Created by Patricia García Quintero
almost 6 years ago
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Question | Answer |
Ley 4/2005, de 13 de julio | De Ordenación Farmacéutica de Canarias |
Artículo 9. Publicidad en las Oficinas de Farmacia | 1. Queda prohibida la publicidad de las oficinas de farmacia |
Artículo 10. Titularidad de las oficinas de farmacia | 1. Solo se podrá ser titular o co-titular de una oficina de farmacia |
Obligaciones del titular | Debe estar presente físicamente en la farmacia o el co-propietario de la menos un 25% de la empresa |
Tiempo máximo de actuación del farmacéutico regente | 18 meses |
Casos en los el farmacéutico regente asumirá las responsabilidades inherentes a la titularidad | 1. Fallecimiento del titular 2. Incapacidad o enfermedad del titular 3. Declaración judicial de incapacitación o ausencia |
El farmacéutico sustituto puede sustituir al | Farmacéutico titular y regente |
Motivos de sustitución por parte del farmacéutico sustituto | 1. Enfermedad que no supere los 18 meses de convalecencia. 2. Maternidad. 3. Desempeño de cargo público electivo 4. Desempeño corporativo o asociativo de tipo sanitario 5. Estudios de carácter oficial que no superen los 18 meses 6. Vacaciones anuales - Máximo 30 días 7. Estudios para especializaciones 8. Desarrollo de campañas electorales |
Farmacéutico adjunto será de nombramiento obligado | Si el farmacéutico titular tiene más de 70 años |
El farmacéutico adjunto podrá sustituir en turnos de guardia o ampliación de horarios a | Farmacéuticos titulares, regentes o sustituto |
La apertura de las oficinas de farmacia están sujetas a | Autorización administrativa, de conformidad con los principios de la planificación farmacéutica y sanitaria general |
Las zonas farmacéuticas tendrán, con carácter general, un módulo de población de | 2800 habitantes |
Se puede autorizar otra oficina de farmacia | Una vez superado los 2800 habitantes en una fracción de 2000 habitantes |
Si se ha superado la proporción de 2000 habitantes sobre la de 2800 podrá autorizarse la apertura de otra o.f en los siguientes casos | 1. Cuando se haya producido el cierre de una oficina de farmacia por ejecución de un concurso de traslado o cualquier otra causa y la o.f más próxima esté a 500 metros 2. En núcleos residenciales aislados con al menos 1500 habitantes. Siempre que la otra esté a más de 1 km |
Distancia mínima de una oficina de farmacia a otra | 250 metros |
Los criterios de planificación farmacéutica se concretarán | En el Mapa Farmacéutico de Canarias |
El Mapa Farmacéutico de Canarias será revisado | Cada 5 años |
El plazo máximo para la tramitación, resolución y publicación de los concursos será de | 1 año a partir de la fecha del acuerdo de iniciación |
En el concurso de traslado solo podrán participar los farmacéuticos titulares | Que tengan al menos 5 años de ejercicio profesional |
En el concurso de nueva adjudicación podrán participar | Farmacéuticos que no hayan sido titulares o co-titulares de una farmacia en los 10 años anteriores |
Resuelto el concurso de traslado o de nueva adjudicación se deberá designar un local en el plazo de | 2 meses desde la aprobación |
Una vez aprobado el local la apertura se deberá relizar | En 2 meses desde su aprobación |
Superficie mínima del local | 80 metros cuadrados, pudiendo llegar a 65 si el núcleo poblacional es menor de 2000 habitantes |
El local debe disponer de | 1. Aseo 2. Almacén 3. Despacho del titular 4. Zona de atención al público |
Por razón de obras, el cambio provisional de local de farmacia tendrá una duración máxima de | 6 meses |
Por razón de ruina o derribo, el cambio provisional de local de farmacia tendrá una duración máxima de | 2 años |
La distancia entre una farmacia y otra, en caso de cambios de ubicación provisional puede reducirse a la mitad | En caso de dificultad grave para designar local con los requisitos establecidos |
Cierre provisional por ejecución de obras tendrá un tiempo máximo de | 3 meses |
Cierre provisional por inventario | 3 días |
Cierre provisional por vacaciones | 30 días |
Cierre provisional por cambio de ubicación o traslado | 10 días |
Cierre provisional obligatorio cuando | 1. No cumpla las normas de sanidad, higiene y seguridad 2. No esta presente un farmacéutico 3. Inhabilitación del farmacéutico titular --> No más de dos años |
Cierre definitivo | Inhabilitación profesional del titular de más de dos años |
En caso de muerte del titular la farmacia deberá transmitirse en un plazo de | 18 meses |
La transmisión de farmacia se hará si lleva abierta y bajo la misma titularidad, durante mínimo | 10 años |
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