Interrogatorio
es una forma en que se puede incorporar información de un testigo o perito en una audiencia con la finalidad de probar algún hecho de la teoría del caso del abogado
Contrainterrogatorio
Es el cuestionamiento mediante preguntas sugestivas que realiza el Fiscal o la defensa al testigo de la contraparte, esto con el objeto de evidenciar contradicciones en el testimonio del testigo, evidenciar la falta de credibilidad del testigo, evidenciar las debilidades.
Objeciones
La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno.
Preguntas
Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos.
Prueba cientifícas
Son aquellos medios acrediticios que aportan conocimiento al juzgador, mediante el empleo de elementos producto de la evolución científica y técnica, respecto de los hechos controvertidos en el proceso
Universidad Autónoma de Tlaxcala
Campus Teacalco
Marisol Nohpal González
Noveno semestre, seguridad publica
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:
https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/huejutla/n9/e3.html
https://lopezvaldezabogados.com/opiniones-sobre-derecho-penal-del-maestro-marco-antonio-lopez-valdez/breve-comentario-sobre-el-interrogatorio-el-contrainterrogatorio-y-las-reglas-para-formular-preguntas-en-juicio.html
Código Nacional de Procedimientos Penales