Cámaras, Tribunales y Juzgados del área Penal
San Miguel
Competencias.- Las Cámaras de Segunda Instancia con competencia penal conocerán:
1) Del recurso de apelación;
2) Del recurso de revisión cuando hayan pronunciado el fallo que lo motiva;
3) De los casos especiales en que actúan como tribunales de primera instancia; y,
4) De los demás asuntos que determine este Código y otras leyes.
Además, conocer de asuntos tramitados en los Juzgados de Primera Instancia de los Departamentos de La Unión y Morazán. Recibir las acusaciones y denuncias contra los funcionarios respecto de los cuales tiene la corte suprema de justicia la facultad de declarar si ha lugar a formación de causa, para el solo efecto de instruir el informativo; conocer, en su ramo, de las recusaciones, impedimentos y excusas, de los jueces de primera instancia de su sección.
Cámara de 2ª Instancia de la 3ª Sección de Oriente
Competencias.- Conoce en segunda instancia de los asuntos de menores tramitados en los juzgados de menores de los departamentos de san Miguel, Usulután, la Unión y Morazán; así como de los tramitados en el juzgado de ejecución de medidas al menor de San Miguel.
Competencias.- Los jueces en lo Penal de Menores conocerán en los siguientes asuntos:
1. En la investigación y juzgamiento de los delitos imputados a menores.
2. En los casos en que se deba resolver sobre la persona de un menor con problemas de conducta o el estado de peligro material o moral.
3. En grado de apelación y última instancia en los casos de faltas atribuidas a menores.
En los casos en que en un mismo hecho hubieran participado un menor y un mayor de edad, conocerá y resolverá primero el tribunal ordinario, permaneciendo el menor bajo la jurisdicción del juez de menores, el que atenderá a su resguardo y vigilancia. El juez ordinario limitará su sentencia en lo que al menor concierne, al juicio de responsabilidad que corresponda, pasando luego las actuaciones al juez de menores para que resuelva
Cámara de lo Penal de la 1ª Sección de Oriente
Cámaras de Segunda Instancia
Cámara de Menores de San Miguel
Juzgado de Menores de San Miguel
Competencia Material.- Los Jueces de Ejecución en lo Penal conocerán:
1. En las cuestiones relativas a la ejecución de la pena.
2. En la solicitud de libertad condicional.
3. En las cuestiones referidas a la observancia de todas las garantías incluidas en las Constituciones de la Nación y de la Provincia y en los tratados internacionales con relación al trato a brindarse a las personas privadas de su libertad, sean imputadas, procesadas o condenadas.
4. En los incidentes y cuestiones suscitadas en la etapa de ejecución.
5. En los recursos contra sanciones disciplinarias.
6. En las medidas de seguridad aplicadas a mayores de dieciocho (18) años de edad.
7. En el tratamiento de liberados, en coordinación con el Patronato de Liberados y demás entidades afines.
8. En la extinción o modificación de la pena, con motivo de la vigencia de una ley más benigna.
9. En la determinación de condiciones para la prisión domiciliaria.
10. En la reeducación de los internos, fomentando el contacto del penado con sus familiares y dando participación a entidades públicas y privadas que puedan influir favorablemente en la consecución de tal fin; propendiendo a la personalización del tratamiento del interno y mitigando los efectos negativos del encarcelamiento.
Competencia jurisdiccional
Ley Penitenciaria.
Art. 35
Estos juzgados tienen competencia para vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, y el respeto de los derechos de toda persona mientras se mantenga privada de la libertad por cualquier causa.
Jueces de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena
Art. 55.-A.- Corresponde a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena:
1) Vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad;
2) Vigilar y garantizar el respeto de los derechos de toda persona mientras se mantenga privada de libertad por cualquier causa; y,
3) Cumplir con las atribuciones que le señala la Ley Penitenciaria
1° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Miguel
3° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Miguel
2° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Miguel
Competencias.- os Tribunales de Sentencia estarán integrados por tres Jueces de Primera Instancia y conocerán de la etapa plenaria de todos los delitos y de la vista pública de las causas instruidas por la comisión de los delitos siguientes:
Los jueces de sentencia también conocerán del recurso de revisión respecto de los fallos que pronuncien.
La vista pública será presidida por uno de los jueces del tribunal de sentencia, en los casos siguientes
Los jueces de sentencia también conocerán del recurso de revisión respecto de los fallos que pronuncien.
La vista pública será presidida por uno de los jueces del tribunal de sentencia.
Tribunal 1° de Sentencia de San Miguel
Tribunal 2° de Sentencia de San Miguel
Competencias.- El Juez de Instrucción practicará la investigación jurisdiccional en las causas donde existan obstáculos fundados en privilegios constitucionales, las medidas que le correspondan durante la investigación fiscal y la investigación sumaria previa al desafuero y al juicio político.
La instrucción tendrá por objeto la preparación de la vista pública, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y preparar la defensa del imputado. Auto de Instrucción
Cuando proceda la instrucción, el juez dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, dictará un auto que contenga:
La ratificación de las medidas cautelares de carácter patrimonial y no patrimoniales impuestas, su modificación o la libertad del imputado;
La fijación del día y hora de la audiencia preliminar, dentro del plazo máximo establecido para la instrucción;
La determinación de las diligencias de investigación que encomienda al fiscal;
Los actos de prueba definitivos e irreproducibles cuya realización hayan solicitado las partes o considere necesarios; y,
La fijación del día y hora de la declaración indagatoria, si ella no fue prestada durante la audiencia inicial, el imputado así lo ha solicitado o el juez lo considere conveniente.
El Juez de Instrucción coordinará la investigación del hecho contenido en el requerimiento, procurando la mayor colaboración posible entre la Fiscalía General de la República, la policía, las partes y las autoridades judiciales.
Cuando sea necesario realizar actos irreproducibles fuera del área de competencia del juez, él se podrá constituir en cualquier lugar del territorio nacional, y si ello no es posible, encomendárselos a la autoridad judicial correspondiente.
Juzgado 1° de Instrucción de San Miguel
Juzgado 3° de Instrucción de San Miguel
Juzgado 2° de Instrucción de San Miguel
Competencias.-
conocen el control de las diligencias iniciales de investigación y la realización de la audiencia inicial y del juzgamiento por faltas.
Juzgado de Paz de Moncagua
Juzgado de Paz de Chapeltique
Juzgado de Paz Jiquilisco
Juzgado Segundo de Paz de Sesori
Juzgado Primero de Paz de Ciudad Barrios
Juzgado cuarto de Paz de Chinameca
Juzgado tercero de Paz de Chinameca
Juzgado Segundo de Paz de Chinameca
Juzgado Primero de Paz de Chinameca
Juzgado 1° de Paz de San Miguel
Juzgado de Paz de Uluazapa
Juzgado de Paz de San Luis de la Reina
Juzgado de Paz de Lolotique
Juzgado de Paz de El Tránsito
Juzgado de Paz de Quelepa
Juzgado de Paz de Nueva Guadalupe
Juzgado de Paz de San Jorge
Juzgado de Paz de San Antonio Silva
Juzgado de Paz de Carolina
Juzgado de Paz de Nuevo Edén de San Juan
Juzgado de Paz de San Gerardo
Juzgado de Paz de Comacarán
Juzgado de Paz de San Rafael
Chaves Toyos, Andrea Maria
García Hernández, Rosa Alicia
Hernández Orellana, Itzel Janussely