Procedimiento Tributario en Colombia

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  • PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO EN COLOMBIA
  • actuaciones que deben realizar los contribuyentes responsables o declarantes para cumplimiento con las respectivas obligaciones tributarias, teniendo en cuenta que es un deber que todas las personas tanto naturales como jurídicas deben cumplir.
  • DEFINICIÓN
  • SIRVE PARA
  • permite y sirve para conocer los respetivos derechos y obligaciones que tiene una persona declarante o contribuyente, además de cómo se deben cumplir estas obligaciones tributarias.
  • RÉGIMEN SANCIONATORIO
  • Es una serie de criterios objetivos, impuestos por el ordenamiento jurídico del país que permiten la aplicación de principios en el régimen tributario sancionatorio.
  • SIRVE PARA
  • Garantizar que contribuyentes, personas tanto naturales como jurídicas no omitan o pasen por alto su obligación tributaria.
  • PRINCIPIOS
  • - Principio de Lesividad. - Principio de Proporcionalidad. - Principio de gradualidad. - Principio de favorabilidad.
  • RESPONSABILIDADES DEL CONTADOR FRENTE A LA EVASIÓN DE IMPUESTO O NO PAGO OPORTUNO DE ESTOS.
  • La importancia de que el contador publico conozca las incidencias de los contribuyentes frente a la evasión de impuesto o no pago oportuno radica, en que el contador publico se establece como agente de control de la información contable, además de el contador publico debe actuar bajo normas de ética profesional, cumplir con normas legales y vigilar que el registro de información contable se base y fundamente en principios contables.
  • SANCIONES SEGUN ESTATUTO TRIBUTARIO
  • RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
  • - Art. 641. Extemporaneidad en la presentación. - Art. 642. Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento. - Art. 643. Sanción por no declarar. - Art. 644. Sanción por corrección de las declaraciones. - Art. 645. Sanción relativa a la declaración de ingresos y patrimonio. - Art. 646. Sanción por corrección aritmética. - Art. 647. Sanción por inexactitud. - Art. 650. Sanción por uso fraudulento de cedulas.
  • RELATIVAS A INFORMACIONES Y EXPEDICIÓN DE FACTURAS
  • - Art. 651. Sanción por no enviar información. - Art. 652. Sanción por expedir facturas sin requisitos. - Art. 652-1. Sanción por no facturar.
  • RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD Y DE CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO.
  • - Art. 655. Sanción por irregularidades en la contabilidad. - Art. 657. Sanción de clausura del establecimiento. - Art. 658. Sanción por incumplir la clausura.
  • - Art. 658-1. Sanción a administradores y representantes legales. - Art. 658-2. Sanción por evasión pasiva. - Art. 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT.
  • RELATIVAS A LAS CERTIFICACIONES DE CONTADORES PUBLICOS
  • - Art. 659. Sanción por violar las normas que rigen la profesión. - Art. 659-1. Sanción a sociedades de contadores públicos. - Art. 660. Suspensión de la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administración tributaria.
  • ESPECIFICAS PARA CADA TRIBUTO
  • - Art. 663 Sanción por gastos no explicados. - Art. 664. Sanción por no acreditar el pago de los aportes parafiscales. - Art. 665. Responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente y el IVA. - Art. 667. Sanción por no expedir certificados. - Art. 669. Sanción por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión. - Art. 670. Sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones. - Art. 671. Sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente.
  • A NOTARIOS Y A OTROS FUNCIONARIOS
  • - Art. 672. Sanción por autorizar escrituras o traspasos sin el pago de la retención.
  • SANCIONES A ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR IMPUESTOS
  • - Art. 674. Errores de verificación. - Art. 675. Inconsistencia en la información remitida. - Art. 676. Extemporaneidad en la entrega de la información.
  • ESPECIALES CONTEMPLADAS POR NORMAS TRIBUTARIAS, APLICABLES A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN.
  • - Art. 679. Incumplimiento de deberes. - Art. 681. Pretermisión de términos. - Art. 682. Incumplimiento de los términos para devolver.
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