Constituyen un conjunto de delitos
que tienen en común la falta de
libertad en el consentimiento de la
victima para la relación sexual.
ESTUPRO
Coito con persona mayor de 12 años
y menor de 18, prevaliéndose de
superioridad, originada por cualquier
relación o situación. Acceso carnal
con persona mayor de 12 años y
menor de 16, conseguido con engaño.
Sancion
Se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.
INCESTO
Relación carnal
entre parientes
dentro de los
grados en que
está prohibido el
matrimonio.
Sancion
Se sancionará con pena de uno a
seis años de prisión, el delito de
incesto cuando los ascendientes
tengan relaciones sexuales con
sus descendientes
ABUSO SEXUAL
Sin consentimiento de
una persona y sin el
propósito de llegar a la
cópula, ejecute en ella
un acto sexual, la
obligue a observarlo o la
haga ejecutarlo, se le
impondrá de uno a seis
años de prisión.
Si se hiciere uso de
violencia física o
moral, la pena prevista
se aumentará en una
mitad. Este delito se
perseguirá por
querella, salvo que
concurra violencia
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Es el ejercicio del poder, en una
relación de subordinación real de
la víctima frente al agresor en los
ámbitos laboral y/o escolar
Se expresa en conductas
verbales, físicas o
ambas, relacionadas con
la sexualidad de
connotación lasciva.
VIOLACIÓN
Delito consistente en violar. Tener
acceso carnal con alguien en contra de
su voluntad.
Sanción
Se le impondrá prisión de ocho a veinte
años. Para los efectos de este artículo,
se entiende por cópula, la introducción
del miembro viril en el cuerpo de la
víctima por vía vaginal, anal u oral,
independientemente de su sexo.
ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN
SEXUAL
Sabiendo que padece una enfermedad grave en
período infectante, ponga en peligro de contagio la
salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio
transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga
conocimiento de esa circunstancia
Sanción
Se le impondrán prisión de tres
meses a tres años y de cincuenta a
trescientos días multa. Si la
enfermedad padecida fuera
incurable, se impondrán prisión de
tres meses a diez años y de
quinientos a dos mil días multa.
INTERRUPCIÓN
LEGAL DEL
EMBARAZO
Art. 58 Ley de salud del DF
instituciones públicas de salud del
Gobierno deberán proceder a la
interrupción del embarazo, en forma
gratuita y en condiciones de calidad, en los
supuestos permitidos en el Código Penal
para el Distrito Federal, cuando la mujer
interesada así lo solicite.
Art. 185 de Ley de Salud
del DF
interrupción del embarazo es el
procedimiento que se realiza hasta la
décima segunda semana de gestación y
hasta la vigésima semana de gestación
Art. 187 de Ley de Salud del DF
interrupcióndel embarazo
hasta la décima segunda
semana de gestación, se
realizará por médicos
gineco–obstetras o cirujanos
generales, debidamente
capacitados o adiestrados