Created by Maria Bravo
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Question | Answer |
Etimología de la palabra "derecho" | La palabra “Derecho” deriva del vocablo latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla, ley, o norma”. |
Definición del Derecho | “El conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial” (Flores Gomes y Carvajal Moreno). |
El Poder Judicial de Venezuela es ejercido. | El sistema de justicia está constituido: por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio. |
Clasificación del Derecho | |
Derecho Objetivo | Conjunto de reglas o disposiciones promulgadas por el Estado a través del poder legislativo, sancionadas por el poder judicial. Es el conjunto de normas de un pueblo, es la maquinaria jurídica que se compone de normas que confieren derechos e imponen obligaciones. Puede ser desde una sola norma hasta un cuerpo normativo completo. Decimos verbigracia que el Código Civil y la Constitución forma parte del derecho objetivo de nuestro país. |
Derecho Subjetivo | Es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. Derechos y obligaciones del individuo que al relacionarse con otra parte, se constituyen en correlativos de los derechos y obligaciones de una persona. Traduciéndose estos derechos y obligaciones en facultades (hacer-no hacer). El Derecho subjetivo se apoya en el objetivo. Los dos conceptos se implican recíprocamente; no hay Derecho que no conceda facultades, ni derecho subjetivo que no dependa de una norma. |
Derecho Objetivo/Derecho Subjetivo | |
Derecho Adjetivo | Es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedimentales y de enjuiciamiento. Contiene las normas que regulan la utilización de los aparatos del Estado, que aplican el derecho procesal (el que contiene las normas adjetivas). Los Códigos procesales (por ejemplo: Código de Procedimientos Civiles, Código Procesal Penal, etc.), contienen las normas clasificadas como adjetivas. |
Derecho Sustantivo | Es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas. Es la esencia de norma jurídica o la definición de la acción del hombre. Regulado en un Código sustantivo (Código Penal, Código Civil). |
¿En qué se diferencian el Derecho sustantivo del Derecho adjetivo? | El sustantivo es la norma consagratoria de un derecho. En cambio, el Derecho adjetivo lo constituye el mecanismo procedimental que permite hacer valer ese derecho o darle efectividad a esa relación. |
Derecho Vigente | Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorios. Es aquel que fue promulgado y publicado y que no ha sido derogado ni abrogado. Abrogar: terminar la vigencia a una ley totalmente. Derogar: cuando una ley pierde vigencia parcialmente. |
Derecho Positivo | Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado. No todo Derecho vigente es positivo, ni todo Derecho positivo es vigente. La vigencia es puramente formal y constituye el sello que el Estado imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas por él. La positividad en el Derecho estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente. |
Derecho Natural | También se conoce con el nombre de iusnaturalismo. El iusnaturalismo (del latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una corriente de la filosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural, dependiendo el autor, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razón. El Derecho Natural vale por sí mismo, en cuanto que es intrínsecamente justo; el Derecho Positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o la injusticia de su contenido. |
Derecho Positivo / Derecho Natural | |
Clasificación del Derecho | |
Derecho Público /Derecho Privado | |
Derecho Interno / Derecho Externo |
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