Presentar ante el Inspector de Trabajo y Seguridad Social de su jurisdicción, solicitud de depósito de la convención, pacto colecto, contrato sindica laudos o acuerdos colectivos con los siguientes documentos:
Art. 59 del Decreto Reglamentario No 1469 de 1978, “El pacto colectivo debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno más que se depositará necesariamente en la División de Relaciones Colectivas de Trabajo del Ministerio del Ramo, a más tardar dentro de los quince días siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de estos requisitos el pacto colectivo no produce ningún efecto”