Hecho generador y obligación tributaria del impuesto sobre la renta.
Hecho generador
Importancia del hecho imponible.
Elementos del hecho generador o imponible.
Obligación tributaria.
Obligación de Impuesto.
Renta Obtenida
Productos o utilidades excluidos del concepto de renta
Definición
Es la obtención de rentas por los sujetos pasivos en el ejercicio o período de imposición de que se trate, genera la obligación de pago del impuesto establecido en esta Ley. Según el art. 1 de la Ley de impuesto sobre la renta.
Para identificar el momento en que nace obligación tributaria.
Determinar el sujeto pasivo principal.
Fijar los conceptos de incidencia, no incidencia y exención.
Determinar el régimen jurídico de la obligación tributaria.
Para elegir el criterio para la interpretación, para determinar los casos de evasión y definir competencias impositivas.
El objetivo.
Subjetivo.
Temporal.
Se entiende como.
El vínculo jurídico que nace de un hecho, acto o situación, al cual la ley vincula la obligación del particular a pagar una prestación pecuniaria.
Elementos
Sujeto activo
Sujeto pasivo
El objeto (prestación pecuniaria).
El presupuesto de hecho (el hecho imponible).
Según la Teoría causalista.
Se sostiene que la obligación de impuesto no nace solamente al producirse el hecho imponible, sino que se requiere otro elemento esencial: la causa.
La causa de la OT
Consiste en la participación del contribuyente en las ventajas de índole general y/o particular que el contribuyente obtiene como integrante del grupo social.
Se entiende como.
Todos los productos o utilidades percibidos o devengados por los sujetos pasivos, ya sea en efectivo o en especie y provenientes de cualquier clase de fuente. Según el art. 2, de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Las Fuentes:
a) Del trabajo, ya sean salarios, sueldos, honorarios, comisiones y toda clase de remuneraciones o compensaciones por servicios personales;
b) De la actividad empresarial, ya sea comercial, agrícola, industrial, de servicio y de cualquier otra naturaleza.
c) Del capital tales como, alquileres, intereses, dividendos o participaciones; y
d) Toda clase de productos, ganancias, beneficios o utilidades cualquiera que sea su origen, deudas condonadas, pasivos no documentados o provisiones de pasivos en exceso, así como incrementos de patrimonio no justificado y gastos efectuados por el sujeto pasivo sin justificar el origen de los recursos a que se refiere el artículo 195 del código tributario.
Todos los incisos del art. 3.- No constituyen rentas.
Art. 4. Rentas no gravables.
También quedan excluidas del cómputo de la renta obtenida todos los incisos estipulados en el art.4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.