Reglamento pntc

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C1 Instituciones penitenciarias Flashcards on Reglamento pntc , created by Isidro P on 09/08/2018.
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Question Answer
Niños que ingresen con sus madres La dirección del establecimiento los admitirá, cuando soliciten mantenerlos en su compañíadeberá acreditarse su filiación En conocimiento del Ministerio Fiscal la decisión adoptada
¿qué será de aplicación supletoria en aquellas Comunidades Autónomas que ejercen competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal en virtud de su potestad de auto organización? será de aplicación supletoria lo dispuesto en aquellos preceptos de los títulos 11 y 12 que regulen cuestiones organizativas o relativas al régimen económico administrativo de los establecimientos penitenciarios así como aquellas disposiciones contenidas en otros títulos que regulan aspectos de la misma naturaleza
¿ cómo se efectuará el ingreso de una persona en prisión? mediante orden judicial de detención mandamiento de prisión o sentencia firme de la autoridad judicial competente salvo lo dispuesto en los dos apartados siguientes
Qué extremos deben constar en el supuesto de que la orden de detención proceda de la policía judicial? DA-DE-DI-HO - DAtos identificativos del detenido - DElito imputado - que se halla a DIsposición judicial - HOra y día de vencimiento del plazo máximo de detención DA-DE-DI-HO
¿cuando la orden de detención hubiese sido acordada por el Ministerio Fiscal qué datos constarán en la orden? -Los datos de identificación de las DIligencias de investigación y -el MOmento de vencimiento del plazo máximo de detención DI-MO Di de diligencias
¿a que tendrán derecho los internos extranjeros en el ingreso? A que se ponga en conocimiento de las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes su ingreso en prisión recabando por escrito su autorización para proceder en su caso tal comunicación
En caso de presentación voluntaria de un interno en el centro penitenciario ¿cómo se debe de proceder? Se hará constar expresamente en su expediente penitenciario personal debiéndose facilitar a este certificación acreditativa de tal extremo si lo solicitara
Cómo proceder a el director en el caso de los ingresos voluntarios ? Recabará del juez o tribunal dentro de las 24 horas siguientes al ingreso, el correspondiente mandamiento, así como, en su caso, el testimonio de sentencia y liquidación de condena
Cómo se procederá en los casos de ingresos voluntarios de internos evadidos que decidiesen reingresar en un establecimiento distinto del originario? Se SOLICITARÁ del establecimiento el que se hubieran evadido los datos necesarios de su EXPEDIENTE personal, sin perjuicio de lo que se termine en torno a su destino o traslado
En qué casos se procederá a la excarcelación del interno que hubiese ingresado voluntariamente en un centro penitenciario? Si transcurrido el plazo de las 72 horas siguientes al ingreso no se hubiese recibido en el centro la documentación que legalice el mismo
Quién deberá acordar la libertad de los detenidos y presos? Sólo podrá ser acordada por mandamiento de la autoridad competente librado al director del establecimiento sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente (se refiere a cuando no se hubieran recibido orden o mandamiento de libertad o de prisión expedido por la autoridad competente)
Cómo se procederá una vez recibido en el centro el mandamiento de libertad? El DIRECTOR o quién reglamentariamente le sustituya dará ORDEN escrita y firmada al JEFE SERVICIOS para que sea cumplimentada por los funcionarios a sus órdenes
Antes de que el director extienda la orden de libertad a que se refiere el apartado 2 del artículo 22 ¿que se deberá hacer y quién lo deberá hacer? El funcionario de la oficina de REgimen procederá a realizar una completa REvisión del expediente personal del interno, a fin de comprobar que procede su libertad por no estar sujeto a otras responsabilidades
Art 243 medidas cautelares Las acuerda? A propuesta de? Cuando? Donde deben quedar reflejadas? Se notifican a? Se ponen en conocimiento de? -El Director -Por si o a propuesta del Instructor -En cualquier momento del procedimiento -En el expediente del interno -Al interno -Al JVP
Art 22. 4 Quien procederá a realizar la identificación de quien haya de ser liberado, cotejando las huellas dactilares y comprobando los datos de filiación? El funcionario encargado del servicio o, en su defecto, el que designe el Jefe de Servicios
Que más hará dicho funcionario? 22.4 in fine Acompañará, posteriormente, a quien haya de ser liberado, hasta la salida del centro penitenciario.
