sucursales de sociedades extranjeras, las agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales.
                                                                                                  1. cuando una persona, distinta de un agente independiente, actúe por cuenta de una empresa extranjera, y tenga o ejerza habitualmente en el territorio nacional poderes que la faculten para concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa.
                                                                                              2. Art. 20-2. Tributación de los establecimientos permanentes y sucursales.

                                                                                                Nota:

                                                                                                • Par. Para propósitos de la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a que se refiere este artículo, los establecimientos permanentes y las sucursales de sociedades extranjeras deberán llevar contabilidad separada en la que se discriminen claramente los ingresos, costos y gastos que les sean atribuibles.
                                                                                                1. Son contribuyentes Las personas naturales no residentes y las personas jurídicas y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o una sucursal en el país, según el caso
                                                                                                  1. con respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles al establecimiento permanente o a la sucursal, según el caso,
                                                                                              3. NO CONTRIBUYENTES
                                                                                                1. Art. 22. Entidades que no son contribuyentes.

                                                                                                  Nota:

                                                                                                  • Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los Resguardos y Cabildos Indigenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la ley 70 de 1993.
                                                                                                  1. La Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales
                                                                                                    1. las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
                                                                                                  2. Art. 23. Otras entidades no contribuyentes declarantes.

                                                                                                    Nota:

                                                                                                    • Las entidades de que trata el presente articulo deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos: y en el desarrollo de su actividad. La DIAN podrá ejercer fiscalización sobre estas entidades y solicitar la información que considere pertinente para esos efectos.
                                                                                                    1. los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos
                                                                                                      1. Art 23-2. No son contribuyentes los fondos de pensiones y los de cesantías.
                                                                                                        1. La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el fondo, constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicará retención en la fuente
                                                                                                          1. Paragrafo

                                                                                                            Nota:

                                                                                                            • Adicionado- Parágrafo. Los fondos de pensiones ycesantías administrados por sociedades supervisadas por autoridades extranjeras con las cuales la Superintendencia Financiera de Colombia haya suscrito acuerdos o convenios de intercambio de infonnación y protocolos de supervisión, no están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y, respecto de sus inversiones en Colombia de capital del exterior de portafolio en Colombia, no estarán sometidos a retención en la fuente.
                                                                                                      2. Art. 23-1. No son contribuyentes los fondos de inversion, los fondos de valores y los fondos comunes.

                                                                                                        Nota:

                                                                                                        • Modificado- Interprétase con autoridad que tampoco se consideran contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios los fondos parafiscales, agropecuarios y pesqueros, de que trata el capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996.
                                                                                                        1. La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el fondo, constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicará retención en la fuente
                                                                                                          1. Los ingresos del fondo, previa deducción de los gastos a cargo del mismo y de la contraprestación de la sociedad administradora, se distribuirán entre los suscriptores o partícipes
                                                                                                            1. Lo dispuesto en el inciso final del artículo 48 y en el artículo 56 no se aplicará a las entidades que trata el presente artículo.

                                                                                                        Recursos multimedia adjuntos

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                                                                                                        Elia Ximena Lope
                                                                                                        CONTADURÍA PÚBLICA
                                                                                                        Cami36