Derechos de los usuarios de servicios de salud mental
Confidencialidad
Acceso a la información
Derechos y condiciones en las instituciones de salud mental
Ambiente
Privacidad
Comunicación
Trabajo
Información sobre derechos
Principios EM: Confidencialidad
Se respetará el derecho que tienen todas las personas a las cuales son aplicables los presentes Principios a que se trate confidencialmente la información que les concierne.
Las personas con trastornos mentales tienen el derecho a la confidencialidad de la información sobre sí mismos y sobre su enfermedad y tratamiento; tal información no debe ser revelada a terceros sin su consentimiento.
Profesionales de la salud mental
se encuentran obligados por códigos de conducta profesional que generalmente incluyen reglas de confidencialidad.
Prevenir toda ruptura de esa confidencialidad.
Procedimientos adecuados para salvaguardar la confidencialidad de la personas con trastornos mentales.
Sólo las personas autorizadas pueden tener acceso a las historias clínicas de los pacientes, o a otros mecanismos de registro de datos, como las bases de datos electrónicas.
Legislación de salud mental
Deben emplearse mecanismos legales distintos a la imposición de castigos, como la educación de la persona y el establecimiento de mecanismos administrativos adecuados.
Protege la confidencialidad mediante el establecimiento de sanciones y castigos por violaciones a la confidencialidad, tanto por profesionales como por las instituciones de salud mental.
La legislación puede especificar las circunstancias en las que sea posible entregar a terceros información sobre pacientes bajo tratamiento de salud mental sin el consentimiento previo del usuario.
Excepciones pueden incluir situaciones
Emergencias que puedan poner en peligro la vida, o la posibilidad de daño a terceros.
Prevención del padecimiento o sufrimiento significativo
La revelación de la información debe limitarse a lo estrictamente requerido por el propósito perseguido.
Cuando los tribunales de justicia requieren la remisión de información clínica a las autoridades judiciales
Por ejemplo, en casos penales
Siempre que la información sea pertinente para el caso particular, los profesionales de la salud mental están obligados a entregar la información requerida.
La legislación puede asegurar que los pacientes y sus representantes personales tengan el derecho de solicitar la revisión judicial, o de apelar, las decisiones que autoricen la divulgación de información.
La legislación debe reconocer a las personas con trastornos mentales un derecho al acceso libre y gratuito a sus propios datos clínicos registrados por instituciones y profesionales de la salud mental.
Este derecho es protegido por normas generales de derechos humanos, como el artículo 19 del PIDCP y los Principios EM.
Principios EM: Acceso a la información
1. El paciente ... tendrá derecho de acceso a la información relativa a él en el historial médico y expediente personal que mantenga la institución psiquiátrica.
Este derecho podrá estar sujeto a restricciones para impedir que se cause un perjuicio grave a la salud del paciente o se ponga en peligro la seguridad de terceros.
Toda información de esta clase que no se proporcione al paciente se proporcionará al representante personal y al defensor del paciente, siempre que pueda hacerse con carácter confidencial.
2. Toda observación por escrito del paciente o de su representante personal o defensor deberá, a petición de cualquiera de ellos, incorporarse al expediente del paciente.
Es posible que, en situaciones excepcionales, la revelación de la información clínica acerca de una persona pueda poner en riesgo la seguridad de terceros, o causar un serio daño a la salud mental de la propia persona.
Las historias clínicas contienen a veces información proveniente de terceros, como los familiares u otros profesionales, acerca un paciente con graves perturbaciones.
En algunas circunstancias particulares, esta información puede causar una grave recaída o, peor aún, puede llevar al paciente a dañarse a sí mismo o a terceros.
Muchas jurisdicciones conceden a los profesionales el derecho (o les imponen la obligación) de mantener en reserva esas partes de la historia clínica.
El mantenimiento de la reserva de la información solo puede ser temporaria, hasta que las personas estén en condiciones de enfrentarse racionalmente con ella.
La legislación puede asegurar que los pacientes y sus representantes personales tengan el derecho de solicitar la revisión judicial, o de apelar, las decisiones que autoricen el mantenimiento de la información bajo reserva.
Puede concederse a los pacientes y a sus representantes personales el derecho de solicitar la inclusión de sus comentarios en las historias clínicas.
Reglamentaciones de la legislación
Qué profesionales deben revisar los registros pertinentes antes de que se los haga accesibles al paciente y/o a su representante personal, y certificar qué partes no pueden hacerse accesibles (si fuera el caso) y qué razones hay para ello;
Pacientes ejerzan su derecho de acceso a la información.
El procedimiento para efectuar una solicitud de acceso a la información; quién puede efectuar tal solicitud;
El plazo en el cual la institución de salud mental debe hacer accesible la información a partir de la recepción de la solicitud;
Cuando sólo se entregue al paciente y/o a su representante personal información parcial, debe hacérsele saber las razones que justificaron la falta de entrega de los registros en forma completa;
Detallar las circunstancias excepcionales en las que pueda denegarse el acceso a la información.
Con frecuencia, las personas con trastornos mentales internadas en instituciones de salud mental se enfrentan a condiciones de vida pésimas, tales como falta o inadecuación de vestimenta, falta de higiene y de salubridad, comida insuficiente y de mala calidad, falta de privacidad, sometimiento a trabajos forzados o al abuso físico, mental y sexual por parte de otros pacientes o del personal.
