el imputado haya intrervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados.
riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia.
por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia.
se sorprenda en el momento de estar cometiendo el delito.
inmediatamente despues de cometer el delito.
inmediatamente después de cometer el delito cuando sea señalado por la victima u ofendido.
registro de la detención.
(registro administrativo de detenciones del centro nacional de información del sistema nacional de seguridad publica.
Informe policial homologado.
(Modo, tiempo y lugar etc.)
Diligencias relevantes durante la investigación inicial.
cadena de custodia.
(pertenencias robadas u otros objetos relevantes)
Prueba anticipada.
( se celebra fuera de la audiencia de juicio y puede tener valor probatorio)
técnicas de investigación.
(por lo general y en mi conocimiento esto le coresponde a la policia investigadora, todo con visto bueno del MP a cargo de la carpeta)
Resolución de ejercicio de la acción penal.
Se realiza la puesta a disposición por parte del MP al juez de control.
no ejercicio de la acción penal.
archivo temporal.
(no se encuentren antecedentes suficientes que permitan desarrollar actividades
conducentes al esclarecimiento de los hechos)
Facultad de abstenerse de investigar.
(cuando los hechos relatados
en la denuncia, querella no fueren constitutivos de delito)
se sigue el proceso con detenido como normalmente se haría.
Proceso.
(inicio, objeto y faces del proceso)
control previo.
(desde que el imputado queda a disposición del juez de control hasta
el auto que resuelva sobre la vinculación a proceso)
Control de la detención.
el juez procederá a calificar
la detención, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a los derechos y garantías
constitucionales o decretando la libertad.
Formulación de la imputación
La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público
efectúa al imputado, en presencia del juez.
FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
Acuerdos reparatorios.
pacto celebrado en igualdad de condiciones entre la víctima
u ofendido y el imputado, que aprobado por el juez de control lleva como resultado la
solución del conflicto
salvo aquellos que sean cometidos con violencia, o que el imputado
haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza.