Created by José de Jesús Palma Ramírez
almost 9 years ago
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Question | Answer |
Jornada de Trabajo | Diurna, Nocturna o Mixta. La jornada de trabajo se establece en el momento de la contratación y no podrá modificarse hasta un nuevo contrato. |
Descansos | Por cada seis días de trabajo, el trabajador gozará de un día de descanso obligatorio por lo menos, con goce de salario integro. |
Descansos obligatorios | 1 de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo por el 21 de marzo; 1 de mayo; 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre por el 20 de noviembre; el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, para efectuar la jornada electoral. |
Vacaciones | Los trabajadores con un año de servicio disfrutarán de un período anual de seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. |
Prima Vacacional | Una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. |
Aguinaldo | Anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre y equivalente a quince días de salario, por lo menos. |
Capacitaciones | La capacitación del trabajador es obligatoria y deberá de realizarse en horario de trabajo, salvo que por necesidades de servicio se modifique. |
Algunas otras prestaciones que otorgan las empresas son | Seguros de gastos médicos mayores y/o menores Vales de despensa y gasolina Fondos de Ahorro Bonos por productividad Días de descanso adicionales Estacionamiento Becas de estudio Club social o deportivo Descuentos empresariales Préstamos personales Exámenes médicos |
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