ARTICULO 1°: Sustituir el titulo de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1083 de 2015 el cual quedará así: COMPETENCIAS LABORALES GENERALES PARA LOS EMPLEOS PUBLICOS DE LOS DISTINTOS NIVELES JERARQUICOS
ARTÍCULO 2.2.4.11
ARTICULO 2.2.4.4
ARTICULO 2.2.4.3
ARTICULO 2.2.4.5
ARTICULO 2.2.4.6
ARTICULO 2.2.4.7
ARTICULO 2.2.4.8
ARTICULO 2.2.4.9
ARTÍCULO 2.2.4.2
ARTICULO 2.2.4.10
Campo de Aplicación: Determina las competencias laborales comunales a los empleados públicos y las generales de los distintos niveles jerarquicos.
Definición de Competencias: Las competencias laborales se definen como la capacidad de una persona desempeñar en diferentes contextos.
Componentes: Las competencias laborales se determinan con base en el contenido funcional de un empleo e incluirán: requisito de estudio, competencias funcionales de empleo, competencias comportamentales.
Contenido funcional del empleo: Con el objeto de identificar responsabilidades y competencias exigidas deberá escribirte teniendo en cuenta
Competencias funcionales: Estas precisarán y detallarán lo que se debe estar en capacidad de hacer el empleado y se se definirán conforme a los siguientes parámetros: Criterios de desempeño, conocimientos Básicos, contextos donde deberá demostrarse las contribuciones del empleado, evidencias requeridas
Competencias Comportamentales: Se describirán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
* Responsabilidad por personal a cargo.
* Habilidades y aptitudes laborales.
* Responsabilidad frente a proceso de toma de decisiones.
* Iniciativa de innovación en la gestión.
* Valor estrategico e incidencia de la responsabilidad
Competencias comportamentales comunes de lo servidores públicos:
Competencias Comportamentales por nivel jerárquico:
Competencias funcionales para áreas o procesos transversales: El departamento Administrativo de la función Pública adoptará el catalogo de normas de competencias.
Manuales específicos de funciones y competencias laborales: De conformidad con lo dispuesto en el presente Título, las entidades y organismos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales deben incluir: el contenido funcional de los empleos; las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 de este Título; las competencias funcionales; y los requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con lo establecido en el decreto que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Las funciones esenciales del empleo del empleo con las cuales se garantice el cumplimiento del propósito principal.
La identificación del propósito principal del empleo que explica la necesidad de su existencia dentro de la estructura de área a la cual pertenece.
Compromiso con la organización: Alinear el propio comportamiento a las necesidades, prioridades y metas organizacionales.
ORIENTACIÓN A RESULTADOS: Realizar las funciones y cumplir los compromisos organizacionales con eficacia, calidad y oportunidad.
ORIENTACIÓN AL USUARIO AL CUIDADANO: Dirigir las decisiones y acciones a la satisfacción de las necesidades e intereses de los usuarios internos y externos.
APRENDIZAJE CONTINUO: Identificar, incorporar y aplicar nuevos conocimientos sobre tecnologías disponibles, métodos y programas de trabajo.
Trabajo en equipo: Trabajar con otros de forma integrada y armónica para la consecución de metas institucionales.
Adaptación al Cambio: Enfrentar con flexibilidad en situaciones nuevas asumiendo un manejo positivo.
NIVEL DIRECTIVO: Visión estratégica, liderazgo efectivo, planeación, toma de decisiones, gestión del desarrollo de las personas, pensamiento sistémico, resolución de conflictos.
NIVEL ASESOR: Contabilidad técnica, creatividad e innovación, iniciativa, construcción de relaciones, conocimiento de entorno.
NIVEL PROFESIONAL: Aporte técnico-profesional, comunicación efectiva, gestión de procedimientos.
NIVEL TÉCNICO: Contabilidad Técnica, disciplina, responsabilidad
NIVEL ASISTENCIAL: Manejo de la información, relaciones interpersonales, colaboración.