Question | Answer |
El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública. | M |
Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. | M |
El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. | M |
La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. | M |
La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. | M |
La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. | M |
El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. | M |
La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. | M |
La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. | M |
La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. | M |
La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. | M |
La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. | M |
El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. | M |
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. | M |
La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. o) El acoso laboral. | M |
También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral. | M |
La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades. | G |
El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. | G |
Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la administración o a los administrados. | G |
La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados. | G |
La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados. | G |
Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios. | G |
Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. | G |
La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave. | G |
La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. | G |
No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la administración o se utilice en provecho propio. | G |
El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. | G |
El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes. | G |
La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve. | G |
La grave perturbación del servicio. | G |
El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la administración. | G |
La grave falta de consideración con los administrados. | G |
Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. | G |
El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. | L |
La falta de asistencia injustificada de un día. | L |
La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados. | L |
El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. | L |
El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave. | L |
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