LDA_ART 141-145

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Tarjetas de estudio sobre la ley de los derechos de auto de los articulos 141-145
Jonatan Arellano
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Jonatan Arellano
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Question Answer
¿De que trata el Articulo 141? Sobre la retransmisión, es cuando un organismo de radiodifusión trasmite simultáneamente una emisión de otro organismo de radiodifusión
¿De que habla el Articulo 142? Sobre la grabación efímera, es la que realizan los organismos de radiodifusión, cuando por razones técnicas o de horario y para el efecto de una sola emisión posterior, tienen que grabar la imagen, el sonido o ambos anticipadamente en sus estudios de alguna obra apta para ser difundida.
¿De que tipos de señales habla el Articulo 143? Señales por su posibilidad al publico y por el momento de su emisión
¿Que dice el Articulo 143 sobre la señales por su posibilidad de acceso al publico? Pueden ser codificada, y estas son modificadas para que solo puedan ser recibidas y codificadas única y exclusivamente para aquellos que adquirieron el derecho por el organismo de difusión. También pueden ser libres y estas pueden ser recibidas por cualquiera aparato apto para recibir señales
¿Que dice el Articulo 143 sobre las señales por el momento de su emisión? Pueden ser de origen que es cuando los programas y eventos son en vivo y también pueden ser diferidas que es cuando portan programas o eventos previamente fijados.
¿Que dice Articulo 144? Los organismos de radiodifusión tienen derecho de prohibir o autorizar respectos a sus transmisiones la retransmisión, la transmisión diferida, la distribución diferida( por cable, radio, etc.), la reproducción de las fijaciones y la comunicación publica por cualquier medio y forma con fines de lucro
¿Que dice el Articulo 145? Las personas deberán pagar daños y prejuicios si se realizan ciertas acciones sin la autorización del distribuidor legitimo.
¿Que acciones mencionadas en el Articulo 145 tendrán consecuencias si se realizan sin autorización? 1.Descifrar una señal de satélite codificada portadora de programas. 2. Recibir o distribuir una señal de satélite codificada portadora de programas que hubiese sido descifrada ilícitamente. 3.Participar o coadyuvar en la fabricación, importación, venta, arrendamiento, o realización de cualquier acto que permita contar con un dispositivo o sistema que sea de ayuda primordial para descifrar una señal de satélite codificada, portadora de programas.
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