Se tramitan todas las controversias que no tengan proceso especial y hay dos audiencias, la preliminar y la de juicio.
Preliminar
1. Consiste en sanear y convalidar el proceso
2. Determinar el objeto de la controversia y determinar los puntos de debate; conciliación
3.Medios probatorios y análisis de pruebas admisibles.
De Juicio
Máximo 30 días después de la Audiencia Preliminar.
1. Alegatos iniciales
2.Práctica de Prueba 3.Alegatos Finales
Es un proceso de conocimiento, de aplicación general o residual, es supletorio y el de mayor extensión y amplitud para ejercer el derecho a la defensa.
Ejecutivo.
Es un proceso para Cobro de deudas con título ejecutivo (cheque, letra de cambio, pagaré, etc).
Es un proceso de ejecución que es solo precedente si se tiene un título ejecutivo que tenga una obligación ejecutiva.
Son Títulos ejecutivos siempre que contengan obligaciones de dar o hacer:
1. Declaración de parte hecha con juramento ante una o un juzgador competente.
2. Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas.
3.- Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisión judicial.
4. Letras de cambio.
5. Pagarés a la orden.
Son Obligaciones ejecutivas siempre y cuando la obligación sea clara, pura, determinada y actualmente exigible.
uando la obligación es de dar una suma de dinero debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética. Si uno de los elementos del título está sujeto a un indicador económico o financiero de conocimiento público, contendrá también la referencia de este.
Tiene una única audiencia con dos fases
1. Saneamiento, fijación de puntos de debate y conciliación.
2. Práctica de Prueba y Alegatos
El procedimiento debe cumplir con los requisitos del Art.142 del COGEP además de estar acompañada del debido título ejecutivo. La cual debe ser calificada por el juez en un término de 3 días
Al contestar la demanda, el demandado puede:
1. Pagar o cumplir con la obligación
Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en COGEP
2. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia.
3. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.
Monitorio.
Proceder para el cobro de deudas, que no excedan las 50 remuneraciones y que no constan incluidas en títulos ejecutivos, como por ejemplo: Requiere petición de reclamo de pago al acreedor. Admisión, citación al deudor con el mandamiento del pago. Documentos firmados cartas, facturas, documentos electrónicos; cuotas de condominio; matrículas, cánones de arrendamiento, remuneraciones no pagadas al trabajador.
El procedimiento monitorio se inicia con la presentación de la demanda que contendrá además de los requisitos generales, la especificación del origen y cantidad de la deuda; o con la presentación del formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura. En cualquiera de los casos, se acompañará el documento que prueba la deuda. Si la cantidad demandada no excede de los tres salarios básicos unificados del trabajador en general no se requerirá el patrocinio de un abogado.
La o el juzgador, una vez que declare admisible la demanda, concederá el término de quince días para el pago y mandará que se cite a la o al deudor. La citación con el petitorio y el mandamiento de pago de la o del juzgador interrumpe la prescripción.
Si la parte demandada comparece y formula excepciones, la o el juzgador convocará a audiencia única
1. La primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación
2. Prueba y alegatos.
3. Si no hay acuerdo o este es parcial, en la misma audiencia dispondrá se practiquen las pruebas anunciadas, luego de lo cual, oirá los alegatos de las partes y en la misma diligencia dictará sentencia, contra la cual solo caben la ampliación, aclaración y el recurso de apelación. En este proceso no procede la reforma a la demanda, ni la reconvención.
Sumario.
Asuntos que se conocen mediante este proceso están establecidos en el 332 del COGEP. Es un procedimiento para causas mercantiles, de niñez y adolescencia, laborales y deudas de baja cuantía.
Tiene una única audiencia con 2 etapas:
1. Saneamiento, fijación de puntos de debate y conciliación
2. Prueba, alegatos y resolución.
Es un proceso de conocimiento que está designado solamente para las controversias expresamente previstas en la ley. Es supletorio de los procedimientos monitorio y ejecutivo y mucho más rápido que el ordinario.