Clasificacion de los Actos Jurídicos y de los Contratos

Descripción

Derecho Derecho Civil Mapa Mental sobre Clasificacion de los Actos Jurídicos y de los Contratos, creado por Andrea León el 22/05/2014.
Andrea León
Mapa Mental por Andrea León, actualizado hace más de 1 año
Andrea León
Creado por Andrea León hace más de 10 años
270
6

Resumen del Recurso

Clasificacion de los Actos Jurídicos y de los Contratos
  1. 2. Actos Jurídicos entre vivos o mortis causae.
    1. Criterio de distinción

      Nota:

      • Si se requiere o no la muerte de una persona para que el acto jurídico tenga efectos, * Apunte: Cual es el presupuesto de hecho para la producción de efectos jurídicos del acto. 
      1. Regla Generalisima

        Nota:

        • Los actos jurídicos son entre vivos. Ej. de acto mortis causae: Testamento.
    2. 1. Actos Jurídicos Unilaterales y Bilaterales
      1. Criterio de distinción

        Nota:

        • N° de partes cuya voluntad es necesaria para la formación y perfeccionamiento del AJ.
        1. Acto Jurídico Unilateral:

          Nota:

          • Requiere la voluntad de una sola parte para perfeccionar el acto. Ej: testamento
          1. A.J. Unilateral unipersonales

            Nota:

            • Son aquellos en que la parte es conformada por una sola voluntad, es decir, una sola persona.
            1. A.J. Unilateral pluripersonales

              Nota:

              • Son aquellos que suponen la unión de varias voluntades.
            2. Acto Jurídico Bilateral

              Nota:

              • Son aquellos que para su perfeccionamiento se requiere la voluntad de dos o mas partes. Es sinónimo de "convención" , dentro del cual encontramos el "contrato" como una especie de este. Adagio jurídico: "Todo contrato es una convención, pero no toda convención es un contrato".
            3. 3.Actos Jurídicos puros y simples o sujetos a modalidad.
              1. Criterio de distinción

                Nota:

                • La forma en que el acto jurídico produce sus efectos. 
                1. Regla Generalisima

                  Nota:

                  • Los actos jurídicos son puros y simples. Las modalidades son accidentales al acto jurídico y solo excepcionalmente serán parte de su esencia o su naturaleza, y vendrán establecidas por ley.
                2. A.J. Puro y simple

                  Nota:

                  • Es aquel en que sus efectos surgiran de manera normal luego del perfeccionamiento del acto.
                  1. A.J. sujeto a modalidad

                    Nota:

                    • Son aquellos actos cuyos efectos juridicos se ven alterados por encontrarse sujeto a clausulas especiales, las cuales son incorporadas por la ley o por la disposición de las partes. Estas clausulas son las denominadas "modalidades", las que pueden ser un plazo, condición o modo. 
                    1. La regla general es que son accidentales.
                  2. 4. Actos Jurídicos patrimoniales y actos de familia
                    1. Criterio de distinción

                      Nota:

                      • El tipo de relación o interés que se regula en el acto jurídico.
                      1. A.J. Patrimonial

                        Nota:

                        • Regula relaciones de interés estrictamente pecuniario.
                        1. A.J. de Familia

                          Nota:

                          • Su objeto central es el de regular relaciones de contenido familiar, el cual se ve según el contenido del acto y NO por la calidad de las partes. El acto será de familia sin importar que posteriormente tenga efectos patrimoniales.
                          1. Importancia

                            Nota:

                            • El rol de la autonomía de la voluntad de las partes es diferente según el el tipo de acto. Su terreno más propio es el patrimonial, mientras que en el de familia prevalecen las normas de interés público, restringuiendo el principio de la autonomía. 
                          2. CONTRATOS

                            Nota:

                            • Definición: Acuerdo de voluntades destinado a crear o modificar derechos y obligaciones. Definición art. 1438 CC : Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. 
                            1. Clasificación Legal

                              Nota:

                              • Son aquellas definiciones que se encuentran reguladas en nuestro Código Civil, entre los artículos 1939 - 1943.
                              1. 1. Contratos Unilaterales y Bilaterales.
                                1. Criterio de distinción.

