ADRIANA BARRÓN ARREDONDO

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Fichas de trabajo sobre los Principios Constitucionales de las Contribuciones. Universidad Interamericana para el Desarrollo ID 00002270
Adriana Barron
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Question Answer
ADRIANA BARRÓN ARREDONDO Universidad Interamericana para el Desarrollo Lic. Administración de Empresas I.D. 00002270 Derecho Fiscal Profesor: Alfredo Aguiñaga Olvera
Actividad de Aprendizaje 08 Fichas de Trabajo sobre los Principios Constitucionales de las Contribuciones
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad: VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad: XXIX. Para establecer contribuciones: 1o. Sobre el comercio exterior; 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; 3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; 4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y
Artículo 73. El Congreso tiene facultad: 5o. Especiales sobre: a) Energía eléctrica; b) Producción y consumo de tabacos labrados; c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo; d) Cerillos y fósforos; e) Aguamiel y productos de su fermentación; y f) Explotación forestal. g) Producción y consumo de cerveza.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad: Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.
Artículo 131 Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.
Artículo 134 Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados
Bibliografía http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO. (s/f). Biblioteca Digital UNID. México: UNID. Recuperado de: https://red.unid.edu.mx/index.php/bdu
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