La legítima defensa es el derecho que la ley confiere de obrar en orden a proteger un bien jurídicamente tutelado, propio o ajeno, ante el riesgo en que ha sido puesto por causa de una agresión antijurídica de otro
LEGITIMA DEFENSA
Ausencia de responsabilidad( (Art 32 codigo penal)
7°Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.
Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.
El medio configurado debe ser proporcional a la agresión
Para la estructuración es necesario que la reacción surja de una injusta causa de agresión.
Cuando dos o más personas, de manera consciente y voluntaria, deciden agredirse mutuamente la legitimidad de la defensa se desvirtúa porque en ese caso los contendientes se sitúan al margen de la ley, salvo cuando en desarrollo de la riña “los contrincantes rompen las condiciones de equilibrio del combate”.
Aquel que mata a otro para defenderse a sí mismo o a un tercero actúa en legítima defensa.
Normas permisivas (habilita a las personas para cometer delitos )
características:
1. Existe una agresion injusta a un ciudadano.
2. la agresion injusta sea actual o al menos inminente ( no habra ausencia de responsabilidad penal si esa agresion ya a pasado o se ha consumado ).
3. La agresion injusta exista frente a la necesidad de exigir un derecho propio ajeno( es legitima defensa de otras personas).
4. Proporcional.
5. En favor de derecho propio o ajeno.