Tales condiciones violan las normas internacionales sobre derechos y condiciones en las instituciones de salud mental.
Principios EM
1. Todo paciente de una institución psiquiátrica tendrá, en particular, el derecho a ser plenamente respetado por cuanto se refiere a su:
(a) Reconocimiento en todas partes como persona ante la ley; (b) Vida privada; (c) Libertad de comunicación, (d) Libertad de religión o creencia.
2. El medio ambiente y las condiciones de vida en las instituciones psiquiátricas deberán aproximarse en la mayor medida posible a las condiciones de la vida normal de las personas de edad similar e incluirán en particular:
(a) Instalaciones para actividades de recreo y esparcimiento; (b) Instalaciones educativas; (c) recibir artículos esenciales para la vida diaria; (d) Instalaciones, y el estímulo correspondiente para utilizarlas
3. En ninguna circunstancia podrá el paciente ser sometido a trabajos forzados.
Dentro de los límites compatibles con las necesidades del paciente y las de la administración de la institución, el paciente deberá poder elegir la clase de trabajo que desee realizar.
4. El trabajo de un paciente en una institución psiquiátrica no será objeto de explotación.
Todo paciente tendrá derecho a recibir por un trabajo la misma remuneración que por un trabajo igual.
La existencia de un ambiente seguro e higiénico constituye una preocupación de orden sanitario, y es crucial para el bienestar general de toda persona.
Ninguna persona debe ser sometida a condiciones de inseguridad o de falta de higiene al recibir tratamiento de salud mental.
Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
Incluye la privacidad informativa, la privacidad corporal, la privacidad comunicativa y la privacidad territorial.
Estos derechos son frecuentemente violados cuando se trata de personas con trastornos mentales, en especial en situación de internación en instituciones psiquiátricas.
La legislación puede tornar obligatorio el respecto de la privacidad física de los pacientes, y estructurar las instituciones de salud mental de modo que esto sea posible.
Los pacientes, especialmente aquellos internados involuntariamente, tienen el derecho a la comunicación con el mundo exterior.
La legislación puede prohibir el uso de trabajos forzados en las instituciones de salud mental.
Esto incluye las situaciones en las que los pacientes son forzados a trabajar contra sus deseos (por ejemplo, debido a la insuficiencia del personal de la institución), o no se les paga apropiada y adecuadamente por el trabajo realizado.
No debe confundirse el trabajo forzado con la terapia ocupacional, ni se lo debe asimilar a aquellas situaciones en las que, como parte del programa de rehabilitación, los pacientes deben hacerse las camas o cocinar para las personas de su institución.
Aunque la legislación consagre muchos derechos para las personas con trastornos mentales, con frecuencia sucede que estas personas no son conscientes de sus derechos, y por ende no pueden ejercerlos.
Principios EM
Es fundamental que la legislación incluya disposiciones sobre la información a los pacientes acerca de sus derechos al interactuar con los servicios de salud mental.
1. Todo paciente recluido en una institución psiquiátrica será informado, lo más pronto posible después del ingreso y en una forma y en un lenguaje que comprenda, de todos los derechos que le corresponden de conformidad con los presentes
2. Mientras el paciente no esté en condiciones de comprender dicha información, los derechos del paciente se comunicarán a su representante personal, si lo tiene y si procede
La legislación puede garantizar que se proporcione a los pacientes información sobre sus derechos al momento de ser admitidos a una institución de salud mental, o apenas sea posible después de su ingreso, según lo permita su condición.
Esta información debe incluir una explicación del significado de esos derechos, y de cómo pueden ser ejercidos, y debe ser expresada de modo tal que los pacientes puedan comprenderla.
La legislación también puede incluir disposiciones para la comunicación de estos derechos a los representantes personales y/o a familiares en el caso de pacientes que no tengan discernimiento suficiente para comprender dicha información.
Cuando no se proporcione al paciente cualquier parte de la información, el paciente o su defensor, si lo hubiere, será informado de la decisión y de las razones en que se funda, y la decisión estará sujeta a revisión judicial.
Los Principios EM señalan que el ambiente de las instituciones de salud mental debe aproximarse en la mayor medida posible a las condiciones de la vida normal fuera de las instituciones.
En circunstancias particulares –como aquellas que involucran a pacientes con tendencias suicidas– no se pueda revisar o vigilar continuamente a esa persona para su propia protección. En estas circunstancias, la limitación de un derecho internacionalmente aceptado como el derecho a la privacidad debe ser considerada cuidadosamente.
Pueden existir circunstancias excepcionales en las que también la comunicación deba ser restringida.
Si se demuestra razonablemente que, sin una restricción de las comunicaciones, la salud o las perspectivas de futuro del paciente pueden estar en riesgo, o que tales comunicaciones pueden afectar los derechos o libertades de otras personas, puede ser razonable restringirlas.
existen excepciones ya que en algunas instituciones donde muchas personas comparten una misma habitación, la provisión de un ambiente privado en el cual se pueda recibir visitas constituye un paso hacia la ampliación de los derechos vinculados con la privacidad.
Esta información debe incluir una explicación del significado de esos derechos, y de cómo pueden ser ejercidos, y debe ser expresada de modo tal que los pacientes puedan comprenderla.
En países en los que se hablan varios idiomas, los derechos deben ser comunicados en la lengua que elija la persona.