Que se extenderá en el expediente personal del detenido o preso? La oportuna diligencia del mandamiento de libertad
En el expediente personal del detenido o preso se extenderá la oportuna diligencia del mandamiento de libertad, expidiéndose y remitiéndose certificaciones de la misma a quien? a la autoridad judicial de que dependa el interno.
Cuando no se hubiere recibido orden o mandamiento de libertad o de prisión expedido por la autoridad competente, los detenidos serán excarcelados por el Director del establecimiento o quien reglamentariamente le sustituya ¿en que momento? Al vencimiento del plazo máximo de detención o transcurridas las setenta y dos horas siguientes al momento del ingreso.
En los supuestos a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 15 de este Reglamento ¿cómo procedera el Director? El Director del establecimiento O QUIEN HAGA SUS VECES, comunicará el ingreso, por el medio más rápido disponible que deje constancia de la recepción de la comunicación, a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el detenido, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ingreso.
¿A que tienen derecho los internos extranjeros a su ingreso? A que se ponga en conocimiento de las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes su ingreso en prisión.
¿se admitira siempre quien se presente voluntario en un centro penitenciario? PODRA ser admitido en un establecimiento penitenciario quien se presente voluntariamente.
¿Donde se hará constar la presentación voluntaria? ¿que se le deberá facilitar a este? En su expediente penitenciario personal, debiéndose facilitar a éste certificación acreditativa de tal extremo, si lo solicitara.
¿como procedera el Director en el caso de ingresos voluntarios? Recabará del Juez o Tribunal, dentro de las 24 horas siguientes al ingreso, el correspondiente mandamiento, así como, en su caso, el testimonio de sentencia y liquidación de condena.
¿Y Cuando se trate de internos evadidos que decidiesen voluntariamente reingresar en un establecimiento distinto del originario? Se solicitará del establecimiento del que se hubiesen evadido los datos necesarios de su expediente personal, sin perjuicio de lo que se determine en torno a su destino o traslado.
¿que podran hacer Las internas que tuviesen en el exterior hijos menores de tres años bajo su patria potestad? podrán solicitar del Consejo de Dirección autorización para que éstos permanezcan en su compañía en el interior del centro penitenciario, que se concederá siempre que se acredite debidamente la filiación y que tal situación no entraña riesgo para los menores.
¿que fomentara la Administración Pntc con respecto a los hijos menores de 3 años que permanezcan con sus madres en prisión? Fomentará la colaboración y participación de las instituciones públicas y privadas de asistencia al menor en las unidades de madres o en las unidades dependientes creadas al efecto para internas clasificadas en tercer grado que tengan en su compañía hijos menores de tres años.
¿Una vez Admitido en el establecimiento un recluso, como se procederá? se procederá: - a VERIFICAR SU IDENTIDAD personal, efectuando la reseña alfabética, dactilar y fotográfica - a la INSCRIPCIÓN en el libro de ingresos - la apertura de un EXPEDIENTE PERSONAL relativo a su situación procesal y penitenciaria de la que tendrá derecho a ser informado - al cacheo de su persona - al registro de sus efectos, retirándose los enseres y objetos no autorizados. - se adoptarán las medidas de higiene personal necesarias, entregándose al recluso las prendas de vestir adecuadas que precise, firmando el mismo su recepción.
Si en la orden o mandamiento de ingreso se dispusiera la incomunicación del detenido o preso, ¿como se procedera una vez cumplimentado lo establecido en la pregunta anterior? Pasará a ocupar una celda individual en el departamento que el Director disponga y será reconocido por el Médico y atendido exclusivamente por los funcionarios encargados de aquél
En caso de incomunicación ¿con quien podrá comunicar? con las personas que tengan expresa autorización del Juez
¿sobre que emitirán un informe los profesionales que se entrevistaran con los detenidos y presos? Conteste primero quienes son estos profesionales Los profesionales a que se refiere este articulo 20.1 son trabajador social educador Y emitiran un informe sobre: sobre la propuesta de separación interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 99, o de traslado a otro centro, así como acerca de la planificación EDUcativa, SOCIOcultural y DEportiva y de Actividades de DEsarrollo PErsonal. EDU SOCIO DE ADEPE
¿quien elaborará el modelo individualizado de intervención? La Junta de Tratamiento
la Junta de Tratamiento, de acuerdo con el informe del trabajador social y el educador ¿que valorará a fin de elaborar el modelo individualizado de intervención? aspectos tales como ocupación laboral, formación cultural y profesional o medidas de ayuda.
