Juzgado 1° de Instrucción de Usulután
Juzgado 2° de Instrucción de Usulután
Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena
Juzgado 1° de Paz de Jucuapa
Juzgado 2° de Paz de Jucuapa
Juzgado de Paz de Santa Elena
Juzgado de paz de Santa María
Juzgado de Paz de Estanzuelas
Juzgado de Paz de Nueva Granada
Juzgado de Paz de Alegría
Juzgado de Paz de Puerto El Triunfo
Juzgado de Paz de San Francisco Javier
Juzgado de Paz de San Agustín
Juzgado de Paz de El Triunfo
Juzgado de Paz de San Buenaventura
Juzgado de Paz de Ozatlán
Juzgado de Paz de Tecapa
Juzgado de Paz de California
Juzgado de Paz de Ereguayquín
Juzgado de Paz de Concepción Batres
Juzgado de Paz de San Dionisio
Juzgado de Paz de Mercedes Umaña
Juzgado de Paz de Jucuarán
Tribunal de Sentencia de Usulután
-Competencias-
-Competencias-
-Competencias-
-Competencias-
-Competencias-
-Competencias-
Art. 51.- Las Cámaras de Segunda Instancia con competencia penal conocerán:
1) Del recurso de apelación;
2) Del recurso de revisión cuando hayan pronunciado el fallo que lo motiva;
3) De los casos especiales en que actúan como tribunales de primera instancia; y,
4) De los demás asuntos que determine este Código y otras leyes.
Además, conocer de asuntos tramitados en los Juzgados de Primera Instancia de los Departamentos de La Unión y Morazán. Recibir las acusaciones y denuncias contra los funcionarios respecto de los cuales tiene la corte suprema de justicia la facultad de declarar si ha lugar a formación de causa, para el solo efecto de instruir el informativo; conocer, en su ramo, de las recusaciones, impedimentos y excusas, de los jueces de primera instancia de su sección.
Los jueces en lo Penal de Menores conocerán en los siguientes asuntos:
1. En la investigación y juzgamiento de los delitos imputados a menores.
2. En los casos en que se deba resolver sobre la persona de un menor con problemas de conducta o el estado de peligro material o moral.
3. En grado de apelación y última instancia en los casos de faltas atribuidas a menores.
En los casos en que en un mismo hecho hubieran participado un menor y un mayor de edad, conocerá y resolverá primero el tribunal ordinario, permaneciendo el menor bajo la jurisdicción del juez de menores, el que atenderá a su resguardo y vigilancia. El juez ordinario limitará su sentencia en lo que al menor concierne, al juicio de responsabilidad que corresponda, pasando luego las actuaciones al juez de menores para que resuelva
conoce asuntos en Materia penal y LEPINA en Primera Instancia.
CPP. Art. 54.- Los Jueces de Primera Instancia de Instrucción conocerán: De la instrucción formal en todos los delitos de acción pública; De la apelación de las sentencias dictadas en los juicios de faltas; y, De los demás asuntos que determine este Código y otras leye
Art. 265.- La instrucción tendrá por objeto la preparación de la vista pública, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y preparar la defensa del imputado. Auto de Instrucción
Art. 267.- El Juez de Instrucción coordinará la investigación del hecho contenido en el requerimiento, procurando la mayor colaboración posible entre la Fiscalía General de la República, la policía, las partes y las autoridades judiciales.
Cuando sea necesario realizar actos irreproducibles fuera del área de competencia del juez, él se podrá constituir en cualquier lugar del territorio nacional, y si ello no es posible, encomendárselos a la autoridad judicial correspondiente.
Estos juzgados tienen competencia para vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, y el respeto de los derechos de toda persona mientras se mantenga privada de la libertad por cualquier causa.
Los Jueces de Ejecución en lo Penal conocerán: En las cuestiones relativas a la ejecución de la pena. En la solicitud de libertad condicional. En las cuestiones referidas a la observancia de todas las garantías incluidas en las Constituciones de la Nación y de la Provincia y en los tratados internacionales con relación al trato a brindarse a las personas privadas de su libertad, sean imputadas, procesadas o condenadas. En los incidentes y cuestiones suscitadas en la etapa de ejecución. En los recursos contra sanciones disciplinarias. En las medidas de seguridad aplicadas a mayores de dieciocho (18) años de edad. En el tratamiento de liberados, en coordinación con el Patronato de Liberados y demás entidades afines. En la extinción o modificación de la pena, con motivo de la vigencia de una ley más benigna. En la determinación de condiciones para la prisión domiciliaria. En la reeducación de los internos, fomentando el contacto del penado con sus familiares y dando participación a entidades públicas y privadas que puedan influir favorablemente en la consecución de tal fin; propendiendo a la personalización del tratamiento del interno y mitigando los efectos negativos del encarcelamiento.
Asuntos Penales en Primera instancia
Los Tribunales de Sentencia estarán integrados por tres Jueces de Primera Instancia y conocerán de la etapa plenaria de todos los delitos y de la vista pública de las causas instruidas por la comisión de los delitos siguientes:
Los jueces de sentencia también conocerán del recurso de revisión respecto de los fallos que pronuncien.
La vista pública será presidida por uno de los jueces del tribunal de sentencia, en los casos siguientes Los jueces de sentencia también conocerán del recurso de revisión respecto de los fallos que pronuncien.
La vista pública será presidida por uno de los jueces del tribunal de sentencia, en los casos siguientes
Asuntos penales, delitos y juicios conciliatorios.
Primera instancia.
Los Jueces de Paz conocerán:
1) Del control de las diligencias iniciales de investigación y la realización de la audiencia inicial;
2) Del juzgamiento por faltas
Chaves Toyos, Andrea Maria
García Hernández, Rosa Alicia
Hernández Orellana, Itzel Janussely