Entendemos por personas en movilidad
a quienes por cualquier motivo,
voluntariamente o no, se han
desplazado de un lugar a otro,
independientemente de las
circunstancias en que realicen el
desplazamiento, la distancia que se
recorra o el tiempo que permanezcan
en el lugar de destino
REFUGIADOS.
Convención
sobre el
Estatuto de los
Refugiados
(CER), aprobada
en 1951
Artículo 1 de la
Convención de la
OUA
DESPLAZADOS
La Convención de 1951 sobre
el Estatuto de los Refugiados y
el Protocolo de 1967 protegen
los intereses de las personas
que, por temor de ser
perseguidas, buscan refugio en
otro país
Protección a
refugiados por
parte de la
ACNUR.
proporcionar protección
internacional a los
refugiados y buscar
soluciones permanentes
al problema de los
refugiados, ayudando a
los Gobiernos a facilitar
la repatriación
voluntaria de los
refugiados o su
asimilación en nuevas
comunidades nacionales
Principios constitucionales sobre
Movilidad Humana.
Art. 9.- Las personas
extranjeras que se
encuentren en el
territorio ecuatoriano
tendrán los mismos
derechos y deberes
que las y los
ecuatorianos
Art. 11.- Nral. 2. Todas las
personas son iguales y
gozarán de los mismos
derechos, deberes y
oportunidades.
Art. 40.- Se reconoce a las personas
el derecho a migrar. No se
identificará ni se considerará a
ningún ser humano como ilegal por
su condición migratoria.
Art. 416.- Las relaciones del Ecuador
con la comunidad internacional
responderán a los intereses del
pueblo ecuatoriano, al que le
rendirán cuenta sus responsables y
ejecutores, y en consecuencia:.
Derecho a la libertad de
tránsito.
es la libertad que tienen
todas las personas de
movilizarse en todo el
territorio ecuatoriano
tomando en cuenta que
poseen derechos y
obligaciones.”
Restricciones
tácitas a la
libertad de
tránsito.
los derechos y libertades
contemplados en la Constitución y
los instrumentos internacionales,
no son libertades absolutas sino
relativas, por cuanto esas
libertades están limitadas por la
misma Constitución, instrumentos
internacionales y leyes internas
del país.
Restricciones
expresas a la
libertad de
tránsito
Durante el estado de excepción
la Presidenta o Presidente de
la República únicamente podrá
suspender o limitar el ejercicio
del derecho a la inviolabilidad
de domicilio, inviolabilidad de
correspondencia, libertad 12
POLICIA NACIONAL DEL
ECUADOR CURSO DE
ASCENSO SUBOFICIALES,
CLASES Y POLICIAS de tránsito