RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA DEL SENTENCIADO
ART.486º
PROCEDERA CUANDO
DESPUES DE DICTADA LA SENTENCIA APAREZCAN PRUEBAS DE LAS QUE SE DESPRENDA,
O POR QUE NO EXISTIO EL DELITO POR EL QUE SE DICTO SENTENCIA.
EL SENTENCIADO NO PARTICIPO EN SU COMISION, O BIEN CUANDO SE DESACREDITEN FORMALMENTE LAS PRUEBAS EN LAS QUE SE FUNDO LA CONDENA
ANULACION DE LA SENTENCIA
ART. 487º
PROCEDERA CUANDO
EL SENTENCIADO HUBIERE SIDO CONDENADO POR LOS MISMOS HECHOS EN JUICIOS DIVERSOS
EN CUYO CASO SE ANULARA LA SEGUNDA SENTENCIA .
CUANDO UNA LEY SE DEROGUE , O SE MODIFIQUE EL TIPO PENAL
PROCEDIENDO A APLICAR LA MAS FAFORABLE AL SENTENCIADO.
SOLICITUD DE DECLARACION DE INOCENCIA
Art. 488º
El sentenciado acudira al Tribunal de Alzada que fuere competente para conocer del recurso de apelacion, le expondra detalladamente por escrito la causa que funda su peticion.
Y acompañaran a su solicitud las pruebas que correspondan u ofrecera exhibirlas en la audiencia respectivas.
En relacion con las pruebas
Si el recurrente no tuviere en su poder los documentos que pretenda presentar...
Debera indicar el lugar donde se encuentren y solicitar al Tribunal de Alzada que se recaben.
TRAMITE
ART. 489º
Recibida la solicitud
el Tribunal de Alzada que corresponda pedira inmediatamente los registros del proceso al juzgado de origen.
Recibidos los registros y en su caso las pruebas, el Tribunal de Alzada citara a:
Ministerio publico, al solicitante y a su defensor, asi como a la vicitima u ofendido y a su asesor juridico A UNA AUDIENCIA QUE SE CELEBRARA DENTRO DE 5 DIAS
En dicha audiencia se desahogaran las pruebas ofrecidas por el promovente y se escuchara a este y al ministerio publico, para que cada uno formule sus alegatos.
Dentro de los 5 dias siguientes a la formulacion de los alegatos y a la conclusion de la audiencia, el Tribunal de Alzada dictara sentencia
Si se declara fundada la solicitud
de reconocimiento de inocencia o modificacion de sentencia
El Tribunal de Alzada resolvera anular la sentencia impugnada y dara aviso al Tribunal de Enjuiciamiento que condeno.
Para que haga la anotacion correspondiente en la sentencia
Y publicara una sintesis del fallo en los Estrados del Tribunal . A si mismo informara de esta resolucion a la autoridad competente para que en su casi sin mas tramite ponga en libertad absoluta al sentenciado .
INDEMNIZACION
ART. 490º
En caso de que se dicte reconocimiento de inocencia, en ella misma se resolvera de oficio sobre la indemnizacion que proceda en terminos de las disposiciones legales.
La indemnizacion solo podra acordarse a favor del beneficiario o de sus herederos, segun el caso.
PRESENTADO POR LA ALUMNA: SOLEDAD JIMENEZ HERNANDEZ
FUENTES DE INFORMACION:
FUENTE BIBLIOGRAFICA
diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf