derecho administrativo

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claudia arcila
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claudia arcila
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  •   EXISTEN 3 PROCEDIMIENTOS 
  • procedimiento de cobro coactivo 
  • procedimiento administrativo general 
  • Código del procedimiento administrativo y de contencioso administrativo ley 1437 de 2011
  • Normalización de cartera ley 1066 de 2006
  • Código general del proceso  
  • Estatuto tributario nacional   
  • Normas en materia tributaria ley 6 de 1992    
  • consisten en:
  • articulo 34 las actuaciones  administrativas se sujetan al procedimiento administrativo Común  y principal que se establece  en este Código
  • medios electronicos 
  • verbal 
  • escrito
  •  oficioso 
  • poran iniciarse por escrito y por medio electronico
  • Articulo 36  formacion y examenes de expedientes 
  • los documentos y diligencias de una misma actuacion se organizara en un solo expediente
  • hay algunos documentos que son de caracter reservado
  • en este caso se hara de forma separada  
  • actuaciones 
  • en este caso se acumulará y haran  en la entidad u organismo donde se realizó la primera actuación
  • articulo 37, se debe comunicar las actuaciones administrativas a terceros, una actuación   administrativa que tiene contenido particular y esta expresado de manera concreta  la autoridad debe advertir que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión
  • Si no hay otro mecanismo más eficaz se comunicara por medio de ​​​​​​: 
  •  la dirección o correo electrónico, de no ser posible la comunicación  y hablandose de  terceros intermediarios se divulga en un medio masivo de comunicación nacional o local.
  • la  Intervención de terceros 
  • con los mismos derechos y responsabilidades que la parte interesada 
  • se puede dar en los siguientes casos  
  • cuando se haya promovido la actuación administrativa sancionatoria en calidad de denunciante y resulten afectados por la conducta por la cual se adelanta la investigación    
  •   Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general
  • En el caso que sus derechos o situación jurídica puedan resultar afectados por la actuación administrativa  
  • Se promovera
  • tramite 
  • - la autoridad que se considere incompetente  Remitirá la actuación a la que estime competente.
  • Comunicara a las autoridades involucradas y a los particulares interesados en un edicto por el termino de 5 días
  •   Presentar alegatos en un mismo termino
  • decisión dentro de los 20 días siguientes
  • no proceden recursos 
  • articulo 40 
  • Durante el proceso y hasta antes de que se prefiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales.
  • gastos 
  • que ocasione la practica de pruba correrán por cuenta de quienes las pidió
  •  articulo 41 correccion de irregularidades en la actuacion administrativa  
  • Se corregirá en cualquier momento anterior a la expedición del acto de oficio o de petición de parte.  
  • desiciones discrecionales 
  • Si una decisión es discrecional debe ser adecuada a los fines de la norma, y proporcional a los hechos de causa   
  •  articulo 46 consulta obligatoria 
  •     la constitución o la ley pueden ordenar la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa
  •  articulo 47 procedimiento administrativo sancionatorio 
  • Código disciplinario único     
  • Primer parte del código CPACA
  • el procedimiento de inicio se puede dar: 
  • de oficio por solicitud de cualquier persona 
  •  Articulo   50 Graduación sanción  
  • 3.Medios fraudulento o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos      
  • 7.daño o peligro generado  a los intereses juridicos tutelados 
  • 4.Resistencia negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión       
  • 8.Beneficio económico obtenido por infractor para sí o a favor de un tercero        
  • 2.renuncia o desacto  en el cumplimiento de las ordenes impartidas. 
  • 6.Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas     
  • 1. grado de prudencia y diligencia con que se haya atendido los deberes. 
