Artículos aplicables a las Nóminas

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Fundamento Legal para sueldos y salarios.
Urbán Castillo Dámaris
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Urbán Castillo Dámaris
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ARTÍCULO 94 DEL LISR INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Se consideran ingresos cuando los salarios y demás prestaciones se derivan de una relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
Artículo 94 de LISR INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Son ingresos cuando la prestación, los salarios derivan de una relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se consideran estos ingresos los siguientes: I. Los honorarios a miembros de consejos directivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a comisarios y gerentes generales.
II. Los honorarios que perciban las personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto El pago del impuesto se refiere este artículo deberá efectuarse mediante retención que efectúen las citadas personas morales.
Se estima que los ingresos previstos en el presente artículo los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos.
Artículo 20 LFT La relación de trabajo es, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, es cuando una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Artículo 35 LFT Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Artículo 39-A LFT En las relaciones de trabajo cuando excedan de 180 días, podrá establecerse un periodo a prueba, que no podrá exceder de 30 días, con el fin de verificar que el trabajador cumpla con los requisitos necesarios para desarrollar el trabajo.
Artículo 39-B LFT Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
Artículo 84 LFT El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
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