¿que respetara la Junta de Tratamiento, cuando, de acuerdo con dicho informe, valore aspectos tales como ocupación laboral, formación cultural y profesional o medidas de ayuda, a fin de elaborar el modelo individualizado de intervención? Respetara el principio de presunción de inocencia.
¿que profesionales se entrevistaran con los internos penados tras ser reconocidos por el Medico? Psicólogo, Jurista, Trabajador Social y Educador
¿sobre que aspectos formulará la Junta de Tratamiento el PIT? Sobre aspectos tales como ocupación laboral, formación cultural y profesional, aplicación de medidas de ayuda, TRATAMIENTO y las que hubieran de tenerse en cuenta para el momento de la liberación
La estancia de preventivos o penados en el departamento de ingresos será, como máximo, de cinco días ¿por que motivos podrá prolongarse? ¿a quien habra de darle cuenta de la prolongación? Sólo podrá prolongarse por motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad. De la prolongación se dará cuenta al Juez de Vigilancia correspondiente.
¿que sera necesario para poder proceder a la liberación de los condenados a penas privativas de libertad ? la aprobación de la libertad definitiva por el Tribunal sentenciador o del expediente de libertad condicional por el Juez de Vigilancia.
Con una antelación mínima de __ ___ al cumplimiento de la condena, el Director del establecimiento formulará __ _____ _______ una propuesta de libertad definitiva para el día en que el penado deje previsiblemente extinguida su condena, con arreglo a la _____ _____ __ __ _______. -dos meses -al Tribunal sentenciador -liquidación practicada en la sentencia
¿cuando reiterará el Director la propuesta al Tribunal sentenciador, significándole que, de no recibirse orden expresa en contrario, se procederá a liberar al recluso en la fecha propuesta? Si 15 días antes de la fecha propuesta para la libertad definitiva no se hubiese recibido respuesta
¿quien formulara las propuestas de libertad definitiva de los liberados condicionales? el Director del centro a que estén adscritos
¿Donde se extenderá la oportuna diligencia de libertad definitiva, tanto si la liberación tiene lugar en el centro como si la última parte de la condena se ha cumplido en situación de libertad condicional? En el expediente personal del penado
¿A quien se expediran y remitiran certificaciones de la libertad definitiva? Al Tribunal sentenciador y al Juez de Vigilancia.
Cuando la liberación definitiva de los penados se produzca por aplicación de medidas de gracia, el Director del centro se abstendrá, en todo caso, de poner en libertad a los penados sin haber recibido ¿que? orden o mandamiento POR ESCRITO del Tribunal sentenciador
En el caso de que el penado fuese un extranjero sujeto a medida de expulsión posterior al cumplimiento de la condena, conforme a lo dispuesto en la legislación de extranjería, el Director notificará la fecha previsible de extinción de la condena a la autoridad competente, para que provea lo necesario con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente, ¿en que momento? Con una antelación de tres meses o en el momento de formular la propuesta de libertad definitiva a que se refiere el artículo 24.2.
Una vez recibida la orden de libertad definitiva o condicional ¿como se cumplimentará en lo que atañe a la Oficina de Régimen? En la misma forma que la establecida para los detenidos y presos en el artículo 22.3.
Comprobado por la Oficina de Régimen que el penado no está sujeto a otras responsabilidades, ¿como se procederá? Como se indica en el artículo 22.4 para detenidos y presos.
Los Directores de los establecimientos retendrán a los penados que, habiendo extinguido una condena, tengan alguna otra pendiente de cumplimiento ¿a quien se lo comunicaran? A dichos penados de la causa de la retención.