                                  Nota:

                                  • El numero de partes que resultan obligadas al momento del perfeccionamiento del contrato.
                                  1. Contrato Unilateral

                                    Nota:

                                    • Es aquel en que solo una parte se ve obligada al momento de celebración del acto. Estos pueden dar lugar a contratos sinalagmaticos imperfectos, donde una vez celebrado el acto surgen obligaciones a la otra parte viéndose obligada por la ley. Sin embargo, el acto se mantiene como unilateral manteniendo dichos efectos jurídicos.
                                    1. Contrato Bilateral.

                                      Nota:

                                      • Es aquel en el que las partes resultan obligadas recíprocamente al momento de la celebración del acto. Se llaman también "contratos sinalagmaticos perfectos". Genera obligaciones recíprocas: El deudor es al mismo tiempo acreedor, mientras que el acreedor es al mismo tiempo deudor del otro.  Genera obligaciones interdependientes: es decir que todo lo que pueda afectarle a la obligación de una parte, repercute en la obligación correlativa de la otra.
                                      1. Efectos particulares
                                        1. Excepción de contrato no cumplido

                                          Nota:

                                          • Una de las partes puede negarse a cumplir el contrato, mientras la otra no cumpla. 
                                          1. La resolución por inejecución

                                            Nota:

                                            • Sobre la condición resolutoria tácita, se autoriza al acreedor a demandar la resolución del contrato con indemnización de perjuicios si el deudor no cumple su obligación.
                                            1. La teoría de los riegos

                                              Nota:

                                              • Busca determinar la suerte que corre uno de los contratantes cuando la obligación correlativa del otro se extingue por la imposibilidad de cumplirla, en razón a un caso fortuito o de fuerza mayor.
                                        2. 2. Contratos Gratuitos y Onerosos.
                                          1. Criterio de distinción.

                                            Nota:

                                            • El criterio de distinción de cada contrato es el provecho/utilidad económica  que el contrato genera para una o ambas partes.
                                            1. Contrato Gratuito

                                              Nota:

                                              • Es gratutio cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes.
                                              1. Contrato Oneroso

                                                Nota:

                                                • El contrato es oneroso cuando ambas partes gozarán de una utilidad económica. 
                                                1. 3. Contratos Onerosos Conmutativos o Aleatorios
                                                  1. ART. 1441 CC
                                                    1. Criterio de distinción

                                                      Nota:

                                                      • El criterio se basa en la posibilidad que tenían las partes al momento de celebrar el contrato, para preveer las utilidades que el mismo les generaría. 
                                                      1. Contrato O. Conmutativo

                                                        Nota:

                                                        • Es aquel en que las partes se obligaron a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra deba dar o hacer.  La acepción "se mira como equivalentes" es lo que las partes acuerdan que para ellas es equivalente, no es una acepción absoluta o literal. 
                                                        1. Importancia
                                                          1. Lesión enorme
                                                            1. Teoría de la imprevisión
                                                          2. Contrato O. Aleatorio

                                                            Nota:

                                                            • Son aleatorios cuando el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o perdida, es decir, que existe una perspectiva de la utilidad pero que será incierta. 
                                                        2. ART. 1440 CC

                                                          Nota:

                                                          • Prevención: de este artículo se extrae que la utilidad de una parte proviene del gravamen o carga de la otra, sin embargo hay casos en que la utilidad proviene de fuera del contrato. Lo fundamental es la utilidad, no de donde viene.  Prevención 2: La relación entre contrato gratuito unilateral y entre contrato oneroso bilateral, no es absoluta, pudiendo presentarse hipótesis de contratos gratuitos bilaterales o contratos onerosos unilaterales. 
                                                          1. Importancia
                                                            1. Obligación de la garantía

                                                              Nota:

                                                              • Se trata de garantizar  una posesión tranquila y útil de la cosa, es decir, el saneamiento de la evicción y la ausencia de vicios redhibitorios.  Esto no se encuentra regulado expresamente en el CC, pero se ha entendido  que constituye un elemento de la naturaleza de los contratos onerosos.
                                                              1. Responsabilidad por incumplimiento

                                                                Nota:

