Juicios especiales

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Conceptos juicios especiales derecho procesal
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Question Answer
Juicio Sumario Procedimiento breve y concentrado que, dentro de lo expuesto en el art 2 CPC, ha de considerarse como extraordinario, pero que tiene aplicación general o especial según sea la pretensión que se haga valer, el que es resuelto mediante una sentencia que puede revestir, según la pretensión en la cual recae, el carácter de meramente declarativa, constitutiva o de condena
Juicio Ejecutivo Procedimiento contencioso de aplicación general o especial, y de tramitación extraordinaria, por cuyo medio se persigue el cumplimiento forzado de una obligación que consta de un título fehaciente e indubitado (Maturana)
Obligación actualmente exigible Aquella que no está sujeta en su nacimiento o cumplimiento a alguna modalidad sea condición, plazo o modo.
Obligación líquida Aquella en que la declaración contenida en el título es completa, en el sentido de que se baste a sí misma, es decir, debe tratarse de obligaciones en las cuales no sea dudoso lo que se debe y su determinación Se considerará también como liquida aquella obligación que se encuentra determinada en cuanto a su especie , género o cantidad, incluyendo aquellas que pueden liquidarse por simples operaciones aritméticas
Título ejecutivo Instrumento en el cual consta una obligación de dar hacer o no hacer, actualmente exigible, líquida y no prescrita, al cual la ley le otorga el mérito ejecutivo.
Titulo ejecutivo perfecto Aquel que es suficiente para que el tribunal acceda provisionalmente a la demanda ejecutiva, abriendo con su mérito y despachando mandamiento de ejecución y embargo contra el ejecutado.
Conciliación Manera directa de poner fin al juicio por medio de acuerdo directo de las partes, producido en razón de las proposiciones de base de arreglo formuladas por el tribunal
Avenimiento Convención procesal generada a instancia de parte dentro del procedimiento, cuya finalidad es poner término al conflicto que lo ha originado.
Titulo ejecutivo imperfecto Aquel que para lograr eficacia como título ejecutivo requiere de una gestión preparatoria de la vía ejecutiva. Las gestiones preparatorias pueden referirse a la materialidad del título o a la obligación que contiene
Gestión preparatoria de la vía ejecutiva Aquella gestión judicial contenciosa tendiente a crear un título ejecutivo, ya sea en forma directa, construyendo el título mismo, o complementando determinados antecedentes, o bien supliendo las imperfecciones de un título con existencia incompleta
Demanda ejecutiva Acto procesal por cuyo medio deduce el acreedor la acción y exhibe el título que la funda (título ejecutivo). Debe ajustarse a los requisitos generales de todo escrito (art. 30y 31 CPC) y los específicos de las demandas (art. 254 CPC). En las peticiones se pide que se despache el mandamiento de ejecución y embargo, se acoja la demanda y se rechacen las excepciones y que se siga adelante con la ejecución hasta que se pague todo el crédito. (Maturana)
Mandamiento de ejecución Es la orden escrita emanada del tribunal de requerir de pago al deudor y embargarle bienes suficientes en caso de no pago, extendida en cumplimiento de la resolución que recae en la demanda ejecutiva, admitiéndola a tramitación.
Embargo AJP que tiene por objeto asegurar el resultado de la pretensión deducida, afectando determinados bienes al cumplimiento de la sentencia que se dicte en el procedimiento ejecutivo.
Sentencia ejecutiva absolutoria Acoge algunas de las excepciones opuestas por el ejecutado, desecha la demanda ejecutiva y ordena alzar el embargo
Sentencia ejecutiva condenatoria Es aquella que acoge la demanda ejecutiva, desecha total o parcialmente las excepciones opuestas y ordena seguir adelante con la ejecución. Esta sentencia se clasifica en: sentencia condenatoria de pago y sentencia condenatoria de remate
Sentencia condenatoria de pago Aquella sentencia ejecutiva condenatoria que da a lugar a la ejecución cuando el embargo ha recaído en la especie o cuerpo cierto debida o en una suma determinada de dinero, en ella no es necesario realizar trámite alguno para la realización de los bienes.
Sentencia condenatoria de remate Aquella sentencia ejecutiva condenatoria que se pronuncia cuando el embargo ha recaído sobre bienes distintos de la especie o cuerpo cierto debido o sobre bienes que no sean dinero.
Reserva de acciones y excepciones Es la facultad que el tribunal concede a solicitud de parte, en el juicio ejecutivo, para que estas dentro de cierto tiempo, puedan deducir el derecho reservado, en forma ordinaria, sin que les afecte la cosa juzgada de la sentencia pronunciada en ese juicio. Su objeto es evitar que la sentencia del juicio ejecutivo produzca cosa juzgada en el juicio posterior, lo cual requiere solicitud de parte y sentencia del tribunal que la conceda.
Exclusión del embargo Facultad que tiene el ejecutado para solicitar que se alce o se deje sin efecto el embargo que hubiera recaído en bienes que la ley declara inembargables. Se tramita como incidente la reclamación del ejecutado.
Ampliación del embargo Facultad que la ley confiere al ejecutante para que se incorporen nuevos bienes embargados cuando los ya embargados resulten insuficientes para cubrir el capital, las costas y los intereses.
Reducción del embargo Facultad que la ley otorga al ejecutado para solicitar el alzamiento del embargo en determinados bienes que se consideran excesivos para asegurar el cumplimiento de la obligación en capital, intereses y costas. El embargo debe recaer en los bienes necesarios y suficientes. Art 447 señala que no deben exceder de los necesarios para responder de la demanda.
Sustitución del embargo Facultad del ejecutado que consiste en reemplazar un bien embargado por dinero. No por cualquier otro bien. Puede solicitarse en cualquier estado del juicio. No opera cuando el embargo ha recaído sobre la especie o cuerpo cierto debido y no corresponde a un pago de parte del ejecutado.
Cesación del embargo El ejecutado deposita dinero en la cuenta corriente de tribunal para pagar la obligación que se demanda, con el objeto de que se deje sin efecto el embargo que hubiera recaído en bienes de su patrimonio poniéndole fin al juicio ejecutivo
Purga de la Hipoteca Consiste en la extinción de las hipotecas que se produce cuando concurren 3 requisitos copulativamente: que el inmueble sea vendido en pública subasta, que loa AA hipotecarios hayan sido citados y que haya transcurrido el término de emplazamiento del juicio ordinario entre la citación de los AA hipotecarios y la subasta. Efectuada la subasta se extinguen todas las hipotecas constituidas sobre el bien raíz
Prenda Pretoria o anticresis judicial Contrato en virtud del cual, por ministerios del tribunal, se entregan al AA bienes embargados sean raíces o muebles para que se pague con sus frutos.
Tercero Sujeto que si bien no es parte originaria del juicio, interviene en éste para proteger alguna pretensión o interés que puede llegar a afectar la sentencia que se dicte (existen 3 tipos)
Tercero excluyente Aquel que sustenta pretensiones opuestas a las del demandante y del demandado, haciendo valer su propio y exclusivo interés. Si se presenta durante el juicio, el tribunal admite sus gestiones en la forma establecida en el art 16, se entenderá que acepta todo lo obrado antes de su presentación , continuando el juicio en el estado en que se encuentre
Tercero Coadyuvante Si se presenta durante el juicio, el tribunal admite sus gestiones en la forma establecida en el art 16, se entenderá que acepta todo lo obrado antes de su presentación , continuando el juicio en el estado en que se encuentre
Tercero independiente Aquél que tiene un interés que no es coincidente con el de las partes, pero tampoco es opuesto al de las mismas
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