PRESUPUESTO
La preparación del Presupuesto es la la más fiel expresión de qué es lo que el Gobierno se propone hacer en un año de gestión gubernamental y financiera.
Es el Acto de la vida fundamental del Estado.
Fundamento Legal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos: 74 y 131.
El Ejecutivo Federal prepara y presenta el Proyecto de Presupuesto, que debe contener:
+ Descripción clara de programas, objetivos, metas y unidades responsables de ejecución.
+ Explicación y comentarios de los principales programas y los que abarquen 2 ejercicios.
+ Estimación de ingresos y proposición de gastos.
+ Ingresos y gastos reales del último ejercicio fiscal.
+ Estimación de ingresos y gastos del ejercicio fiscal en curso.
+ Situación de la deuda pública al fin del ejercicio y estimación de la que tendrá al fin de los ejercicios.
+ Situación de la Tesorería al fin del último ejercicios y estimación.
+ Comentarios sobre las condiciones económicas, financieras y hacendarias actuales y futuras.
Al Ejecutivo se confía la decisión para definir los fines políticos, económicos y sociales que se pretenden alcanzar.
La Constitución Política en el artículo 74, fracción IV, establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la de "examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y el del Departamento del Distrito Federal."
El Proyecto de Presupuesto debe llegar a la Cámara a más tardar el día último del mes de Noviembre.
Solamente el Congreso de la Unión podrá modificar el presupuesto de Egresos, a solicitud del Ejecutivo.
La ejecución del presupuesto se divide en 4 fases: Compromiso, liquidación, ordenamiento y pago.
La autorización de los pagos con cargo al presupuesto y la facultad de realizar materialmente los pagos a través de la Tesorería de la Federación, ambas competencias están reservadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En México, el control del presupuesto tiene, además, la finalidad de cuidar no sólo la exacta y adecuada aplicación del gasto, sino también verificar el cumplimiento de los programas consignados en el presupuesto. Esta obligación la establecen los artículos 13, 15, 17 y 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y otras disposiciones legales.
Respecto a la finalidad financiera se trata de vigilar e impedir acciones presupuestarias de carácter dispendiosas, de desorden y corrupción.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, La Tesorería de la Federación realiza los pagos de la Presidencia de la República, de las Secretarías de Estado, de los Departamentos Administrativos, y de la Procuraduría General de la República.