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Jocelyne Avalos Zavala
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Jocelyne Avalos Zavala
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Question Answer
Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Artículo 357.- Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.. Cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la Ley. Artículo 358.- A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él. Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.. Es una asociación por los trabajadores donde defienden sus intereses, no ocupan ninguna autorización si ellos quieren estar dentro así puede ser y así de igual manera no se le podrá obligar a nadie.
Artículo 359.- Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción. Artículo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser: I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad; II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa; III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial; IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte. Artículo 361.- Los sindicatos de patrones pueden ser: I. Los formados por patrones de una o varias ramas de a Los sindicatos son libres de elegir a sus propios representantes, su organizacion y actividades. Los sindicatos de trabajadores pueden estar conformados por trabajadores de una misma profesion, que presten servicio en la misma empresa o en mas empresas de la misma rama industrial o de varios oficios. En cambio los sindicatos de patrones pueden ser de una o varias ramas, y nacionales.
Artículo 362. Pueden formar parte de los sindicatos, los trabajadores mayores de quince años. Artículo 363.- No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza. Artículo 364.- Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue éste. Desde la edad de 15 años ya puedes formar parte del sindicato, dentro se tendrá que tener confianza y para que sea un sindicato tendrá que tener al menos 20 trabajadores o al menos 3 patrones.
Artículo 364 Bis. En el registro de los sindicatos se deberán observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía, equidad y democracia sindical. Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado: I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios; III. Copia autorizada de los estatutos; y IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.. Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario Ge Cuando se registren los sindicatos tendrá que observar principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, etc. Se deben de registrar en la STPS en casos de competencia federal y en las juntas de conciliación y arbitraje en caso de competencia local. Asimismo, la harán pública para cualquier persona, debidamente actualizada la información de los sindicatos en donde tendrán que tener los datos que nos menciona el artículo.
Artículo 366.- El registro podrá negarse únicamente: I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356; II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 365. Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondientes podrá negarlo. Si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de sesenta días naturales, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva. Artículo 367.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una vez que haya registrado un sindicato, enviará copia de la resolución a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.. Artículo 368.- El registro del sindicato y de su directi El registro del sindicato podrá negarse solamente en caso de que no se haya juntado la documentación o hiciera falta pero en caso contraria se les tendrá que responder en 60 días naturales y sino se recibe respuesta en 3 días mas les tendrán que dar solución inmediata. Una vez aprobada se enviara una copia a la resolución a la Junta Federal de ya Conciliación y Arbitraje y esta ya produce efectos ante las autoridades.
Artículo 369.- El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente: I. En caso de disolución; y II. Por dejar de tener los requisitos legales. La Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación de su registro. Artículo 370.- Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía administrativa. Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán: I. Denominación que le distinga de los demás; II. Domicilio; III. Objeto; IV. Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado; V. Condiciones de admisión de miembros; VI. Obligaciones y derechos de los asociados; VII. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. En los casos de expulsión se observarán las normas siguientes: a) La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión. b) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá s Solo se podrá cancelar el sindicato en caso de disolución, dejar de tener requisitos legales, aunque esto no se podrá hacer por vía administrativa. Los estatutos van a contener denominación que los distinga de los demás, domicilio, objeto, duración, condición de miembros, obligaciones y derechos de asociados, motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias deberá de ser aprobada por la mayoría, etc.
Artículo 372. No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos los trabajadores extranjeros. I. Se deroga. II. Se deroga. Artículo 373. La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino. La obligación a que se refiere el párrafo anterior no es dispensable. En todo momento cualquier trabajador tendrá el derecho de solicitar información a la directiva, sobre la administración del patrimonio del sindicato. En caso de que los trabajadores no hubieren recibido la información sobre la administración del patrimonio sindical o estimen la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales, podrán acudir a las instancias y procedimientos internos previstos en los respectivos estatutos, en términos del artículo 371, fracción XIII, de esta Ley. Los extranjeros no podrán formar parte de la directiva, la directiva deberá de rendir asamblea cada 6 meses, en todo momento cualquier trabajador podrá solicitar información sobre la administración del patrimonio sindical, sino se proporciona la información se podrá informar sobre dichas irresponsabilidades.
Artículo 374.- Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para: I. Adquirir bienes muebles; II. Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución; y III. Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes. Artículo 375.- Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato. Artículo 376.- La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva, salvo disposición especial de los estatutos. Los miembros de la directiva que sean separados por el patrón o que se separen por causa imputable a éste, continuarán ejerciendo sus funciones salvo lo que dispongan los estatutos. Los sindicatos están conformados por personas morales, y pueden adquirir bienes muebles e inmuebles y defender ante todo sus derechos. Estos representan a sus miembros de derechos individuales, la representación del sindicato se ejercerá por su secretario general.
Artículo 377.- Son obligaciones de los sindicatos: I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos; II. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas; y III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros. Las obligaciones a que se refiere este artículo podrán ser cumplidas a través de medios electrónicos, en los términos que determinen las autoridades correspondientes. Artículo 378.- Queda prohibido a los sindicatos: I. Intervenir en asuntos religiosos; y II. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro. Artículo 379.- Los sindicatos se disolverán: I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y II. Por transcurrir el término fijado en los estatutos. Las obligaciones de los sindicatos son proporcionar información a sus autoridades, avisarles en que sindicato están registrados, informar a la autoridad sus altas y bajas de miembros, estas podrán ser cumplidas a través de medios electrónicos. Queda prohibido en los sindicatos intervenir en asuntos religiosos o ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro. Y por ultimo se disolverán por voto de las dos terceras partes y por transcurrir el tiempo fijado en los estatutos.
Artículo 380.- En caso de disolución del sindicato, el activo se aplicará en la forma que determinen sus estatutos. A falta de disposición expresa, pasará a la federación o confederación a que pertenezca y si no existen, al Instituto Mexicano del Seguro Social. Artículo 381.- Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones, las que se regirán por las disposiciones de este capítulo, en lo que sean aplicables. Artículo 382.- Los miembros de las federaciones o confederaciones podrán retirarse de ellas, en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario. Artículo 383.- Los estatutos de las federaciones y confederaciones, independientemente de los requisitos aplicables del artículo 371, contendrán: I. Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes; II. Condiciones de adhesión de nuevos miembros; y III. Forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas. En caso de disolución el activo se aplicará de forma en que determinen sus estatutos. Podrán formar federaciones y confederaciones que rigen por disposiciones, asimismo podrán retirarse de ellas en cualquier momento y aparte de sus requisitos aplicables contendrán los documentos que tiene el artículo.
Artículo 384.- Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo 366. Artículo 385.- Para los efectos del artículo anterior, las federaciones y confederaciones remitirán por duplicado: I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; II. Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros; III. Copia autorizada de los estatutos; y IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva. La documentación se autorizará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 365. Las federaciones y confederaciones deberán registrarse en la STPS, y remitirán por duplicado: * Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva * lista con la denominación y domicilio de sus miembros * Copia autorizada de los estatutos Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva.
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