Los Directores de los establecimientos retendrán a los penados que tengan pendiente otra causa en que se haya decretado prisión provisional ¿a quien lo comunicara el Director? A la autoridad judicial competente y al CD para el traslado que, en su caso, proceda
En el momento de la excarcelación de detenidos, presos o penados, ¿que se expedirá y entregará al liberado? certificación acreditativa del tiempo que estuvo privado de libertad o de la situación de libertad condicional en su caso
¿En que caso al excarcelar a detenidos, presos o penados, se expedirá y entregará al liberado informe sobre su situación sanitaria y propuesta terapéutica? Si lo solicita el interno o debe proseguir su tratamiento médico
En el momento de la excarcelación si el interno careciese de medios económicos ¿como procederá la Administración Penitenciaria? Le facilitará los necesarios para llegar a su residencia y subvenir a sus primeros gastos.
completa: Artículo 31. Competencia para ordenar traslados y desplazamientos. 1. Conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, el CD tiene competencia exclusiva para... Decidir, con carácter ORDINARIO O EXTRAORDINARIO, la CLASIFICACIÓN Y DESTINO de los reclusos en los distintos establecimientos penitenciarios, SIN PERJUICIO de las atribuciones de los JUECES DE VIGILANCIA en materia de CLASIFICACIÓN POR VÍA DE RECURSO.
¿en base a que ordenará el centro directivo los traslados correspondientes? En base a las propuestas formuladas al efecto por las Juntas de Tratamiento o, en su caso, por el Director o el Consejo de Dirección.
¿quien ordenará los desplazamientos de los detenidos y presos que le sean requeridos por las autoridades competentes? El Centro Directivo
¿A quien se notificaran los traslados? Si se trata de penados, al Juez de Vigilancia, y, si se trata de detenidos y presos a las autoridades a cuya disposición se encuentren
¿ Por quien se llevarán a cabo las órdenes de conducción de los reclusos, dictadas por el centro directivo? Por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tengan a su cargo este cometido, sin perjuicio, en su caso, de las competencias de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas.
¿como se haran las salidas de los internos para la práctica de diligencias o para la celebración de juicio oral? Previa orden de la autoridad judicial dirigida al Director del establecimiento
¿de quien y con que antelación las autoridades judiciales o gubernativas recabarán la conducción oportuna del interno? Del centro directivo, con una antelación mínima de treinta días, la conducción oportuna del interno, cuando estuviere recluido en el centro penitenciario ubicado en otra provincia, y del Director del establecimiento, si se trata de una misma provincia o localidad.
¿que deberá hacer la Dirección del establecimiento en el caso de que una autoridad judicial interese el traslado de un penado que no esté a su disposición para la práctica de diligencias? lo pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia.
Artículo 35. Consulta o ingreso en hospitales no penitenciarios. 1. La salida de internos para consulta o ingreso, en su caso, en centros hospitalarios no penitenciarios será acordada por? por el centro directivo.
La salida de internos será acordada por el centro directivo. Acordada la conducción para consulta o ingreso, en su caso, en centros hospitalarios no penitenciarios a quien solicitará el Director del establecimiento la fuerza pública que deba realizar la conducción y encargarse de la posterior custodia del interno en el centro hospitalario no penitenciario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 155.4. Al Gobernador civil o, en su caso, órgano autonómico competente,
¿Como se procederá encaso de urgencia, según dictamen médico? . En caso de urgencia, según dictamen médico, el Director procederá a la conducción e ingreso en el centro hospitalario, dando cuenta seguidamente al centro directivo.
Artículo 36. Forma y medios. 1. Los desplazamientos de detenidos, presos y penados se efectuarán de forma que se respete su dignidad y derechos y se garantice la seguridad de su conducción. 2. Se llevarán a cabo por el medio de transporte más idóneo, generalmente por carretera, en vehículos adecuados y bajo custodia de la fuerza pública. ¿Que nos dice el punto 3 de este artículo que se podrá hacer excepcionalmente y sólo en casos de urgencia o necesidad perentoria? Podrá disponerse el traslado de internos a cargo de los funcionarios de instituciones penitenciarias que el Director del establecimiento designe entre los que se hallen de servicio
¿quienes podrán realizar los desplazamientos por sus propios medios sin vigilancia y con autorización de quien? Los penados clasificados en tercer grado y los clasificados en segundo grado que disfruten de permisos ordinarios, podrán realizar, previa autorización del centro directivo, los desplazamientos por sus propios medios sin vigilancia.
