Convocatoria a la audiencia preliminar Art. 365 I ley 439 NCPC
Notificación de las partes mediante cédula en sus domicilios procesales la falta de notificación amerita nulidad de obrados
Audiencia preliminar Art. 365 NCPC
Actividades de la audiencia preliminar Art. 366 NCPC
Ratificación de la demanda,contestación, reconvención de la demanda y su contestación, alegación de nuevos hechos que no modifiquen las pretensiones de las defensas, aclarar extremos oscuros, contradictorios e imprecisos
Las partes pueden proponer nuevos medios de prueba que a juicio de la autoridad judicial se refieren a hechos nuevos o rectificaciones hechas en la propia audiencia Art. 366 II NCPC
Resoluciones y recursos en la audiencia preliminar Art. 367 NCPC
Resoluciones y recursos en la audiencia preliminar Art. 367 NCPC
Resoluciones pronunciadas en la audiencia preliminar Art. 367 I NCPC
La providencia de mero trámite admite recurso de reposición planteadas en la misma audiencia y resueltas inmediatamente Art. 367 I-1 NCPC
El auto interlocutorio que resuelve excepciones previas admite el recurso de apelación en el efecto diferido Art. 367 I-2 NCPC
La resolución que declare probada las excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad, transacción, conciliación y cosa juzgada, admitiran el recurso de apelación en el efecto suspensivo Art. 367 I-3 NCPC
Se adoptan otras medidas Art. 367 II
Si el autointerlocutorio declara probada la excepción de litispendencia se archiva obrados, o la acumulación cuando corresponda Art. 367 II-1
Se acogiere la excepción de demanda defectuosa la parte demandada podra subsanar los defectos en la misma audiencia Art. 367 II-NCPC
Si acogiere la excepción de falta de capacidad, personeria y representación se concederá plazo de 10 días para subsanar bajo aprecibimiento de tenerse por no presentada la demanda Art. 367 II-4 NCPC
Si se dispone la intervanción de un tercero se procederá a la citación conforme a derecho en este caso como en el anterior se suspenderá la audiencia a sus efectos Art. 367 II-4 NCPC
Audiencia complementaria dentro de 15 días Art. 368 NCPC
Se archiva obrados
Se acumula
Las excepciones, nulidades y otras cuestiones propuestas por las partes serán resueltas en una sola resolución dictada en audiencia para sanear el proceso salvo la autoridad judicial se declare incompetente Art. 367 III NCPC
Si el asunto fuere de puro derecho o siendo de hecho se hubiere diligenciado totalmente la prueba o se reso,vera prescindir de la aún no diligenciada, serán oídas las alegaciones de las partes y se pronunciará sentencia Art. 367 IV NCPC
Todo lo que expusiere, declarare u ordenare la autoridad judicial en la audiencia preliminar no significa prejuzgamiento Art. 367 V NCPC