Question | Answer |
Cuales son los medios de prueba regulados en la legislación guatemalteca | -Prueba testimonial -Prueba pericial o peritación -Careo -Inspección y registro -La reconstrucción del hecho |
Que es la prueba testimonial | “Testimonio es la declaración de una persona física, recibida en el curso del proceso penal, acerca de lo que puede conocer, por percepción de sus sentidos, sobre los hechos investigados, con el propósito de contribuir a la reconstrucción conceptual de éstos”, Artículos 207 al 224 CPP |
Que es la prueba Pericial o peritación | “La peritación es el medio probatorio con el cual se intenta obtener, para el proceso, un dictamen fundado, en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útil para el descubrimiento o la valoración de un elemento de prueba” Arts. 225 al 243 del CPP |
Que son los reconocimientos | el reconocimiento es un juicio de identidad entre una percepción presente y una pasada Arts. 244 al 249 del CPP |
Que es un informe probatorio | El informe probatorio “es la respuesta escrita, emanada de una persona jurídica frente a un requerimiento judicial, sobre datos preexistentes a tal pedido, que estén registrados en dependencias de aquélla” Art. 245 CPP |
Que es el Careo | El careo “es una confrontación inmediata (cara a cara) entre personas que han prestado declaraciones contradictorias sobre un hecho relevante para el proceso tendiente a descubrir cuál es la que mejor refleja la verdad” Art. 250 CPP |
Que es la inspección y registro | La inspección es un medio probatorio mediante el cual, el funcionario que la practica (juez o fiscal), percibe directamente con sus sentidos materialidades que pueden ser útiles por sí misma para la averiguación de los hechos objeto del proceso. Art. 187 al 193 CPPP |
Que es la reconstrucción del hecho | La reconstrucción del hecho es la reproducción artificial e imitativa del hecho objeto del proceso, con el fin de comprobar si se efectuó o se pudo materialmente efectuar de un modo determinado. Arts. 380 y 381 CPP. |
Que es la acusación | La acusación supone el convencimiento firme por parte del fiscal que conoce del caso, de que el imputado es autor de un hecho punible. Dicho convencimiento surge de los medios de investigación reunidos durante el procedimiento preparatorio que se realizó para comprobar si se ha cometido un hecho delictivo e individualizado a sus partícipes. Arts. 324, 324 Bis, 326, 332, 332 Bis, 333, 334, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345 del CPP |
Cuales son los efectos de la acusación | 1. La existencia de una imputación debidamente formulada; 2. la fijación del objeto del juicio que determinará los límites del fallo del tribunal de sentencia (principio de congruencia entre la acusación y la sentencia). 3. La obligación de que el juez que ha participada en control de la investigación no pueda integrar el tribunal de juicio. |
Que son los controles de la acusación | El control de la acusación se justifica en la medida en que el Estado de derecho no puede permitir la realización de un juicio público sin comprobar, preliminarmente, si existe cierta probabilidad de que la imputación tenga suficiente mérito como para, eventualmente, provocar una condena. |
Cuales son los controles de la acusación | a. Control de admisibilidad: b. Control sobre las condiciones de perseguibilidad: c. Control sobre el objeto del juicio: d. Control sobre la calificación jurídica: e. Control sobre los fundamentos: |
Que es el control de admisibilidad | el cumplimiento de todos los requisitos como acto procesal. |
Que es el control sobre las condiciones de perseguibilidad | que se cumpla los requisitos necesarios para que puede constituirse un proceso válido o una relación procesal válida |
Que es el control sobre el objeto del juicio | Son todos los elementos fácticos que completan y dan forma al hecho (idea básica). |
Que es el control sobre la calificación juridica | Calificación jurídica provisional que se le da al hecho. |
Que es el control sobre los fundamentos | La actividad seria y responsable que tiene por objeto la averiguación (investigación) de los hechos objeto del proceso. |
Que es el sobreseimiento | El sobreseimiento es un auto, que se dicta en la fase intermedia, mediante el cual se absuelve a un imputado. El sobreseimiento cierra el proceso de forma definitiva e irrevocable respecto a esa persona. El sobreseimiento produce los mismos efectos que una sentencia absolutoria Arts. 324 Bis, 325, 328, 330 CPP |
Que es la clausura provisional de la persecución penal | Cuando habiendo vencido el plazo para la investigación, no correspondiese sobreseer y los elementos de prueba resultaren insuficientes para requerir fundadamente la apertura del juicio, el Ministerio Publico podrá solicitar la clausura provisional, debiendo indicar de forma concreta los elementos de prueba que podría incorporar, en qué plazo y qué elemento o elementos probaría con dichos medios de prueba. Arts. 324 Bis, 325, 331 |
Que es la etapa intermedia o fase intermedia | la etapa intermedia tiene por objeto que el juez evalúe si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo o para verificar la fundamentación de las otras solicitudes del Ministerio Público Arts. 332 al 345 del CPP |
Cuales son los principios en el desarrollo de la audiencia | -Simplicidad -Celeridad -Concentración y continuidad -Inmediación, oralidad, gratuidad y publicidad -Publicidad e inmediación -La lealtad procesal |