                                                                • Consiste en una indemnización de la parte que incumple el contrato, para la cual se debe cumplir con una serie de requisitos, entre ellos la culpa, para la cual se debe tener en cuenta la naturaleza del contrato. 
                                                                1. Conexión contrato gratuito-intuito personae

                                                                  Nota:

                                                                  • Estos son así debido al interés especial con quien se contrata, es decir, la especial consideración a la persona que recibe la liberalidad, por lo que en este caso el error en la persona, SI vicia el consentimiento.  En el caso de los contratos onerosos, no hay mayor conexión debido a que no importa quien sea el co-contratante, ya que solo interesa la cosa. 
                                                                  1. Oponibilidad del contrato de arriendo a terceros adquirientes de la cosa

                                                                    Nota:

                                                                    • Si un tercero adquiere la cosa en razón de un contrato gratuito, este debe respetar el contrato de arriendo. Por el contrario, aquel que adquiere la cosa en razón de un contrato oneroso, no se ve obligado a respetarlo salvo que el contrato de arriendo se haya otorgado por escritura pública. 
                                                                2. Contratos principales y accesorios
                                                                  1. ART. 1442 CC

                                                                    Nota:

                                                                    • El tenor del artículo da a entender que el nacimiento de la obligación principal y accesoria debe ser coetáneo, sin embargo esto no siempre es así, en algunos casos el legislador permite que el contrato accesorio nazca antes que el principal (cláusula de garantía general)
                                                                    1. Criterio de distinción

                                                                      Nota:

                                                                      • La posibilidad de subsistencia del contrato.
                                                                      1. Contrato Principal

                                                                        Nota:

                                                                        • Será principal cuando este subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención.
                                                                        1. Contrato Accesorio

                                                                          Nota:

                                                                          • Sera accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal. No subsistirá si no lo hace el otro. Ej. Cauciones, como fianza o hipoteca.  Esta categoría no debe confundirse con la de los contratos dependientes.
                                                                        2. Contratos reales, consensuales y solemnes.
                                                                          1. Contrato Real

                                                                            Nota:

                                                                            • Es aquel que para reputarse perfecto se necesita la tradición de la cosa a la que se refiere. Sin embargo el termino tradición es mejor cambiarlo por "entrega de la cosa" ya que no en todo contrato real hay transferencia de dominio. 
                                                                            1. Contrato Consensual

                                                                              Nota:

                                                                              • El contrato es consensual cuando queda perfecto por el solo consentimiento de las partes.
                                                                              1. SON LA REGLA GENERAL

                                                                                Nota:

                                                                                • Mas precisamente, la regla general es en definitiva la de los contratos consensuales formales, ya que para algunos contratos la ley requiere de ciertas formalidades para que el acto tenga plena eficacia. Por lo tanto, el acto consensual se perfecciona por el mero consentimiento, pero su plena eficacia se subordina al cumplimiento de las observancias de ciertas formalidades diferentes a las solemnidades.
                                                                              2. Contrato Solemne

                                                                                Nota:

                                                                                • Será solemne el contrato cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, por lo que sin ellas no producirá ningún efecto civil.
                                                                                1. ART. 1443 CC
                                                                                  1. Criterio de distinción

                                                                                    Nota:

                                                                                    • La forma de perfeccionamiento de los contratos y los requisitos para que ello ocurra. 
                                                                                2. Clasificación Doctrinal.

                                                                                  Nota:

                                                                                  • me da lata:( chao
                                                                                Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

                                                                                Similar

                                                                                Ramas del derecho
                                                                                Mónica Molina
                                                                                DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
                                                                                valeavenita
                                                                                Tema 2: Constitución Esañola (I)
                                                                                Francisco Afonso
                                                                                DERECHO ROMANO
                                                                                profesorjoelnavarro
                                                                                APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                                                                                IGNACIO FERNANDEZ
                                                                                Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                                                                Dania Riverol
                                                                                sistema penal acusatorio
                                                                                Agote la vía gubernativa
                                                                                Derecho Penal
                                                                                freddygroover
                                                                                MARCO JURÍDICO
                                                                                Javier Paz
                                                                                Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
                                                                                evamarcela.escob
                                                                                Los Contratos en General (Derecho Civil Chileno)
                                                                                TOMAS ALBERTO HI