Los penados clasificados en tercer grado y los clasificados en segundo grado que disfruten de permisos ordinarios, podrán realizar, previa autorización del centro directivo, los desplazamientos por sus propios medios sin vigilancia. ¿Cómo habrá que proceder cuando se trate de comparecencias ante órganos judiciales? Cuando se trate de comparecencias ante órganos judiciales se recabará la autorización del Juzgado o Tribunal requirente.
¿Mediante que se hará entrega de los internos a los efectivos de las Fuerzas de Seguridad? Artículo 38. Entrega a la fuerza pública. 1. La entrega de los internos a los efectivos de las Fuerzas de Seguridad se hará mediante acta suscrita
Artículo 38. Entrega a la fuerza pública. 1. La entrega de los internos a los efectivos de las Fuerzas de Seguridad se hará mediante acta suscrita ¿por quien? Mediante acta suscrita por el Jefe de la escolta
Artículo 38. Entrega a la fuerza pública. 1. La entrega de los internos a los efectivos de las Fuerzas de Seguridad se hará mediante acta suscrita por el Jefe de la escolta ¿que se indicará e dicha acta? La entrega de los internos a los efectivos de las Fuerzas de Seguridad se hará mediante ACTA suscrita por el Jefe de la escolta, en la que se indicará la HORA de SALIDA y una REFERENCIA a la ORDEN que disponga la CONDUCCIÓN ,
Artículo 38. Entrega a la fuerza pública. 1. La entrega de los internos a los efectivos de las Fuerzas de Seguridad se hará mediante acta suscrita por el Jefe de la escolta, en la que se indicará la hora de salida y una referencia a la orden que disponga la conducción, ¿que se indicará, además, cuando se estime preciso? El grado de peligrosidad del interno, de lo que también se dará cuenta, si fuera necesario, a la autoridad que hubiese recabado la conducción.
Art. 38 Entrega a la fuerza pública 2. El Jefe de la fuerza conductora, al hacerse cargo de los internos para su traslado a otro centro penitenciario, ¿de que se hará cargo también? 2. El Jefe de la fuerza conductora, al hacerse cargo de los internos para su traslado a otro centro penitenciario, lo hará también mediante RECIBO de sus EXPEDIENTES PERSONALES y EQUIPAJES , que entregará, con las mismas formalidades, en el establecimiento de destino.
¿Que establecimiento proporcionará a los internos racionado en frío ¿el de origen o el de destino? 3. El establecimiento de origen proporcionará a los internos conducidos racionado en frio
4. Por el centro de origen se acompañará el expediente médico del interno ¿que se hará constar en su caso? La atención sanitaria que deba recibir.
Cuando los conducidos tengan que pernoctar, en condición de tránsitos en un centro penitenciario, ¿donde serán alojados? serán alojados, siempre que sea posible, en CELDAS o DEPENDENCIAS DESTINADAS al EFECTO, con SEPARACIÓN del resto de la población reclusa
Cuando por causa de fuerza mayor no pudiera la conducción llegar a su destino, el Jefe de la fuerza conductora podrá instar, mediante petición escrita, la admisión de los reclusos en el centro penitenciario más próximo, cuyo Director dará cuenta de dicha circunstancia ¿a quien? Al CENTRO DIRECTIVO y a la AUTORIDAD JUDICIAL judicial que recabó el traslado del recluso.
1. Si por razón de enfermedad del interno u otra causa justificada no pudiera hacerse cargo del mismo la fuerza conductora, ni hubiera sido factible avisar de la incidencia con antelación suficiente ¿como se procederá? 1°¬Se hará entrega de ESCRITO JUSTIFICATIVO al Jefe de la fuerza por parte del establecimiento, 2°¬ dándose CUENTA seguidamente al CENTRO DIRECTIVO y a la AUTORIDAD JUDICIAL que recabó el traslado. 3°¬ Desaparecida la causa que motivó la demora, el DIRECTOR del centro realizará las GESTIONES precisas para que se lleve a cabo la conducción suspendida.
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