la profesión va más allá de una ocupación que
permite obtener ingresos y estatus social, puesto
que en realidad es una práctica social que adquiere
su verdadero sentido y significado en el bien o
servicio que proporciona a la sociedad.
Augusto Hortal (2002)
coincide en este punto en el que
fundamenta la dimensión ética
de la profesión, al señalar que el
profesionista, al adquirir los
conocimientos y las habilidades
que lo distinguen como tal,
también adquiere el compromiso
y la responsabilidad de prestar
bien y de manera eficiente el
servicio o bien que le compete y
por el cual la sociedad lo acepta y
reconoce como profesionista
José Luis Fernández (1994)
devela la esencia del quehacer profesional al
reconocer que su verdadero valor radica en la
forma como “contribuye a elevar el grado de
humanización de la vida personal y social”
(Fernández y Hortal, 1994, p. 91).
Hortal (2002)
la ética profesional, como ética filosófica, ofrece a estos códigos deontológicos un horizonte
amplio en donde pueden encontrar principios y criterios para reflexionar racionalmente los
aspectos éticos de cada profesión en particular.
Principio de beneficiencia
establece que el profesional nunca debe actuar en perjuicio del
cliente, siempre debe buscar el beneficio o bienestar de quien
solicita sus servicios. Este principio se fundamenta en el hecho de
que la ética profesional es una ética de bienes y virtudes.
Principio de autonomia
Este principio busca que norme el equilibrio y la equidad entre el
profesionista y el cliente para evitar conflictos éticos y de
intereses (Hirsch, 2005).
Es común asociar la ética a normas, deberes y obligaciones
morales que se imponen para regir el comportamiento. De
acuerdo con esta visión, el comportamiento ético se limita al
apego de los dictados establecidos por la moral.
Codigos éticos profesionales
Estos principios son el marco del que emergen los valores profesionales que
reconocen cada uno de los código
Código Deontológico de
Abogados de la Unión
Europea