  • 5.reincidencia en la  Comisión de la infracción   
  • articulo 47 Averiguación  preliminar 
  • La autoridad establece que existen méritos para adelantar y procedimiento sancionatorio asi lo notificara al interesado  La autoridad establece que existen méritos para adelantar y procedimiento sancionatorio asi lo notificara al interesado  
  •  si fuera el caso la formulación  de cargos del acto administrativo  en que señalara Con precisión y claridad  :Los hechos que lo originan personas naturales o jurídicas objetivo de la investigación, las disposiciones presuntamente vulnerada, las sanciones o medidas procedentes
  • El acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados
  •  los investigados podran durante lo 15 días siguientes a la notificación de la Formulaciónde cragos  para presentar los descargos o solicitar y aportar las pruebas que pretendan hacer valer. de ser rechazadas de manera motivada la inconducente la impertinente y la súper fluas y no se atenderán las prácticas ilegales      
  •  articulo 48 Periodo probatorio  
  • En un término de 30 días cuando sean 3 o más investigados o se deban practicar en el exterior podrá ser hasta 60 días   
  • vencido  el periodo probatorio 
  • Se dará traslado al investigador por 10 días para que presente los alegatos    respectivos  
  •  articulo 49 Decisión
  • El funcionario competente siguiente a la presentación de los alegatos proferirá al acto administrativo definitivo   dentro de 30 días siguientes a los alegados    
  •  contenido de la decisión
  • Decisión final de archivo o de sanción Y la correspondiente fundamentación y argumentación.       
  • Se debe individualizar a la persona sea jurídica o natural de la sanción  
  • normas infringidas con los hechos probados  
  • El análisis de hechos y pruebas con base en la imposición de la sanción  
  • Renuencia de información
  • articulo 58 Archivo electrónico (documentos)   
  • Procedimiento administrativo se ve de esta manera,procedimiento administrativo se surte por ese medio   
  • articulo 57 que tenga funciones podrá emitir válidamente actos administrativos
  • autenticidad 
  • integridad 
  • individual 
  •  articulo 59 Expediente electrónico    
  • conjunto de documentos Electrónicos correspondientes a un proceso administrativo 
  •  este tipo de informacion debe contener  
  • foliado 
  • Conservación de  copias de seguridad periódicas que cumplan con los requisitos de archivos conservación de medios electronicos 
  • Por medio del índice electrónico firmados digitalmente por la autoridad, órgano o entidad que actué para garantizar La integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación.   
  •  articulo 60 Sede electrónica    
  • Toda autoridad deberá tener al menos una dirección electrónica     
  • se busca garantizar     
  • seguridad 
  • calidad 
  • accesibilidad 
  • disponibilidad 
  • neutralidad 
  • veracidad 
  •  articulo 61 Recepción de documentos electrónicos       
  • 1. Llevar un escrito control y relación de los mensajes recibidos en los sistemas de Información incluyendo  (fecha y hora)  de esta recepcion. 
  • 3.Enviar un mensaje acusando el recibo de las comunicaciones entrantes indicando la fecha y el numero radicado asignado.
  • 2.Mantener la casilla de correo electrónico con buena capacidad y protección de la Información      
  •  articulo 63 sesiones virtuales 
  •  los comites, juntas y demas organismos colegiados en la organizacion Podrán deliberar, votar decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado
  • ¿quienes ?
  •  articulo 64 Estándares y protocolos  
  •  sin perjuicio de la vigilancia dispuesta en este codigo en relacion con las anteriores disposiciones el gobierno nacional las establece las autoridades para incorporar los medios electrónicos, en los procedimientos administrativos.   
  • Organismos colegiados en la organización interna de las autoridades    
  • Juntas
  • Comités
  • Consejos
  • Rehusar a presentar los documentos requeridos, oculten, impidan el acceso a sus archivos o remitan la información solicitada con errores significativos o en forma incompleta, serán sancionadas con multa hasta de 100 SMMLV      
  • Sanción
  • Caducidad de la acción sancionatoria       
  • Mediante resolución motivada        
  • Recurso   
  • Reposición dentro de los 5 días siguientes de la notificación       
  • Caduca 3 años a partir de la ocurrencia de los hechos        
  • si continua 
  • La sanción decretada por acto administrativo prescribirá en 5 años contados a partir de la fecha de ejecutoria    
  • Este término, se contará desde el día siguiente a aquel en que ceso la infracción y/o ejecución  
  • si se declara incompetente  
  • Se remite a la sala de consulta y servicio civil del concejo de estado o al tribunal administrativo    
  • en el caso de que el conflicto involucre       
  • autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos.      