En que consiste La actitud de los sujetos procesales en la audiencia de la solicitud de apertura del juicio | La actitud de los sujetos procesales en la audiencia de la solicitud de apertura del juicio y formulación de la acusación, estará orientada a evitar que se alteren los datos y las circunstancias del acto procesal. |
Que es la etapa de juicio | Esta etapa se encuentra cargo y bajo la responsabilidad de un órgano jurisdiccional competente distinto al que conoció la fase preparatorio e intermedia, el cual es el tribunal de sentencia, quien tiene la obligación recibir los elementos probatorios propuestos y escuchar las argumentaciones de las partes para luego decidir sobre la responsabilidad o no del procesado, condenando e imponiendo la pena respectiva o absolver en su caso, ordenando su libertad Artículos: 348 al 397 del CPP |
Cuales son los principios fundamentales en el desarrollo de la audiencia de debate. | a) Inmediación: b) Publicidad: c) Continuidad y concentración: d) Oralidad: |
Como se divide la etapa de Jucio | 1. Preparación del Debate. 2. Debate. 3. Deliberación. 4. Sentencia. |
Que es un medio de impugnación | la impugnación es el mecanismo por el cual se puede atacar una resolución judicial. Artículos 398 al 463 del Código Procesal Penal |
Que es un recurso | Es el medio impugnativo por el cual la parte que se considera agraviada por una resolución que estima injusta o ilegal, la ataca para provocar su eliminación o un nuevo examen de la cuestión resuelta y obtener otro pronunciamiento que le sea favorable |
Cual es la clasificación de los recursos | a. ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS. b. VERTICALES Y HORIZONTALES. |
Cuales son las características de los recursos | 1. AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD 2. PLAZO PERENTORIO 3. SON RENUNCIABLES 4. LIMITADOR DE LA COMPETENCIA 5. El INTERÉS 6. TAXATIVO 7. ES UNA CRÍTICA |
A que se refiere la autonomía de la voluntad al respecto de los recursos. | Ello quiere decir que el sujeto procesal a quien afecta una resolución tiene la libertad de que si desea interpone su recurso o no lo hace (artículo 398 CPP). |
A que se refiere PLAZO PERENTORIO al respecto de los recursos. | Transcurridos los plazos establecidos en la ley, caduca la facultad de presentarlos (artículo 151 CPP) |
A que se refiere SON RENUNCIABLE al respecto de los recursos. | Se renuncian expresamente presentando un su actitud al órgano jurisdiccional; tácito, dejando pasar el plazo establecido en la ley para interponerlo (artículos 398 CPP y 19 LOJ). |
A que se refiere SON RENUNCIABLES al respecto de los recursos. | Se renuncian expresamente presentando un su actitud al órgano jurisdiccional; tácito, dejando pasar el plazo establecido en la ley para interponerlo (artículos 398 CPP y 19 LOJ). |
A que se refiere LIMITADOR DE LA COMPETENCIA al respecto de los recursos. | Sólo se puede conocer el agravio señalado por el recurrente (artículos 409, 421, 442 CPP) |
A que se refiere El INTERÉS: al respecto de los recursos. | El interés es la medida del recurso. El interés es pude decir que es el perjuicio o desventaja , consistente en una restricción o a la libertad. El interés se relaciona con el agravio, ese agravio o perjuicio debe ser efectivo, real, directo (artículo 398 CPP). Desde un punto de vista objetivo, el interés es el contenido desfavorable de la resolución (artículo 398 CPP). Desde un punto de vista subjetivo, el interés debe surgir de la discrepancia del sujeto con la resolución impugnada (artículos 11, 399 CPP) |
A que se refiere TAXATIVO: al respecto de los recursos. | La ley indica el tiempo y modo para ser presentado. La ley indica que resoluciones son recurribles y porque causa se puede recurrir (artículo 399 CPP). |
A que se refiere ES UNA CRÍTICA:: al respecto de los recursos. | Ello quiere decir que el recurrente debe de motivar su recurso. |
Quienes pueden recurrir | a. La autorización expresa de la ley para hacerlo, excepto en el caso de que, por no existir distinción entre ellas, todas las partes puedan recurrir. b. La existencia de un interés directo o agravio (perjuicio efectivo). |
Que se puede recurrir | Las resoluciones judiciales que nos causen perjuicio y que estén delimitadas en la ley. (impugnabilidad objetiva). |
Como se recurre | El acto de interposición del recurso debe contener: a. Una manifestación expresa de la voluntad de recurrir hecha por el titular de la facultad (agraviado) (es una disconformidad). b. La indicación de los motivos en los que se apoya (es la censura o crítica a la resolución impugnada), (es el ámbito del agravio y por lo tanto, el limite del recurso). |
Cuales son los requisitos formales de los recursos | 1. Tiempo: debe ser interpuesto dentro del plazo establecido en la ley. 2. Modo: es la forma que la ley indica que debe de contener el acto de interposición. 3. Lugar: este es un requisito doctrinal. porque subyace en el requisito de modo |
Cuales son los efectos de los recursos | a. SUSPENSIVO: b. DEVOLUTIVO c. EXTENSIVO |
Que es la actividad procesal defectuosa | En principio, no podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el CPP, salvo que el defecto haya sido subsanado o no se hubiere protestado oportunamente de él. arts. 149, 170, 281 al 284 CPP |
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