Created by Fernando Mendieta
about 8 years ago
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Question | Answer |
Artículo 68 | Por el contrato de producción audiovisual, los autores o los titulares de los derechos patrimoniales ceden en exclusiva al productor los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública y subtitulado de la obra audiovisual; excepto obras musicales. |
Artículo 69 | Cuando el autor no pueda terminar su obra por causas de fuerza mayor, el productor podrá usar la parte ya realizada, respetando los derechos del autor incluyendo el anonimato. |
Artículo 70 | Se hará nulo el contrato de producción si la realización de la obra audiovisual no se inicia en el plazo de tiempo acordado o por causas de fuerza mayor. |
Artículo 71 | La obra audiovisual es considerada terminada cuando lo pactado por el director y el productor se haya llegado a la versión definitiva. |
Artículo 72 | Si aplican las disposiciones de edición de obra literaria siempre y cuando no se oponga a lo dispuesto en el presente capítulo. |
Artículo 73 | Los contratos publicitarios tienen como finalidad: la explotación de obras literarias o artísticas con fines de promoción o identificación en anuncios publicitarios o de propaganda. |
Artículo 74 | Los anuncios publicitarios podrán ser difundidos durante un periodo de seis meses, de querer mas tiempo, tendrá que pagarse la misma cantidad del contrato anterior. |
Artículo 75 | Cuando son medios impresos, deberá precisar el soporte o soportes materiales en los que se reproducirá la obra. |
Artículo 76 | Se aplican las disposiciones de edición de obra literaria, de obra musical y de producción audiovisual siempre y cuando no se oponga a lo dispuesto en el presente capítulo |
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