  • articulo 45  Corrección de errores formales        
  •   Se puede hacer en cualquier tiempo, de oficio o de petición de parte        
  • errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos estos pueden ser:
  • De digitación
  • Aritméticos
  • De omisión de palabras
  • De transcripción
  •  articulo 98 el deber de recaudo y prerrogativas del cobro coactivo 
  • Las entidades públicas deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor   
  • se da de dos maneras 
  • Ser revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo.     
  • Constar en documentos que presten merito ejecutivo de conformidad con el código      
  •   articulo 99 Documentos que prestan merito ejecutivo       
  • articulo 100 reglas del procedimiento 
  • Las demás que consten en documentos que provengan del deudor  
  • Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad
  • Acto administrativo ejecutorio que imponga a favor de las entidades publicas
  • Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas a favor del tesoro nacional o de las entidades públicas.
  • Las demás garantías que a favor de las entidades públicas con el acto administrativo ejecutorio que declare la obligación
  • articulo 104 parragrafo Obligación
  • De pagar una suma liquida de dinero  
  • clara 
  • expresa 
  • exigible 
  •  surte una obligación la cual me indica que se Debe pagar una suma liquida de dinero
  • se le indicara por medio de la notificación  
  • acto administrativo con cobro o acuerdo de pago 
  • cuando el deudor paga su obligación  
  • los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en estatuto tributario    
  • Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas  
  • Aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones de estatuto tributario     
  • aspectos no previstos por la ley 
  • Código de procedimiento civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular.       
  • se archiva el proceso 
  • cuando no pago se entiende que  
  • Presta merito ejecutivo sigue adelante con la ejecución        
  • hay dos connotaciones importanten en el procedimiento 
  • 1. libra mandamiento de pago 
  • se debe saber que hay 4 opciones  
  •  el termino es quince dias para pagar y proponer excepciones 
  • investigar los bienes del deudor 
  • decreto de medidas cautelares ( embargo y secuestro)
  • Designar secuestre o perito avaluado          
  • El avaluó de bienes del deudor         
  • hay una lista auxiliares de justicia 
  • 2. Acto administrativo que resuelve excepciones y ordena seguir adelante con la ejecución            
  • en el caso de que continue  
  • 3. La resolución de la liquidación de los créditos y las costas             
  •  en dado caso de ser favorable  resulta favorable para el deudor 
  • se indica que 
  •  se debe dar según la R resolución que ordena la terminación y archivo del proceso                
  • se de una solución  las objeciones 
  • en el caso de no darse la opción 
  • Deja en firme la liquidación del crédito              
  • 4. se indica la realiza la diligencia de remate de bienes.
  •  para dar finalizacion 
  • Código del procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.    
  • se encuentra regulado por la ley  1437 de 2011 
  • tramite  
  • se inicia por medio de las siguientes formas
  • se puede adelantar por:
  • Solo cuando se autorice por ese Código o la ley                 
  • con el fin 
  • Para evitar decisiones contradictorias  que se pueden dar ya sea de oficio o a petición del interesado                   
  • que se trasmitieron ante distintas autoridades 
  • Se opone a la acumulación  
  • se puede acudir sin más tramite   
  • Mecanismo de definición de la competencia administrativa    
  • articulo 38
  • Podrán intervenir en las actuaciones administrativas   
  • En interés partícular
  • cuando la decisión sobre ella recaiga y pueda ocasionar perjuicios
  • articulo 39
  • Conflicto de competencias administrativas
  • de oficio 
  • solicitud de la parte interesada 
  • conocera 
  • sala de consulta 
  • servicio civil del consejo de estado 
  • dos eventos descritos que observara el siguiente procedimiento 
  • se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competente para conocer y definir un asunto determinado  
  •  Si son varios los interesados los gastos se distribuirán en cuotas iguales.  
  • en ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto.
  • articulo 42 contenido de la decisión
  • Habiéndose dado la oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones y con base en las pruebas e informes disponibles se tomará la decisión
  • La decisión podrá ser:
  • Se debe realizar dentro de los términos señalados en las normas respectivas: so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar  
  • Contra esta decisión no procede recurso  
  • regulado legalmente 
  • Lo no previsto en el estatuto tributario o normas especiales, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la parte primera de este código.      
  • en su defecto esta como suplemtario el 
  • pero se debe indicar de manera 
  • las autoridades deberan:
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