R.D 33/86 Tipificación de las faltas

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F.Pública (Trebep) Flashcards on R.D 33/86 Tipificación de las faltas , created by Adri C on 13/09/2016.
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Question Answer
El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública. M
Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. M
El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. M
La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. M
La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. M
La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. M
El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. M
La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. M
La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. M
La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. M
La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. M
La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. M
El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. M
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. M
La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. o) El acoso laboral. M
También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral. M
La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades. G
El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. G
Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la administración o a los administrados. G
La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados. G
La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados. G
Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios. G
Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. G
La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave. G
La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. G
No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la administración o se utilice en provecho propio. G
El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. G
El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes. G
La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve. G
La grave perturbación del servicio. G
El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la administración. G
La grave falta de consideración con los administrados. G
Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. G
El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. L
La falta de asistencia injustificada de un día. L
La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados. L
El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. L
El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave. L
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